Ministerio de Economía

ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución 56/2002

Apruébasae el Modelo de Estatuto de Constitución de las sociedades anónimas cuya creación fue dispuesta por el Decreto N° 838/2002.

Bs. As., 4/6/2002

VISTO el Expediente N° 010-006129/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 838 del 21 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto se dispuso la constitución de TRES (3) sociedades anónimas, cuyo objeto social será el de operar como entidades financieras en los términos de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias.

Que por el artículo 3° del mencionado Decreto se encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA la elaboración del acta constitutiva y de los estatutos sociales respectivos.

Que corresponde en consecuencia, aprobar el Modelo de Estatuto de Constitución de las referidas sociedades. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en el marco de las previsiones del artículo 3° del Decreto N° 838 del 21 de mayo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Estatuto de Constitución de las sociedades anónimas cuya creación fue dispuesta por el Decreto N° 838, del 21 de mayo de 2002 que conformado por NUEVE (9) capítulos y TREINTA (30) artículos forma parte integrante de la presente resolución como Anexo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO

MODELO DE ESTATUTO DE CONSTITUCION DE SOCIEDADES ANONIMAS S/DECRETO N° 838/02.-

ESTATUTOS : :::::::::::::::::::: –ESCRITURA NUMERO……..- En la ciudad de Buenos Aires, a los …. Días del mes de junio de 2002, ante mí, Escribano Autorizante Comparecen los Señores........... ......... ............. ................. ................... ..................... ....................... todos los comparecientes argentinos, personas de mi conocimiento, doy fe.- INTERVIENEN : El primero de los nombrados en su carácter de Presidente del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con sede legal en Bartolomé Mitre 326 de esta ciudad, acreditando el carácter invocado y facultades para este acto, con: 1) Su designación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 810 del 13 de mayo de 2002.- y 2) Resolución del H. Directorio número 1247 del 22 de mayo de 2002. En cuanto a los otros dos nombrados en sus caractéres de Vicepresidente y Secretario de la FUNDACION BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con sede legal en Bartolomé Mitre 326, piso 3º, Oficina 356 de esta ciudad, acreditando los caractéres invocados y facultades para este acto con: 1) Sus designaciones que obran en acta de Directorio del Banco de la Nación Argentina número 5402 del 22 de noviembre de 2001 y de distribución de cargos del Consejo de Administración número 249 del 30 de noviembre de 2001, así como la que los habilita para este acto del ...... de mayo de 2002, que tengo a la vista para este acto, y en copia agrego a la presente.- Y en los caractéres y representación invocados y suficientemente acreditados para este acto, EXPRESAN: Que han resuelto constituir una Sociedad Anónima que se ha de regir por la Ley específica de la materia y estos Estatutos, bajo las siguientes cláusulas:.- ESTATUTOS.- Capítulo I.: DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO. ARTICULO 1°: Con la denominación de Nuevo…………..., se regirá el funcionamiento de esta Sociedad para desarrollar la actividad de Banco Comercial.- ARTICULO 2°: Se establece su domicilio en la ciudad autónoma de Buenos Aires, República Argentina, pudiendo por resolución del directorio de acuerdo con la legislación vigente para entidades financieras, establecer sucursales, agencias, representaciones, y corresponsalías propias o en combinación con otros establecimientos similares en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero, así como proceder al cierre o traslado de las existentes.- ARTICULO 3°: La Sociedad tiene por objeto actuar como banco comercial, para la cual podrá realizar por cuenta propia de terceros y o asociada a terceros, dentro o afuera del país, todas las operaciones inherentes a la actividad bancaria, inclusive préstamos hipotecarios, así como los actos y contratos que sean su consecuencia, sin más limitaciones que las determinadas por las leyes, reglamentaciones, disposiciones y demás normas en vigor y el presente estatuto. En particular queda incluido en el objeto social: comprar y vender bienes inmuebles y muebles para uso propio. Aceptar daciones de pago para facilitar la realización y liquidación de operaciones o cuentas pendientes o adquirir en propiedad, con el objeto de defender su crédito, bienes inmuebles que reconozcan o no gravámenes a favor del Banco. Tomar participación en bancos o entidades financieras para suscripción o adquisición de acciones, hacerse representar en las Asambleas y/o directorios respectivos y aportar o dar en pago dinero o bienes de la Sociedad. Fusionarse con otras Sociedades similares o incorporar éstas al Banco por absorción. Adquirir en todo en parte fondos de comercio bancario o de otras entidades financieras, pagándolos con acciones propias, ordinarias o preferidas, emitidas a ese fin y valuadas a la par o con prima, o en efectivo. Actuar como intermediario en operaciones mobiliarias o inmobiliarias, percibiendo en su caso y dentro de las limitaciones legales, las remuneraciones o comisiones que correspondan en virtud de normas legales, convencionales, o usuales. Recibir en depósito sus propias acciones y encargarse de su adquisición o venta, únicamente por cuenta y orden de los accionistas o dueños de los títulos. