Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 37/2002

Establécense los aranceles en concepto de inscripción y/o reinscripción en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Identidad Preservada para la certificación de especialidades granarias bajo el Sistema Institucional para la Promoción y Certificación de Especialidades Granarias.

Bs. As., 6/6/2002

VISTO el expediente N° 21.706/2000, la Resolución N° 61 del 20 de diciembre de 2000, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos Nros. 1585 del 19 de diciembre de 1996, 394 del 1° de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 61 del 20 de diciembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Identidad Preservada para la certificación de especialidades granarias bajo el Sistema Institucional para la Promoción y Certificación de Especialidades Granarias.

Que la citada resolución prevé la apertura del registro para aquellas empresas que en forma voluntaria se adhieran al sistema de certificación privada, con reconocimiento oficial para todo tipo de especialidades granarias, en términos de calidad de producto.

Que se hace necesario establecer los aranceles que, en concepto de inscripción y/o reinscripción anual, deberán abonar las firmas.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 394 del 1° de abril de 2001 y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse, como arancel anual en concepto de inscripción y/o reinscripción en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Identidad Preservada para la certificación de especialidades granarias bajo el Sistema Institucional para la Promoción y Certificación de Especialidades Granarias, los siguientes valores:

a) En concepto de inscripción: PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).

b) En concepto de reinscripción: PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).

(Nota Infoleg: por art. 7° de la Resolución Nº 137/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009 se dejan sin efecto el arancel establecido por el presente artículo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 2° — Los inscriptos deberán solicitar su reinscripción antes del 31 de diciembre de cada año, para el año calendario siguiente.

Art. 3° — Las reinscripciones solicitadas con posterioridad a la fecha establecida en el artículo precedente tendrán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del arancel.

Art. 4° — Las empresas que no se inscriban en el plazo de UN (1) año calendario serán dadas de baja del registro.

Art. 5° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establecerá las modalidades y condiciones de instrumentación de lo normado precedentemente.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rafael M. Delpech.