Dirección Nacional de Comercio Interior

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 418/2002

Postérgase la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la Resolución N° 92/98-SICYM, para los productos alcanzados por la exigencia de certificación establecida por su similar N° 906/99-SICYM.

Bs. As., 3/6/2002

VISTO el Expediente N° S01:0155640/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92, del 16 de febrero de 1998, establece, para su tercera etapa de aplicación, la obligatoriedad de someter a los productos alcanzados a una certificación por marca de conformidad.

Que mediante las Disposiciones de esta Dirección Nacional N° 507, del 25 de julio de 2000, N° 456, del 18 de julio de 2001, y N° 761, del 30 de noviembre de 2001, se han fijado las fechas de inicio de la etapa mencionada.

Que el 1° de abril de 2001 tuvo lugar el inicio de la exigencia de certificación por marca de conformidad para los productos incluidos en el artículo 1° de la primera de las Disposiciones citadas.

Que el ingreso en dicha etapa supone, para los responsables de introducir los productos en el mercado, acreditar la implementación de un sistema de calidad en su fabricación, acorde a las exigencias de criterios internacionales, cuya evaluación estará a cargo de las entidades certificadoras reconocidas.

Que la certificación por marca de conformidad impone exigencias en materia de controles, registros y documentación asociados al proceso productivo, que exceden el marco exclusivamente técnico en que se desenvuelve la certificación de tipo vigente.

Que resulta necesario atender las dificultades experimentadas por las pequeñas empresas productoras de equipamiento eléctrico, en particular las nacionales, para adecuar su organización en la forma y los plazos que la reglamentación exige.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 524, del 20 de agosto de 1998.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1° — Postérgase hasta el 1° de diciembre de 2002 la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98, para los productos alcanzados por la exigencia de certificación establecida por la Resolución S.I.C. y M. N° 906, del 6 de diciembre de 1999, y mencionados en los artículos 2°, 3° y 4° de la Disposición de esta Dirección Nacional N° 507/2000.

Art. 2° — La presente Disposición tendrá carácter retroactivo a partir del 1° de abril de 2002.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.