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar los actos, contrato y operaciones compatibles con los objetivos sociales, sometiéndose para ello a la legislación vigente y a las disposiciones que dicte el Banco Central de la República Argentina.-ARTICULO 4°: El término de duración de la Sociedad será de noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, el que podrá ser prorrogado o reducido si así los resolviera una Asamblea Extraordinaria de accionistas. - CAPITULO II . CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS. ARTICULO 5°: El capital social es de pesos QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), representado por QUINCE MILLONES (15.000.000) de acciones ordinarias, nominativas, no endosables, escriturales, de valor nominal UN PESO (V$N1.-) cada una, y con derecho a UN (1) voto por acción.- ARTICULO 6°: El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta su quíntuplo. La Asamblea fijará en cada caso las características de las acciones a emitirse, pudiendo delegar en el Directorio la oportunidad de la emisión, la forma y el modo de pago. Las acciones podrán ser: a) de acuerdo a su forma de representación, escriturales o estar representadas en un certificado global para ser depositado en regímenes de depósito colectivo. b) de acuerdo a los derechos que confieren: ordinarias, con derecho a un voto por acción o preferidas.- Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo fijo preferente, de carácter acumulativo o no y de acuerdo a las condiciones de emisión.- Podrá también acordárseles una participación adicional en las utilidades líquidas y realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación de la sociedad.- Las acciones preferidas no darán derecho a voto, salvo en los casos en que las normas legales le otorguen ese derecho.- Las acciones son indivisibles.- Si existiese copropiedad, la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse.- La sociedad podrá efectuar oferta pública y/o cotización en Bolsa de sus acciones, debentures, obligaciones negociables u otros títulos valores que se encuentre autorizada a emitir, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que estuvieren vigentes.- La decisión respectiva deberá ser adoptada por la Asamblea.- ARTICULO 7°: Las acciones escriturales se inscribirán en cuentas lleva das a nombre de sus titulares en un Registro habilitado al efecto, que podrá ser llevado por la propia sociedad, otro Banco, o una Caja de Valores.- La transmisión de las acciones deberá inscribirse en los Registros, cumpliéndose asimismo los demás requisitos que establezcan las normas legales y reglamentarias.- Las acciones serán siempre de igual valor y conferirán los mismos derechos dentro de cada clase.- ARTICULO 8°: En caso de mora en la integración de acciones, la sociedad podrá tomar cualquiera de las medidas autorizadas en el segundo párrafo del Artículo 193 de la Ley 19.550 t.o.- CAPITULO III.- ASAMBLEAS.- ARTICULO 9°: Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias y serán convocadas por publicaciones durante CINCO (5) días, con DIEZ (10) días de anticipación por lo menos y no más de TREINTA (30), en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República Argentina y sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse dentro de los TREINTA días de la fecha en que habría debido tener lugar la Asamblea en primera convocatoria.- ARTICULO 10: Los accionistas para asistir a las Asambleas deberán comunicar por escrito a la Sociedad con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada por la Asamblea de que se trate, solicitando se les inscriba en el Libro de Asistencia. La copia de dicha comunicación, con la constancia de su recepción por la Sociedad servirá de boleto de entrada a la Asamblea. Los accionistas podrán, con las restricciones de ley, hacerse representar en la Asamblea por mandatarios, cuyos datos personales deberán constar en el Registro de Asistencia de Asambleas de la Sociedad.- ARTICULO 11: Las Asambleas ordinarias para considerar los puntos 1 y 2 del artículo 234 de la ley 19.550 se realizarán anualmente, debiendo cumplirse con las publicaciones de convocatorias respectivas, dentro de los CUATRO (4) meses siguientes al cierre del ejercicio.- ARTICULO 12: El Directorio preparará el orden del día que deberá considerar la Asamblea y fijará la fecha, hora y lugar de la reunión. El Presidente del Directorio, y en su ausencia el Vicepresidente presidirá las Asambleas y a falta de ambos serán presididas por la persona que la Asamblea designe a tal efecto.