Administración Federal de Ingresos Públicos
CLAVE DE IDENTIFICACION
Resolución General 1299
Procedimiento. Clave de Identificación (C.D.I.). Resolución General N° 3995 (DGI) su modificatoria y sus complementarias. Su modificación.
Bs. As., 7/6/2002
VISTO la Resolución General N° 3995 (DGI) su modificatoria y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispuso un procedimiento para la asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.) para aquellos sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
Que razones de índole operativa hacen aconsejable disponer que las solicitudes de Clave de Identificación (C.D.I) y modificaciones de datos, se efectúen en las dependencias de este organismo a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del responsable.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3995 (DGI), su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
— Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:
"ARTICULO 3° — La solicitud de Clave de Identificación (C.D.I.) a que alude el artículo anterior, así como cualquier modificación de datos, deberán efectuarse en la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del responsable.".
Art. 2° — Lo dispuesto en esta resolución general será de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.