LOTERIA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución N° 59/2002

Bs. As., 22/5/2002

VISTO la Resolución N° 195 del 17 de mayo de 1999, y su modificatoria N°60/00 y,

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución y su modificatoria se aprobó el REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACION DE LOS NIÑOS CANTORES, ENTIDADES DE BIEN PUBLICO Y ESCUELAS.

Que el citado Reglamento deberá adaptarse a la operatoria que esta Sociedad realiza en la actualidad.

Que razones de mejor ordenamiento administrativo determinan la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento que se ajuste a los requisitos mencionados precedentemente.

Que las GERENCIAS DE MERCADO, DE JUEGOS, RECURSOS HUMANOS, ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA SECRETARIA DE DIRECTORIO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL S.E.

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el "REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACION DE LOS NIÑOS CANTORES, ENTIDADES DE BIEN PUBLICO Y ESCUELAS" que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 195/99 y N° 60/00.

ARTICULO 3° — Por la SUBGERENCIA SECRETARIA DIRECTORIO, regístrese, protolícese y publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE MERCADO comuníquese, notifíquese y efectúense los demás trámites a que hubiere lugar. Cumplido, archívese. — ESTELA EMILIA PEREZ, Directora, Lotería Nacional S.E. — Lic. DANIEL OLMOS, Director, Lotería Nacional S. E. — Lic. MARIA ISABEL MATEOS, Director Secretario, Lotería Nacional S.E. — Dr. DANIEL FONTANELLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. CARLOS ALBERTO GALLO, Presidente, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACION DE NIÑOS CANTORES, ENTIDADES DE BIEN PUBLICO Y ESCUELAS

ARTICULO 1°: L.N.S.E. habilitará un registro donde se inscribirán las Entidades de Bien Público, Cooperadoras, Asociaciones Civiles sin fines de lucro y Escuelas Públicas Nacionales, Municipales y/o Provinciales, debidamente acreditadas y reconocidas con el fin de participar en un concurso donde se seleccionarán aquellas Instituciones que, a exclusivo juicio de L.N.S.E. participarán representadas por un equipo de niños/as o por sí mismas en los sorteos ordinarios y/o extraordinarios que realice la L.N.S.E. para sus juegos.

ARTICULO 2°: Las entidades y/o escuelas a que alude el artículo anterior podrán proponer equipos de niños/as que en caso de ser seleccionados por L.N.S.E. actuarán como "Niños Cantores" durante un lapso de NOVENTA (90) días.

ARTICULO 3°: Los "Niños Cantores" actuarán los primeros TREINTA (30) días en representación de la Entidad y/o Escuela que los propuso y los DOS (2) períodos subsiguientes de TREINTA (30) días cada uno, lo harán en representación de las Entidades con sede en el interior del país, que en razón a la distancia u otras circunstancias no pudieran proponer niños cantores.

ARTICULO 4°: Los niños/as que integren los equipos que presenten las Entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

• a) tener entre 12 y 17 años de edad.

• b) ser alumno regular de Escuela Pública Nacional, Provincial o Municipal.

• c) tener disponibilidad horaria para realizar la tarea encomendada.

• d) no tener relación de parentesco con empleados y/o funcionarios de L.N.S.E., salvo expresa autorización de un miembro del Directorio.

ARTICULO 5°: L.N.S.E. habilitará, asimismo, un registro donde inscribirá los niños/as que se postulen en forma individual para acceder a la condición de "Niño Cantor", quienes deberán reunir los requisitos estipulados en el Artículo 4° del presente reglamento.

ARTICULO 6°: L.N.S.E. se reserva el derecho de incorporar al equipo de niños/as propuestos por la Entidad y/o Escuela hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad de niños necesarios para componer los equipos de sorteo.

ARTICULO 7°: L.N.S.E., en caso de. no presentarse Entidad y/o Escuela que postulen niños cantores para integrar los equipos de "Niños Cantores" o que éstos no reúnan las condiciones exigidas, podrá conformar estos grupos con los niños/as de su propio registro.

ARTICULO 8°: Los "Niños Cantores" tendrán a su cargo cumplir las funciones que se le asignen en los actos de sorteos que realice LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO para sus juegos, quien conforme a la programación a desarrollar determinará la cantidad de niños necesarios que compondrán los equipos para tal fin.

