Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1295

Procedimiento. Regímenes de Promoción. Diferimiento del pago de obligaciones tributarias. Resolución General N° 2004 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 7/6/2002

VISTO la Resolución General N° 2004 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece los requisitos y demás condiciones que deberán observar las empresas promovidas y los respectivos inversionistas, a quienes se les haya otorgado el beneficio de diferimiento del pago de sus obligaciones tributarias.

Que en su artículo 3° prevé que las empresas promovidas deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 518/1, con el detalle de los contratos o compromisos irrevocables de suscripción convenidos para el período, identificación del inversionista y las respectivas fechas y montos de las integraciones de capital efectivamente realizados.

Que en tal sentido, resulta necesario flexibilizar el régimen de presentación de las mencionadas declaraciones juradas, cuando la empresa promovida haya captado el monto máximo de inversión convenido en los contratos o compromisos irrevocables de suscripción.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2004 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

— Incorpórase como segundo párrafo del artículo 3°, el siguiente:

"La obligación que establece el párrafo precedente, se cumplirá hasta el mes, inclusive, en que las empresas hayan captado el monto máximo de inversiones convenido en el respectivo contrato o compromiso irrevocable de suscripción, correspondiendo en ese caso, presentar junto con el formulario de declaración jurada respectivo una nota por duplicado, con carácter de declaración jurada, que contendrá como mínimo los datos que seguidamente se indican:

a) Denominación o razón social y actividad que desarrolla.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

c) Número de la norma particular de otorgamiento promocional y toda norma modificatoria y/o complementaria de ésta.

d) Detalle de las inversiones captadas por la empresa promovida de cada inversionista y —en caso de existir— de las inversiones de la empresa en sí misma.

e) Firma precedida de la fórmula prevista en el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.".

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.