REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES

Decreto 737/2002

Bs. As., 3/5/2002

VISTO la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y

CONSIDERANDO:

Que la situación de emergencia económica y financiera por la que atraviesa la REPUBLICA ARGENTINA, obliga a ese Ministerio a instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación de excepción de nuestro país.

Que el cuadro de situación antes descripto hizo necesario declarar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL y a través de la norma legal citada en el Visto, la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que las razones que motivan la emergencia económica tornan indispensable contener el gasto público para lo cual en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO es necesario fusionar Representaciones Consulares con Representaciones Diplomáticas de la REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del programa de austeridad dispuesto por las autoridades nacionales.

Que esta medida se adopta sin perjuicio de mantener las amistosas relaciones existentes con los Estados receptores en los cuales se produzca el cierre de Representaciones Consulares, y que tales cierres operarán sin desmedro de los servicios consulares que presta el Gobierno Argentino, a cuyo efecto se establecerán las nuevas circunscripciones consulares.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese el cierre de los Consulados Generales de la REPUBLICA ARGENTINA que se indican en el Anexo I del presente Decreto.

Art. 2º — Dispónese el establecimiento de Secciones Consulares en las Representaciones Diplomáticas que se consignan en el Anexo II del presente Decreto, a fin de absorber las tareas efectuadas por los Consulados Generales cuyos cierres se disponen en virtud del artículo 1°.

Art. 3º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dará cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto, adoptando las medidas administrativas que fueren menester.

Art. 4º — El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, dispondrá un reordenamiento de las circunscripciones consulares respectivas.

Art. 5º — Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán implementadas a partir de la fecha que se dispone en cada caso en sus respectivos anexos.

Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se imputará a las partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio en vigencia y será ejecutado cuando el MINISTERIO DE ECONOMIA anticipe las cuotas presupuestarias y financieras necesarias para su aplicación en el segundo trimestre del año en curso.

Art. 7º — El presente Decreto tendrá carácter Reservado hasta que se efectúe la comunicación oficial de los cierres de los Consulados Generales a los respectivos Estados receptores.

Art. 8º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Carlos F. Ruckauf.

ANEXO I

A partir de la fecha que determine el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:

- Consulado General en TOKIO - JAPON

- Consulado General en SANTIAGO DE CHILE

- REPUBLICA DE CHILE

- Consulado General en BOGOTA – REPUBLICA DE COLOMBIA

- Consulado General en MEXICO – ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

- Consulado General en ASUNCION DEL PARAGUAY

- REPUBLlCA DEL PARAGUAY

- Consulado General en LIMA – REPUBLICA DEL PERU

- Consulado General en MONTEVIDEO – REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

- Consulado General en MADRID - REINO DE ESPAÑA

- Consulado General en PARIS – REPUBLICA FRANCESA

- Consulado General en ROMA – REPUBLICA ITALIANA

- Consulado General en LONDRES – REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

ANEXO II

A partir de la fecha que determine el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:

- Embajada de la República en JAPON - TOKIO

- Embajada de la República en la REPUBLICA DE CHILE - SANTIAGO DE CHILE -

- Embajada de la República en la REPUBLICA DE COLOMBIA - BOGOTA -

- Embajada de la República en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - MEXICO -

- Embajada de la República en la REPUBLICA DEL PARAGUAY - ASUNCION DEL PARAGUAY -

- Embajada de la República en la REPUBLICA DEL PERU - LIMA -

- Embajada de la República en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - MONTEVIDEO -

- Embajada de la República en el REINO DE ESPAÑA - MADRID -

- Embajada de la República en la REPUBLICA FRANCESA - PARIS -

- Embajada de la República en la REPUBLICA ITALIANA - ROMA -

- Embajada de la República en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE - LONDRES -