Ministerio de Salud

RESIDENCIA DE SALUD

Resolución 325/2002

Establécese la competencia para efectuar la acreditación de las residencias de salud, verificando el cumplimiento de la Resolución Secretarial N° 174/88 y Ministerial N° 323/2002.

Bs. As., 31/5/2002

VISTO el Expediente N° 1-2002-3503/02-1 del registro de este Ministerio y la Resolución Ministerial N° 1270 del 2 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del Sistema de Residencias de Salud es necesario efectuar la evaluación de planes y sistemas de formación, analizando la estructura docente, programas y resultados de las residencias de salud que se llevan a cabo tanto en entidades públicas como privadas que soliciten el reconocimiento y acreditación de este Ministerio.

Que la Resolución Ministerial N° 1270 del 2 de noviembre de 2001 se le otorgó a la entonces SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, a través de la DIRECCION DE FORMACION DE RECURSOS HUMANOS DE SAIUD, la potestad de efectuar la acreditación de las residencias de salud verificando el cumplimiento de la Resolución Secretarial N° 174 del 4 de abril de 1988.

Que el Decreto N° 357/2002 aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría determinando las misiones y funciones de las distintas unidades organizativas.

Que mediante Decisión Administrativa N° 24 de fecha 25 de abril de 2002 se aprobó la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1270 del 2 de noviembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, a través de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD, efectuará la acreditación de las residencias de salud verificando el cumplimiento de la Resolución Secretarial N° 174/88 y Ministerial N° 323/02".

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Ginés M. González García.