- ARTICULO 13: En todas las votaciones y resoluciones de las Asambleas, cada acción ordinaria acordará un voto a su tenedor. Las acciones preferidas no acordarán derecho a voto, salvo los supuestos de excepción contemplados en el artículo 217 de la Ley Nº 19.550, en cuyo caso tendrán un voto por acción. ARTICULO 14: Regirán el quórum y la mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley Nº 19.550 según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate. Es facultativo de las Asambleas pasar a cuarto intermedio por un plazo que no exceda de los TREINTA (30) días, sin necesidad de nueva convocatoria para continuar deliberando sobre los asuntos de discusión, siempre que al reanudarse la sesión hubiera quórum legal de accionistas presentes o representados, compuesto dicho quórum por los mismos accionistas que constituyeron la Asamblea o por los que estaban habilitados a concurrir a ella por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10 de estos estatutos.- ARTICULO 15: Las deliberaciones de las Asambleas se harán constar en un libro especial de actas y estarán firmados por el presidente y secretario, conjuntamente con dos accionistas que serán nombrados al efecto por cada Asamblea.- CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO 16: La Dirección y Administración de la sociedad, estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que designe la Asamblea entre un mínimo de TRES (3) y un máximo de SIETE (7), elegidos por el término de un ejercicio. La Asamblea puede designar igual o menor número de suplentes por igual término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren conforme al orden de su elección. Los Directores titulares y los suplentes, si hubieran sido designados, permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. En su primera reunión luego de celebrada la asamblea que renueve a los miembros del directorio, éste designará de entre sus miembros a UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente.- Si aún habiéndose incorporado los Directores Suplentes, el Directorio no pudiera sesionar válidamente por falta de quórum, la Comisión Fiscalizadora designará a los reemplazantes, quienes ejercerán el cargo hasta la elección de los nuevos titulares, a cuyo efectos deberá convocarse a la Asamblea ordinaria que corresponda dentro de los 10 (diez) días de efectuada la designación por la Comisión Fiscalizadora.- ARTICULO 17: En garantía del correcto desempeño de sus funciones, los Directores depositarán en la Caja de la Sociedad la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), en dinero efectivo o valores.- Dicho monto podrá ser modificado en los téminos y conforme a las pautas y condiciones que fije la Asamblea.- ARTICULO 18: El Directorio se reunirá como mínimo una vez por mes.- El presidente o quién lo reemplace estatutariamente podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite cualquier Director o la Comisión Fiscalizadora.- La convocatoria para la reunión se hará dentro de los CINCO (5) días de recibido el pedido, en su defecto la convocatoria podrá ser efectuada por cualquier Director.- ARTICULO 19: Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y notifiicadas al Domicilio denunciado por el Director, con indicación del día, hora y lugar de celebración e incluirá los temas a tratar, podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria si se verificara la presencia o totalidad y voto unánime de los Directores Titulares.- El Directorio sesionará con la presencia y mayoría absoluta de la mayoría que lo compone y tomará resoluciones por la mayoría de votos.- El Vicepresidente reemplazará al presidente en caso de renuncia, inhabilidad, remoción, ausencia temporaria o definitiva de este último, debiendo elegirse un nuevo Presidente dentro de los diez días de producida la vacancia.- ARTICULO 20: La comparencia del Vicepresidente a cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran la presencia del Presidente supone la ausencia o impedimento del Presidente y obliga a la sociedad, sin necesidad de justificación alguna.- Cuando la sociedad sea citada a absolver posiciones en juicio, el Directorio deberá designar para tal cometido a uno cualquiera de sus integrantes, quien se reputará —a tales efectos— representante de la sociedad con los alcances del art. 268 de la Ley 19.550.- ARTICULO 21: El Directorio podrá crear los Comités que estime conveniente para el giro de la Sociedad, así como designar los miembros integrantes de los mismos, y a sus respectivos presidentes.- Los miembros de los referidos comités, podrán autorizar a otros miembros de los respectivos comité a votar en su nombre, mediante el otorgamiento del correspondiente mandato en forma judicial, notarial o bancaria.- El Directorio podrá delegar los asuntos ordinarios de la administración en un Comité Ejecutivo integrado por dos o más Directores, que serán elegidos entre los miembros del Directorio.- Tendrán a su cargo las gestiones ordinarias del giro societario y administrativo y se reunirá en todas las oportunidades que lo considere conveniente.- El Directorio nombrará asimismo, al Presidente del Comité Ejecutivo, quién presidirá las comisiones del Comité, y sus resoluciones serán registradas en un Libro Especial habilitado al efecto, dándose información de las mismas al Directorio en las reuniones que éste lleva a cabo.