COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 407/2002

Modificación Transitoria del Artículo 3° del Capítulo XXV de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 31/5/2002

VISTO el Expediente N° 440/2002, caratulado "MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. s/Operatoria contado inmediato", y

CONSIDERANDO:

Que atento la situación por la que atraviesa el sistema financiero nacional y el mercado de capitales, en particular, el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. solicita a este Organismo se autorice la reanudación de la operatoria de contado inmediato (T+0).

Que asimismo somete a consideración de esta Comisión, proyecto de circular del que resulta que la negociación del mercado de contado podría efectuarse en los plazos de Contado Inmediato y/o SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, comprometiéndose a requerir de los Agentes y Sociedades de Bolsa autorizados para actuar por ante ese Mercado, las garantías adicionales que considere necesarias, en función del seguimiento de riesgo intradiario y de las condiciones de mercado.

Que corresponde tener presente que el artículo 3° inciso b) del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001) establece un plazo único de liquidación de operaciones de contado de TRES (3) días (T+3).

Que el citado artículo recoge las prescripciones contenidas en la Resolución General N° 248 (y sus complementarias Resoluciones Generales N° 259, 265 y 266, respectivamente), reglamentaria del artículo 78 de la Ley N° 24.241.

Que por otra parte y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 266, el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. tiene previsto (Circular N° 3287) que las operaciones de contado con títulos valores se concertarán para ser liquidadas en el plazo único de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles.

Que dada la particular problemática financiera por la que atraviesa el mercado de capitales argentino, resulta atendible acceder a lo solicitado, con carácter excepcional y transitorio, atento las garantías que exija el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. a sus Agentes y Sociedades de Bolsa, en función del seguimiento de riesgo intradia que el mismo efectúe y de las condiciones de mercado.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Ley N° 24.241 y el artículo 6° de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase como artículo 33 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente texto:

"ARTICULO 33. — Exceptúase al MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., con carácter transitorio y hasta el 30 de setiembre de 2002, del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001)."

Art. 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Narciso Muñoz. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — María S. Martella. — Jorge Lores.