Superintendencia de Seguros de la Nación

ENTIDADES ASEGURADORAS

Resolución 28.773/2002

Modificación de las Resoluciones Nros. 26.793 y 28.277, referidas a la "Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad".

Bs. As., 5/6/2002

VISTO lo dispuesto por Resolución N° 26.793 y;

CONSIDERANDO:

Que dicha norma estableció la posibilidad de no constituir el pasivo en concepto de "Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad, bajo determinadas condiciones;

Que, ello se fundamentó en la consolidación de los niveles de solvencia, liquidez y cobertura que se observaban en las aseguradoras que operaban en Riesgos del Trabajo, lo cual a dicha fecha satisfacía los requerimientos establecidos por esta autoridad de control;

Que, sin perjuicio de ello, la referida norma dejó constancia de la facultad para actuar inmediatamente después de advertir cualquier peligro que en el futuro ponga en juego dicha consolidación;

Que, el actual contexto económico ha variado significativamente, afectando variables del sistema e introduciendo mayores costos en los compromisos asumidos por las aseguradoras, con el agregado de incertidumbre en la evolución futura de tales costos;

Que, en consecuencia y en las actuales circunstancias, corresponde volver a constituir el pasivo en concepto de "Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad, en virtud que el mismo fue originalmente pensado para hacer frente a situaciones como las descriptas;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091,

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1° — A partir de los estados contables cerrados el 31 de marzo de 2002 inclusive, déjanse sin efecto los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 26.793.

Art. 2° — A la fecha indicada en el artículo 1° se constituirá la "Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad", de conformidad a lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 28.277. A opción de la aseguradora se podrá:

a) Recomponer íntegramente el importe que debe alcanzar dicha reserva por los últimos tres ejercicios económicos.

b) Comenzar a destinar el importe que en cada trimestre corresponda constituir conforme el procedimiento descripto en el Anexo III de la Resolución N° 28.277.

Art. 3° — Reemplázase el texto del último párrafo del Anexo III de la Resolución N° 28.277, por el siguiente: "Durante tres ejercicios económicos se constituirá esta reserva conforme el procedimiento descripto precedentemente a la que, como mínimo, deberá destinarse el 1,5% de las primas emitidas en cada período intermedio trimestral. En trimestres posteriores, en oportunidad de contabilizar el correspondiente importe, se desafectará el monto constituido en igual trimestre del tercer año calendario anterior".

Art. 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Claudio O. Moroni.