- Los miembros del Comité Ejecutivo podrán autorizar a otro miembro del referido comité a votar en su nombre, mediante el otorgamiento del correspondiente mandato en forma judicial, notarial o bancaria.- Sesionará validamente con la participación de la mayoría de sus integrantes y decidirá con el voto favorable de la mayoría de los presentes.- Podrá invitar a sus reuniones al Gerente General en cuyo caso participará en las sesiones con voz.- El Directorio deberá asignarle las funciones específicas, precisando el límite de sus facultades, excluyéndose expresamente de las mismas las siguientes actividades: a) Firmar acuerdos comerciales que comprometan el futuro de la sociedad; b) Dar cauciones, avales o garantías, contratar empréstitos; c) Adquirir o vender participaciones societarias o participaciones en negocios, y d) Todo otro acto que comprometa significativamente el patrimonio de la sociedad.- El Comité Ejecutivo deberá informar al Directorio, en la misma reunión de Directorio, respecto de las actividades realizadas con anterioridad a la sesión y deberá informar asimismo, dentro de los tres días corridos desde que tenga conocimiento de hechos o actos de trascendencia para la sociedad y que a su juicio lo ameriten.- ARTICULO 22: El Directorio tiene las más amplias facultades para ejercer la administración de la Sociedad. En consecuencia, dentro de los límites y condiciones impuestas por la legislación vigente para entidades financieras, podrá: Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre de la Sociedad. Acordar, establecer, autorizar y reglamentar las operaciones, servicios y gastos de la institución. Nombrar, suspender o remover a mandatarios, gerente general, gerentes y subgerentes y fijar sus atribuciones y remuneraciones, otorgándoles los poderes que juzgue necesarios, nombrar y remover a los demás empleados del Banco, y fijar sus retribuciones.- Conferir autorización de firma a directores y funcionarios; otorgar poderes generales o especiales, los que podrán comprender las facultades de absolver posiciones y asistir a audiencias de conciliación en cualquier clase de juicios, y revocarlos cuando lo juzgare necesario. Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias y establecer los respectivos ordenes del día, someter a la Asamblea para su aprobación el inventario, memoria, balance general y estado de resultados y anexos, proponer las amortizaciones y reservas que crea convenientes; establecer el importe de las ganancias y pérdidas, proponer la distribución de utilidades y someter todo ello a la consideración y resolución de la Asamblea, determinar las fechas de pago de dividendos que las Asambleas hayan dispuesto y efectuar su pago. Establecer y suprimir filiales, corresponsalías o cualquier clase de representación en el país y en el extranjero, de acuerdo con las normas y disposiciones legales en vigencia. Resolver respecto de la emisión, suscripción o integración de acciones, en las condiciones delegadas por la Asamblea y de acuerdo a lo dispuesto por estos Estatutos.- La precedente especificación de facultades es enunciativa y no limitativa, por lo que el directorio podrá, en general, realizar toda operación, acto, celebrar todo contrato o gestión relacionado con el objeto social conforme a las disposiciones legales. ARTICULO 23: El directorio recibirá en remuneración de sus servicios lo que fije la Asamblea en los términos del artículo 261 de la Ley N° 19.550 o el que lo reemplace.- CAPITULO V. DEL PRESIDENTE. ARTICULO 24: El presidente del directorio es la primera autoridad del Banco y ejerce la representación legal de la Sociedad. En su ausencia lo sustituye el Vicepresidente y en defecto de ellos, el Director que a dichos efectos designe el Directorio. Sus deberes y atribuciones son: Representar comercial y jurídicamente a la Sociedad en todos los casos y ante las autoridades nacionales provinciales o municipales, y en todos los actos jurídicos que el directorio acuerde celebrar. Suscribir las escrituras públicas y documentos legales en cumplimiento de resoluciones del directorio; firmar, conjuntamente con el gerente general, y la comisión fiscalizadora, los balances parciales y anuales del Banco. Presidir las Asambleas de accionistas y sesiones del directorio, proponer las resoluciones que estime convenientes. Hacer ejecutar las resoluciones de las Asambleas y del Directorio y hacer cumplir los Estatutos. Convocar al Directorio a sesiones ordinarias o extraordinarias cuando lo crea conveniente, o cuando así lo solicite cualquiera de los directores. Adoptar, en caso de urgencia, las medidas que juzgue convenientes, dando cuenta de ello al directorio en la primera sesión. Firmar los contratos, escrituras, órdenes de pago y demás documentos, según se determine en estos Estatutos y por resolución del directorio. CAPITULO VI: DE LA GERENCIA. ARTICULO 25: El directorio para la ejecución de sus resoluciones y para la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad, designará a los miembros de la gerencia. Forman parte de ella el gerente, el subgerente