Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 420/2002

Derecho Familiar de Inclusión Social. Manual Operativo referido a las actividades comunitarias.

Bs. As., 10/6/2002

VISTO el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002, la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312 de fecha 16 de abril de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTE y SS) el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que a efectos de la aplicación del Programa JEFES DE HOGAR-DERECHO DE INCLUSION SOCIAL, el mismo fue reglamentado por Resolución M.T.E y S.S. N° 312/02

Que se hace necesario dictar normas complementarias que establezcan los procedimientos de asignación y supervisión del cumplimiento de las actividades que como contraprestación del beneficio dinerario realicen los beneficiarios del Programa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 565/02.

Por ello,

LA MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Reglamentar la modalidad de incorporación de los beneficiarios del Programa en actividades/proyectos que en calidad de contraprestación podrán realizar para percibir el beneficio económico.

Art. 2° — A los efectos de establecer mecanismos para la puesta en marcha y ejecución de las actividades/proyectos en el componente ACTIVIDADES COMUNITARIAS se aprueba el manual operativo como ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 3° — Para la ejecución del componente ACTIVIDADES COMUNITARIAS el MTEySS celebrará convenios con cada una de las PROVINCIAS para establecer mecanismos de colaboración en todo lo atinente a la supervisión y control de la efectiva realización de la contraprestación, así como del correcto desempeño de los Organismos Ejecutores.

Art. 4° — Se delega en la SECRETARIA DE EMPLEO y en la SECRETARIA DE TRABAJO la reglamentación del seguimiento y supervisión del componente ACTIVIDADES COMUNITARIAS y toda aquella reglamentación complementaria necesaria para la ejecución de los mismos.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archivase. — Graciela Camaño.

ANEXO I

PROGRAMA JEFAS Y JEFES

DE HOGAR DESOCUPADOS

Derecho Familiar de Inclusión Social

COMPONENTE ACTIVIDADES

COMUNITARIAS

MANUAL OPERATIVO

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

COMPONENTE ACTIVIDADES COMUNITARIAS

Características Generales

El Programa JEFAS Y JEFES DE HOGAR DESOCUPADOS - Derecho Familiar de Inclusión Social tiene por objetivo brindar un beneficio económico a los Jefes y Jefas de hogar desempleados con hijos menores, con el fin de propender a la protección integral de los hogares, asegurando la concurrencia escolar de los hijos y el control de salud de los mismos.

El Programa prevé que los/as beneficiarios/as deberán realizar una contraprestación en actividades o proyectos de utilidad social y comunitaria, que tengan un impacto en el mejoramiento de la calidad de vida de la localidad.

El presente manual operativo establece el circuito operativo y los criterios sobre los cuales los Municipios y Comunas deberán organizar estas actividades garantizando que los beneficiarios puedan dar cumplimiento a lo requerido en el Decreto 565/02 y a la Resolución MTEySS N° 312/02 1.— Condiciones para acceder al beneficio:

· Ser jefes/as de Hogar con hijos hasta 18 años o discapacitados de cualquier edad, y a hogares donde la Jefa, la cónyuge/concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

· Asegurar la concurrencia escolar y control de salud de los hijos a cargo.

No podrán participar quienes reuniendo estos requisitos, participen en otros programas de empleo o capacitación nacionales, provinciales o municipales o perciban otros beneficios de la seguridad social, o pensiones no contributivas, salvo las otorgadas en razón de ser madre de SIETE (7) hijos o más, ex combatientes de Islas Malvinas, o por razón de invalidez de acuerdo a la Ley N° 18.910.

Los aspectos relativos a los procesos de inscripción para acceder al beneficio se encuentran debidamente reglamentados en la Resolución MTEySS N° 312/02.

a) Prestación a los beneficiarios/as:

Todo beneficiario titular percibirá una suma mensual de $ 150, en forma directa e individual.

b) Contraprestación de los beneficiarios/as:

En el Componente "ACTIVIDADES COMUNITARIAS" los/as beneficiarios/as deberán incorporarse en actividades o proyectos comunitarios de utilidad social que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población, conforme al listado orientativo de actividades incluido en el presente manual operativo.

La participación de los beneficiarios en dichas actividades o proyectos comunitarios no podrá tener una dedicación horaria inferior a CUATRO (4) ni superior a SEIS (6) horas diarias.

