MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 413/2002

Créase el Comité de Crisis, en el ámbito del citado Departamento de Estado. Integración.

Bs. As., 6/6/2002

VISTO las leyes Nos. 24.013 y 25.561, los Decretos Nros. 328 de fecha 8 de marzo de 1988; 2072 de fecha 25 de mayo de 1994 y 265 de fecha 8 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO

Que para el tratamiento de los procedimientos de crisis establecidos por la Ley N° 24.013, por Decreto N° 2072/94 se creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABJAO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis.

Que el referido Capítulo 6º del Título III de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 establece en los artículos 98 a 105 inclusive, que el procedimiento tramita por ante este Ministerio, a instancia del empleador, de la asociación sindical correspondiente, y de la propia autoridad administrativa del trabajo competente en la respectiva jurisdicción, conforme dispone el Decreto Nº 265/02.

Que es obligación de esta Cartera de Estado disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por la Ley, a fin de atender las situaciones de crisis que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que ello implica acordar los mecanismos de negociación y un marco de paz social para encarar un proceso de solución de la situación planteada procurando evitar que derive en un perjuicio para los trabajadores.

Que las tendencias actuales de los mercados demuestran la complejidad de factores que influyen en la producción y el empleo haciendo necesaria la intervención conjunta de diversas áreas del Gobierno Nacional.

Que resulta conveniente coordinar las tareas de las áreas específicas de relaciones laborales con otras de Gobierno tales como Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio del Interior, y/o cualquier otra área que sea necesaria convocar puntualmente para la solución y tratamiento del problema que aqueje a la empresa con el objetivo de preservar la mayor cantidad de empresas posibles, combatiendo de este modo el desempleo y colaborando en la baja de los costos laborales.

Que para ello, resulta necesario crear un ámbito que armonice y coordine el tratamiento de la situación de crisis planteada, evitando contradicciones en el accionar de las diferentes áreas, imprimiendo dinamismo y aprovechando al máximo los recursos del Estado teniendo como objetivo estratégico la protección del empleo, como bien máximo y escaso, en la actual realidad argentina.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Crear el COMITE DE CRISIS, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 2° — El COMITE DE CRISIS, tratará aquellas situaciones que por su trascendencia, requieran un tratamiento particular, monitoreando el accionar de la Unidad de Crisis correspondiente y utilizando los mecanismos para la dirección, prevención y ayuda en cada una de las situaciones de crisis planteadas.

Art. 3° — El Comité estará integrado por el Sr. SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES, Dr. Jorge RAMPOLDI, el Sr. DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, el Sr. SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Lic. Eduardo BERMUDEZ, el Sr. DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES, Lic. Enrique DEIBE, el Sr. DIRECTOR DEL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), Dr. Felipe DE ARAMBURU, y los siguientes funcionarios: Dra. Silvia SQUIRE, Dra. Viviana Laura DIAZ, Dr. Gabriel BINSTEIN, Dra. María Fabiana DE SETA. Lic. Adrián CANETO, Dr. José María IÑIGUEZ, Dr. Abel DE MANUELE y el Lic. Pedro MATHEU.

Art. 4° — El Comité habilitará un listado de colaboradores que podrán intervenir en las situaciones de crisis planteadas a manera de técnicos.

Art. 5° — La presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 24.013.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Graciela Camaño.