INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 411/2002

Bs. As., 27/5/2002

VISTO los créditos para la producción de películas nacionales de largometraje, y

CONSIDERANDO:

Que conforme las facultades que resultan de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES concede créditos para la producción de películas nacionales de largometraje.

Que es facultad del Organismo reglamentar los aspectos conducentes a la concesión de dichos créditos.

Que en tal sentido, y como forma de alentar la formación de profesionales en las artes audiovisuales, y de estimar la creación de puestos laborales, además de contribuir al aprendizaje de las técnicas relacionadas con el sector, se estima conveniente y razonable disponer que serán considerados como antecedentes favorables a la concesión de crédito para la producción de películas nacionales de largometraje, el contar dentro del elenco técnico con al menos dos meritorios que revistan la calidad de alumnos de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA y uno en la post-producción del filme de que se trate.

Que en consecuencia corresponder dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispónese como requisito para la concesión de crédito para la realización de película nacional de largometraje, la inclusión de UN (1) meritorio en el equipo técnico y UN (1) meritorio en la post-producción, dicho meritorio deberá ser egresado o alumno de tercer año, dejando expresa constancia que en este caso, deberán cumplir con el normal desarrollo de la cursada, así como con la realización de los trabajos prácticos y tesis correspondientes, de acuerdo al Reglamento General de la ENERC.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1921/2005 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 11/10/2005, texto según art. 1º de la Resolución Nº 1618/2007 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, B.O. 29/10/2007.)

ARTICULO 2° — En los casos en que se previera la intervención aludida en el artículo anterior y se concediera crédito para el proyecto, el incumplimiento en la efectiva inclusión en el equipo de los meritorios que se hubieran contemplado, tendrá como consecuencia la no liberación de las cuotas del crédito pendiente, hasta tanto se cumpla con la propuesta efectuada.

ARTICULO 3° — Hágase saber al cuerpo que intervenga en el análisis de proyecto para el otorgamiento de créditos.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Director Nacional, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 5/6 N° 384.515 v. 5/6/2002