Las sanciones previstas para los supuestos de irregularidades o incumplimiento son las siguientes:

a) En caso de falseamiento de información por el/la beneficiario/a, se producirá la caducidad del beneficio.

b) En el caso de que el/la beneficiario/a registrara inasistencias reiteradas e injustificadas a la tarea comunitaria asignada, se extinguirá el beneficio. A tal fin, deberá presentarse una solicitud de baja del beneficiario a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, rubricada por el presidente y secretario del Consejo Consultivo Municipal o Comunal, acompañada del/de las actas que los constituyeran en tal carácter, y ratificada por el intendente municipal o presidente de la comuna donde se lleven a cabo las actividades.

c) Cuando las irregularidades o inconductas sean auspiciadas por funcionarios públicos, éstos quedarán expuestos a la iniciación de las acciones administrativas y penales correspondientes.

c) Duración de la prestación por beneficiario/a:

El beneficio se aplicará hasta el 31 de diciembre del 2002.

El derecho a percibir el beneficio económico comenzará a regir a partir del primer día hábil del mes posterior al alta en el Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales (Decreto N° 565/02 Artículo N° 11).

CIRCUITO OPERATIVO

Municipios y Comunas

Los Municipios o Comunas serán los responsables de coordinar la inscripción y registro de beneficiarios/as en cada localidad, así como asignar a los/as mismos/as en proyectos y/o actividades garantizando el efectivo cumplimiento de la contraprestación.

Los Municipios o Comunas serán los responsables de realizar la carga y administración de la información recibida a través del Formulario Unico de Inscripción, así como instrumentar la demanda efectuada por los organismos responsables de proyectos y/o actividades a realizar a nivel local.

Será responsabilidad de los Municipios o Comunas informar a los/as beneficiarios/as:

a) si han sido dados de alta para el cobro del beneficio; fecha a partir de la cual comenzará a regir el mismo; el lugar de pago de acuerdo a la boca de pago seleccionada en el sistema o la asignada a la localidad y la fecha de cobro, en función del cronograma que establezca el Ministerio de Trabajo; así como indicarles si han sido observados por el sistema y el procedimiento para subsanarlo en los casos que sea posible.

b) Las actividades que deberán realizar en concepto de contraprestación, indicando lugar de tareas, horarios y otras características. Esta comunicación deberá efectuarse en forma fehaciente, junto con la información sobre las sanciones que corresponden por la detección de irregularidades o falseamiento en la documentación de origen. Durante el período de vigencia del beneficio, los beneficiarios podrán ser reasignados a distintos proyectos o actividades, conforme lo determine el Municipio.

La información de los beneficiarios y de los proyectos correspondientes deberán quedar registrados en el sistema provisto por el Ministerio de Trabajo.

1— Asignación de actividades a los beneficiarios

El Municipio asignará las actividades que, en concepto de contraprestación, deberán cumplir los beneficiarios del Programa. Los Consejos Consultivos Locales podrán colaborar en esta tarea. Asimismo, el Municipio podrá reasignar a los/as beneficiarios/as a distintas actividades mientras perciban el beneficio

A los efectos de dar continuidad al beneficio otorgado el Municipio o Comuna, transcurridos los tres meses de producida el alta de los beneficiarios en el Programa, deberá convocar a los/as beneficarios/as nuevamente para verificar que los mismos cumplan con las condiciones exigidas para la permanencia en el Programa: concurrencia escolar y control de salud de los hijos a cargo y contraprestación asignada.

1.1.— Listado orientativo de Actividades

Las actividades y proyectos que se realicen con el Programa JEFES Y JEFAS DE HOGAR permiten atender un conjunto de necesidades y problemas sociales cuya magnitud y heterogeneidad está asociada a los contextos locales y regionales; a la cobertura de situaciones propias del ámbito rural o urbano; así como a las especificidades y competencias de la organización que desarrolle la propuesta, sea desde un ámbito gubernamental o no gubernamental. El tipo de actividades comunitarias o de utilidad social previstas en este componente son las incluidas en el siguiente listado, pudiendo incluirse alguna otra no contemplada que surgiera como propuesta conjunta del Municipio, y el Consejo Consultivo Local.

