Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 6/2002

Requiérese a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, la inmediata instrumentación de un sistema de control satelital de la flota pesquera que opera en las aguas sujetas a jurisdicción nacional.

Bs. As., 6/6/2002

VISTO que el sistema de control satelital de la flota pesquera ha dejado de funcionar a partir del día 19 de marzo de 2002, las Actas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 11 de fecha 21 de marzo de 2002, punto 1, N° 14 de fecha 12 de abril de 2002, punto 1, N° 15 de fecha 18 de abril de 2002, punto 5, N° 16 de fecha 25 de abril de 2002, punto 5, N° 17 de fecha 3 de mayo de 2002, punto 7, N° 18 de fecha 9 de mayo de 2002, punto 6 y N° 19 de fecha 16 de mayo de 2002, punto 1, y

CONSIDERANDO:

Que el día 21 de marzo de 2002 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha tomado conocimiento que el Sistema de Control Satelital de la flota argentina MONPESAT suspendió su servicio por falta de pago a la empresa prestadora del mismo.

Que en forma inmediata, según surge de las actas mencionadas en el Visto, el CFP adoptó decisiones destinadas al restablecimiento del sistema o a su reemplazo por otro de similares características.

Que a la fecha, no obstante las decisiones adoptadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO para poner en funcionamiento un sistema de información y control satelital de la flota pesquera argentina, no se ha restablecido el Sistema MONPESAT ni otro de similares características en su reemplazo.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente, en virtud del artículo 9°, inciso a) de la Ley N° 24.922 y del artículo 5° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Requerir a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, en el marco del artículo 5° del Decreto 748 de fecha 14 de julio de 1999, la inmediata instrumentación de un sistema de control satelital de la flota pesquera que opera en las aguas sujetas a jurisdicción nacional, con fundamento en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en la Ley Federal de Pesca N° 24.922.

Art. 2° — Comuníquese , Publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. — Carlos A. Cantu. — Gerardo E. Dittrich. — Francisco J. Romano. — Omar M. Rapoport. — Gabriel E. Sesar. — Daniel E. García. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Gerardo E. Nieto.