ARTICULO 9°: L.N.S.E. realizará las pruebas que correspondan para evaluar las cualidades de los niños/as propuestos en función del fin perseguido, y de cuyo resultado surgirá la nominación para actuar en los sorteos. Dicha determinación revestirá el carácter definitivo e inapelable.

ARTICULO 10°: La evaluación mencionada en el artículo anterior versará principalmente sobre cualidades relacionadas con el tono de voz, forma de canto, desenvolvimiento personal, función de equipo, presencia individual y grupal, disposición para la tarea, etc. Sin perjuicio de otras que pudiere tener en cuenta la Comisión Evaluadora designada, la que estará integrada por un representante de la Gerencia de Juegos a través del Departamento Sorteos y la Subgerencia Secretaria Directorio representada por el Departamento Ceremonial.

ARTICULO 11°: La Gerencia de Mercado, propondrá a la Superioridad el orden de participación de las Entidades intervinientes, atendiendo a sus fines culturales y/o asistenciales, a los ámbitos sociales y geográficos de su respectiva actividad o a los destinos específicos proyectados para el beneficio a obtener.

ARTICULO 12°: Los "Niños Cantores" mencionados en el Artículo 4° y 5° del presente reglamento deberán presentar autorizaciones de sus respectivos padres y/o tutores en las que expresamente conste:

• a) Datos de identidad, domicilio, teléfono y edad del menor.

• b) Autorización expresa para que participen como niño/a cantor/a en los sorteos o simulacros de sorteos que realice L.N.S.E. para sus juegos.

• c) Compromiso expreso de liberar a L.N.S.E. de toda responsabilidad por cualquier situación ocurrida con motivo de los sorteos de referencia y/o en los viajes y traslados de los niños hasta y desde donde L.N.S.E. determine la realización del sorteo.

• d) Notificación que ante TRES (3) inasistencias injustificadas de los niños/as a los sorteos serán excluidos de los equipos.

• e) Aceptación del presente reglamento.

ARTICULO 13°: Los "Niños Cantores" permanecerán en su función durante NOVENTA (90) días o hasta cuando L.N.S.E. lo determine siendo la decisión de ésta de carácter definitivo e inapelable.

ARTICULO 14°: La participación de los "Niños Cantores" se limitará a un período anual.

ARTICULO 15°: L.N.S.E. evaluará la actuación en sorteo de cada uno de los niños, y podrá considerarse la posibilidad de nominarlo para actuar en los sorteos extraordinarios.

ARTICULO 16°: Se deducirá a los efectos que se determina en los Artículos 17° y 18° el UNO POR CIENTO (1%) calculado sobre el importe pagado correspondiente al primero, segundo y tercer premio de cada sorteo de Lotería, sea éste ordinario o extraordinario. En el supuesto que las sumas no resultaran suficientes, se afectará del "Fondo de Reserva para Premios" del mencionado juego, el monto necesario a fin de dar cumplimiento a los artículos antes mencionados.

ARTICULO 17°: Los niños/as que participen en los sorteos percibirán como premio a su desempeño la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300,00) el que se dispondrá en forma mensual y se hará efectivo de acuerdo al Artículo 19°.

ARTICULO 18°: L.N.S.E. establece como premio mensual para cada una de las Entidades representadas durante el mes de que se trate en los sorteos que realice para sus juegos hasta la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00).

ARTICULO 19°: L.N.S.E. hará efectivo el premio mensual establecido en el Artículo 18° del presente Reglamento dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores al mes de su actuación, a las Entidades y, en nombre y representación de éstas, a los "Niños Cantores" que participen. El Departamento Ceremonial informará respecto de los sorteos para los cuales fueron convocados los "Niños Cantores" y la asistencia a los mismos por parte de éstos, a fin de descontar la parte proporcional que corresponde.

ARTICULO 20°: Los padres y/o tutores de los niños/as detallados en los Artículos 2° , 3° y 5° del presente, que sean nominados para participar en los sorteos de los juegos de L.N.S.E., autorizan expresamente a L.N.S.E. y/o su agencia de publicidad a difundir sus nombres, fotos o imágenes en medios masivos de comunicación en la oportunidad y forma que crea conveniente, sin derecho a compensación alguna.

e. 11/6 N° 385.186 v. 11/6/2002