No obstante el mismo constituye un listado orientativo de actividades que permitirá a los Consejos Consultivos Locales, a los Municipios y Comunas y a Organismos Ejecutores organizar la contraprestación de beneficiarios/as.

Se adjunta un listado de actividades de referencia para el diseño de acciones a nivel local.

 

 

1.2.— Circuito para la presentación de proyectos y/o actividades

Los Proyectos y/o actividades serán presentadas por organismos públicos y/o por organizaciones de la Sociedad Civil de la localidad. Cada propuesta de actividad/proyecto deberá presentarse a través del Formulario de Descripción de actividades (ANEXO A) del presente manual operativo. La misma será evaluado por el Consejo Consultivo Municipal, Comunal o Barrial quien, dentro de los OCHO (8) días hábiles de presentada, emitirá un dictamen de pertinencia de las actividades y trayectoria del Organismo Ejecutor.

El Municipio o Comuna, tomando en consideración los dictámenes emitidos por el Consejo Consultivo, Municipal, Comunal o Barrial, aprobará o rechazará las propuestas comunicando fehacientemente su decisión al Organismo peticionante y al Consejo Consultivo Local.

Asimismo le comunicará a los organismos cuyas propuestas hayan sido aprobadas las obligaciones dispuestas en el artículo 16 de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02 y le solicitará la designación de una persona encargada del control de cumplimiento de las tareas y del registro de asistencia de los/as beneficiarios/as.

El proyecto/actividad aprobado deberá quedar archivado con todos los dictámenes previstos por esta resolución en el área del Municipio designada para tal fin.

Una vez aprobadas las propuestas de proyectos/actividades y de acuerdo a las características sociodemográficas y a los perfiles ocupacionales de cada beneficiario/a, el Municipio asignara a cada actividad/proyecto, el conjunto de beneficiarios seleccionado para la realización de tareas previstas.

El Municipio o Comuna deberá publicar por los medios que estime convenientes (periódicos locales, cartelera municipal, etcétera) el listado de actividades y/o proyectos aprobados y los/as beneficiarios/ as asignados a los mismos.

El Municipio o Comuna deberá registrar cada uno de los proyectos/actividades aprobados y los beneficiarios asignados a los mismos en el aplicativo informático que para tal fin desarrolle el MTEySS.

Este aplicativo incluirá: provincia, departamento, localidad, municipio, denominación de la actividad, código de actividad, código de organismo ejecutor, fecha de inicio, duración, beneficiarios asignados identificados por número de CUIL, domicilio de la actividad.

Asimismo, el Municipio o Comuna deberá remitir el ANEXO B - Listado resumen de proyectos/ actividades aprobadas al Consejo Consultivo Provincial y a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL correspondiente a su jurisdicción. En este último caso, el ANEXO B deberá ser acompañado por copia certificada por el Intendente Municipal o Presidente Comunal de los Formularios de Descripción de Actividades (ANEXOS A) que hayan sido incorporados en el mismo. La no presentación de uno de estos instrumentos imposibilitará el registro del/los proyecto/s respectivo/s. (Párrafo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 73/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 11/2/2003.Vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.).

Organismos Ejecutores

Los organismos públicos o privados sin fines de lucro podrán participar en el Programa proponiendo actividades o proyectos con el objetivo de incorporar a beneficiarios/as para que realicen una contraprestación. Para ello deberán estar habilitadas como "organismos ejecutores" por el Consejo Consultivo Municipal, Comunal o Barrial.

Los organismos ejecutores deberán presentar las propuestas de actividades o proyectos de contraprestación en el Formulario de Descripción de actividades (Anexo A) ante el Consejo Consultivo Municipal, Comunal o Barrial.

Será responsabilidad de las organismos ejecutores durante la ejecución de actividades o proyectos a su cargo:

• Garantizar la provisión de los insumos necesarios para la realización de las actividades propuestas

• Distribuir tareas para la totalidad de los beneficiarios asignados a cada proyecto

• Controlar la asistencia de los beneficiarios con un registro adecuado para tal finalidad e informar al Municipio y al Consejo Consultivo Municipal, Comunal o Barrial del eventual incumplimiento en que incurrieran los/as beneficiarios/as.

