Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 435/2002

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de Julio de 2002.

Bs. As., 4/6/2002

VISTO el Expediente Nro. 024-99-80733482-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de Julio del año 2002, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.

Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, por Resolución SSS N° 25 de fecha 31 de Mayo de 2001, se determinó la necesidad de adecuar el esquema en VEINTE (20) grupos de pago.

Que en fecha 1 de Noviembre de 2001, ha comenzado a regir el "Procedimiento de Pago en Cajas de Ahorro Previsionales", dispuesto por el Decreto N° 895/01, cuyo procedimiento ha sido aprobado por Resolución SSS N° 50/01.

Que no obstante lo mencionado en el Considerando precedente, se ha otorgado a las Entidades Financieras participantes, un plazo de 180 días para la implementación de la mencionada operatoria.

Que debido a lo expuesto, se enfrentará un período de transición durante todo el plazo mencionado, lapso en el cual las Entidades Financieras podrán realizar la rendición de cuentas y documentación impagas —Ordenes de Pago Previsional (OPP) impagas— en los términos establecidos en la Comunicación del Banco Central de la República Argentina "A" 2889 de fecha 31 de Marzo de 1999, la Resolución D.E.-N N° 883/97 o de la Resolución SSS N° 50/01, según fuere la metodología que hasta entonces haya aplicado la Entidad Financiera.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N° 15541/00.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESULEVE:

Artículo 1° — Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de Julio de 2002, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de Agosto de 2002.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 9 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 12 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 13 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 14 de Agosto de 2002.

III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) y no superen la suma de PESOS DOS MIL ($ 2000).

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 15 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 16 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 20 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 21 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 22 de Agosto de 2002.

IV. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOS MIL ($ 2000) en adelante.

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 26 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de Agosto de 2002.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de Agosto de 2002.

Art. 2° — Determínase el día 10 de Septiembre de 2002 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga —Ordenes de Pago Previsional (OPP) impagas— deberá efectuarse en concordancia con lo expresado en los Considerandos IV, V y VI de la presente.

Art. 4° — Fíjase como fecha para la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios (CPP), hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado en el Artículo 2°, en concordancia con lo expresado en los Considerandos IV, V y VI de la presente.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.