Jefatura de Gabinete de Ministros

CONVENIOS DE PRESTAMO

Resolución 28/2002

Desígnase Director Nacional Alterno del Proyecto y representante del Gobierno Nacional ante las autoridades del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el marco de la Segunda Enmienda de Préstamo BIRF N° 4423-AR.

Bs. As., 3/6/2002

VISTO los Decretos N° 1490 del 20 de noviembre de 2001 y N° 78 del 10 de enero de 2002 , y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1490/01 en su artículo 1° aprobó el modelo de SEGUNDA ENMIENDA DE PRESTAMO BIRF N° 4423-AR a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Que mediante el Decreto mencionado en segundo término en el VISTO, la Unidad Ejecutora del Préstamo BIRF N° 4423-AR con sus recursos financieros y personal, es transferido a la órbita directa del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que asimismo corresponde designar al funcionario que se desempeñe como Director Nacional Alterno del Proyecto, y represente al Gobierno Nacional ante las autoridades del BIRF y del PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), en su carácter de Agencia de Ejecución del Proyecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8° del Decreto N° 977/95.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Desígnase al señor Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Doctor Oscar Antonio CUARTANGO (D.N.I. N° 4.642.832) Director Nacional Alterno del Proyecto, quedando facultado para representar al Gobierno Nacional ante las autoridades del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), las autoridades del PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), en su carácter de Agencia de Gestión del Proyecto, Organismos Oficiales Nacionales intervinientes y Entidades Financieras, en todas las acciones necesarias para la ejecución del Proyecto de Modernización del Estado financiado por el Organismo Multilateral de Crédito mencionado en primer término.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registrio Oficial y archívese. — Alfredo N. Atanasof.