INTERVENCIONES

Decreto 957/2002

Desígnase Interventor en la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán".

Bs. As., 6/6/2002

VISTO el Decreto N° 526 del 19 de marzo de 2002, lo solicitado por el MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proveer al reordenamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS), tanto en sus aspectos de funcionamiento institucional como en los científico-técnicos, a los efectos de optimizar la eficacia y eficiencia de las funciones de dicho organismo.

Que por el Decreto N° 526 del 19 de marzo de 2002, fue intervenido el mencionado organismo descentralizado por un lapso de DOS (2) años a contar desde la fecha del dictado del citado decreto.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 240 del 30 de abril de 2002, fue aceptada la renuncia presentada por el señor Interventor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATOIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS), DOCTOR D. Daniel Eduardo GOMEZ (DNI 14.277.223), quien fuera designado mediante Decreto N° 526/02.

Que el DOCTOR D. Gustavo Alberto RIOS (DNI 17.224.899) reúne las condiciones necesarias para desempeñar el cargo de Interventor.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Art. 99, Incisos 1° y 7° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase Interventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" al DOCTOR D. Gustavo Alberto RIOS (DNI 17.224.899), con todas las facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus organismos dependientes.

(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 668/2001 B.O. 2/6/2011 se prorroga la designación del DOCTOR Dn. Gustavo Alberto RIOS (D.N.I. N° 17.224/899) como Interventor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS), por el período indicado en el art. 1° del Decreto de referencia y con todas las facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus organismos dependientes. Prórrogas anteriores: Decreto N° 1321/2009 B.O. 30/9/2009; Decreto N° 1125/2006 B.O. 30/8/2006; Decreto N° 346/2005 B.O. 21/4/2005; Decreto N° 358/2004 B.O. 29/3/2004)

Art. 2º — El señor Interventor deberá presentar dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente, y ante el Ministro de Salud un proyecto de Acuerdo- Programa para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS) en el marco de lo establecido en el inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 25.152.

Art. 3º — Encomiéndase al señor Interventor, la elaboración de un Plan Estratégico de reforma estructural de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS) que garantice la sustentabilidad de sus acciones y contemple los principios de integridad, equidad, eficiencia y eficacia, el cual deberá ser presentado ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente.

Art. 4º — El Interventor designado por el artículo 1°, percibirá la retribución equivalente a la del Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) – Decreto N° 993/91 (T.O. 1995) y sus modificatorios más un suplemento hasta alcanzar una suma igual a la correspondiente al cargo con Función Ejecutiva Nivel I, siendo éste último no remunerativo ni bonificable.

Art. 5º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 56 – Diagnóstico, Investigación y Control de Patologías Endémicas de la Jurisdicción 906 – Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán".

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Ginés M. González García.