general, si se lo designare, los gerentes y subgerentes. El gerente general o, eventualmente, el subgerente general, asistirán con voz consultiva a las reuniones del directorio. Los miembros de la gerencia tendrán el uso de la firma según las reglas que fijara el directorio. CAPITULO VII. FISCALIZACION. ARTICULO 26: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, compuesta por tres miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes. Los suplentes, en el orden de suplencia determinado por la Asamblea, reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, muerte, inhabilitación, enfermedad, ausencia temporal o definitiva. Dicha Comisión actuará, sesionará, validamente con la presencia de por lo menos dos de sus miembros, y las resoluciones se adoptarán por el voto de no menos de dos de sus integrantes. Las resoluciones se harán constar en actas labradas en un libro especial que se llevará al efecto, y deberán ser firmadas por los asistentes a las respectivas reuniones. Los integrantes de la Comisión durarán un ejercicio en sus funciones, pudiendo ser reelectos y tendrán las facultades y deberes que les asigne la ley de Sociedades Sociedades Comerciales. Su remuneración será fijada por la Asamblea. CAPITULO VIII. DEL EJERCICIO SOCIAL, REPARTO DE UTILIDADES Y FONDO DE RESERVA: ARTICULO 27: El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará el inventario, la memoria, el balance general y el estado de resultados, conforme a las reglamentaciones en vigencia y normas técnicas en la materia. Las ganancias realizadas y líquidas del ejercicio se distribuirán en el siguiente orden: 1°) Para la constitución del fondo de reserva legal, en el porcentaje que obligatoriamente establezcan las disposiciones vigentes para las entidades financieras. 2°) Al pago de la remuneración de la comisión fiscalizadora. 3°) Al pago de las remuneraciones al directorio con las limitaciones de la ley de Sociedades Comerciales. 4°) Al pago de los dividendos fijos de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos. 5°) Al pago del dividendo adicional de las acciones preferidas, si se hubiese establecido al emitirlas. 6°) Al constituir las reservas facultativas que la Asamblea determine conforme a las disposiciones legales. 7°) Al pago del dividendo de las acciones ordinarias, en la forma que lo resuelva la Asamblea. 8°) A obras de beneficencia, social o donaciones, por el importe que eventualmente determine a tal fin. 9°) Si quedara remanente, la Asamblea fijará su destino. ARTICULO 28: Los dividendos se abonarán dentro del ejercicio en que fueron sancionados. Transcurridos TRES (3) años de esa fecha, los dividendos no cobrados quedarán prescriptos a favor del Banco. CAPITULO IX. DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 29: La sociedad podrá disolverse o fusionarse con otra en la forma y con los requisitos que establece la legislación vigente para entidades financieras. Las autoridades legales o estatutarias de la entidad que decidan su disolución deberán comunicarlo al Banco Central de la República Argentina. Siempre que la autoridad judicial lo permitiera, la liquidación de la sociedad se efectuará por una comisión designada al efecto por la Asamblea extraordinaria, la que funcionará con el quórum y mayoría establecidas en el artículo décimo quinto de estos Estatutos y actuará con las facultades y responsabilidades previstas por la ley de Sociedades Comerciales. Las operaciones de liquidación serán fiscalizadas por la Comisión fiscalizadora existente al momento de producirse la disolución. ARTICULO 30: Después de pagadas todas las obligaciones de la sociedad incluso las remuneraciones que corresponden a los liquidadores y a los síndicos y los gastos de la liquidación, el remanente se distribuirá en el orden y prioridades siguientes: 1°) Pago de las acciones preferidas por su valor integrado. 2°) Pago del capital integrado de las acciones ordinarias. 3°) Pago de los dividendos fijos acumulativos de las acciones preferidas. 4°) Pago del dividendo adicional de las acciones preferidas. 5°) El remanente se distribuirá entre las acciones ordinarias en proporción a su integración.- A continuación, designación de la Sede Legal: Se designa como sede social la calle Bartolomé Mitre 326 de esta ciudad.- Cuadro de suscripción e integración de las Acciones: El Banco de la Nación Argentina suscribe CATORCE MILLONES OCHOCIENTAS CINCUENTA MIL (14.850.000) acciones de v$n 1 cada uno, o sea, PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 14.850.000) e integra el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) o sea PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 3.712.500) y la Fundación Banco de la Nación Argentina suscribe CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) acciones de v$n 1 cada una, o sea, PESOS CIENTO CINCUENTA MIL e integra el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), o sea PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 37.500), el resto del Capital será integrado dentro del plazo legal.- Designación de los miembros del Primer Directorio: Se designa para integrar el Directorio como …………………