(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 7° de la Disposición N° 560/2003 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 16/10/2003. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación).

Dirección Nacional de Migraciones

DELEGACION DE FACULTADES

Disposición 6027/2002

Modificación de la Disposición N° 16.248/2001, mediante la cual se delegó en los Jefes de las Delegaciones del interior del país la facultad de resolver los trámites de residencias permanentes originados en las mismas. Revócase la Disposición N° 4737/2002.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO el DECRETO N° 1434/87 modificado por su similar N° 1023/94, las DISPOSICIONES DNM N° 16/94, 08/95, 16248/01 y 4737/02, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DNM N° 16/94 se delegó en los Jefes de las Delegaciones la facultad de resolver las actuaciones migratorias que se presenten en sus respectivas jurisdicciones, con las limitaciones referidas a extranjeros de origen asiático y extranjeros afectados de inhabilidades absolutas o relativas.

Que por Disposición N° 08/95 se les revocó la facultad de resolver cuando se tratare de actuaciones que impliquen el otorgamiento de residencia permanente en la República.

Que por el artículo 4° de la Disposición DNM N° 16248/01 se delegó en los Jefes de las Delegaciones del interior del país la facultad de resolver los trámites de residencias permanentes originados en las mismas.

Que por Disposición DNM N° 4437/02 se consideró conveniente delegar la firma de los trámites de residencias permanentes que se inicien en el interior del país, en la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS.

Que el volumen de trámites concentrados en esa Area no propende a la celeridad y economía pretendida con esa delegación.

Que, sin embargo, resulta conveniente derivar la firma de determinados trámites de residencia temporaria que se inicien en las Delegaciones y Oficinas migratorias del interior del país, en la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS.

Que asimismo, en razón de la complejidad de los trámites de regularización en la calidad de migrante con capital propio, resulta conveniente su resolución por parte de la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 1° del REGLAMENTO DE MIGRACION aprobado por DECRETO N° 1023/94.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1° — REVOCASE la DISPOSICION DNM N° 4737/02.

Art. 2° — SUSTITUYESE el Art. 4° de la Disposición DNM N° 16248/01 el que quedará redactado con el siguiente texto:

"DELEGASE en el DIRECTOR DE ADMISION DE EXTRANJEROS la facultad de resolver los trámites de residencias permanentes y temporarias que se originaren en las Delegaciones y Oficinas Migratorias del interior del país cuando se trate de extranjeros de nacionalidad perteneciente a los continentes de ASIA, AFRICA y OCEANIA".

Art. 3° — Los trámites de regularización migratoria que se originen en las Delegaciones y Oficinas migratorias del interior del país, fundados en el artículo 15 inc. i) del Decreto N° 1434/987 y sus modificatorios (migrante con capital), serán resueltos por la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS, cualquiera sea el tipo de residencia que se solicite.

Art. 4° — Las facultades otorgadas en la presente, serán ejercidas por el Interventor de la Dirección de Admisión de Extranjeros en tanto dure esa Intervención.

Art. 5° — La presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Art. 6° — Regístrese y comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Hecho. ARCHIVESE. — Juan M. Llavar.