• Asegurar las condiciones de higiene y seguridad del lugar de tareas.

• Brindar la información requerida durante las visitas de supervisión.

• Contratar un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de los beneficiarios en el desarrollo de las actividades.

• Informar al Consejo Consultivo Municipal, Comunal o Barrial, de cualquier contingencia que impida o dificulte el normal desarrollo de las actividades.

Consejos Consultivos Municipales o Comunales o Barriales

Los Consejos Consultivos Municipales, Comunales o Barriales se conforman a partir de la convocatoria que realice el Municipio para tal fin. Están integrados por representantes de:

— Gobierno Municipal o Comunal (con carácter de Coordinador)

— Organizaciones de trabajadores

— Organizaciones empresariales

— Organizaciones sociales

— Organizaciones confesionales

La conformación de los integrantes del Consejo Consultivo Municipal, Comunal o Barrial debe ser enviada a la Provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Gerencia de Empleo del MTEySS.

Estos Consejos tienen como funciones:

1. Orientar a los organismos ejecutores para la presentación de proyectos/actividades.

2. Efectuar el control formal de la constitución social y estatutaria de los organismos ejecutores y evaluar la idoneidad para la ejecución de actividades dentro del marco del Programa.

3. Autorizar a los Organismos ejecutores para la presentación de actividades o proyectos.

4. Realizar un dictamen por cada uno de los proyectos/actividades presentados.

5. Elevar al Municipio los proyectos/actividades evaluados con su correspondiente dictamen, a efectos de asignar beneficiarios/as.

6. Controlar el procedimiento de adjudicación de beneficios.

7. Una vez iniciadas las actividades/proyectos, el Consejo Consultivo Municipal Comunal o Barrial será el responsable de monitorear la ejecución de las/los mismas/os, así como el correcto desempeño de los Organismos Ejecutores.

8. Control y seguimiento del desarrollo de ejecución de las tareas asignadas a los/as beneficiarios/ as en el ámbito municipal.

9. Verificar que los beneficiarios den cumplimiento a las contraprestaciones establecidas.

10. Presentar las solicitudes de baja con firma de su presidente y secretario, y con la ratificación del Intendente municipal correspondiente, a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO.

11. El Consejo Consultivo Municipal, Comunal o Barrial remitirá al Consejo Consultivo Provincial y a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral (GECAL) de su jurisdicción, un Informe acerca del desarrollo de cada una de las actividades/proyectos y el cumplimiento de la contraprestación por parte de los/as beneficiarios/as de acuerdo al ANEXO C de la presente.

11. Si el Consejo Consultivo Municipal, Comunal o Barrial no remitiera los correspondientes ANEXOS C a la GECAL deberá informar dicha irregularidad al Consejo Consultivo Provincial, quien tomará intervención.

Consejos Consultivos Provinciales

Los Consejos Consultivos Provinciales son responsables de:

• Asistir y coordinar para la conformación de los Consejos Consultivo Municipales.

• Monitoreo general del Programa a nivel provincial.

• Enviar mensualmente a la Secretaría de Empleo del MTEySS un informe cualicuantitativo sobre el desarrollo y registro de beneficiarios/as en planes sociales provinciales.

• Monitorear el envío de Informes sobre el desarrollo de actividades elaborado por los Consejos Consultivos Locales.

• Recepcionar los reportes de irregularidades que se detectasen durante la gestión o en la selección de beneficiarios.

• Efectuar la denuncia e informar al Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control, una vez verificados los hechos.

Gerencias de Empleo y Capacitación del MTEySS

Las GECAL del Ministerio de Trabajo deberán:

• Brindar asesoramiento a los Municipios y Consejos Consultivos respecto del gerenciamiento del Programa y dar asistencia técnica para el diseño de propuestas de desarrollo de actividades y tareas en el nivel local.

• Monitorear el registro de actividades/proyectos que en concepto de contraprestación deberán desarrollar los beneficiarios de cada localidad.

• Registrar en el sistema informático los ANEXOS B Listado resumen de proyectos/actividades aprobadas, en el caso que éstos no sean directamente ingresados por Municipios y/o Comunas.

Asimismo podrán brindar colaboración a Municipios y Comunas para la carga de postulantes.

• La GECAL deberá realizar el seguimiento de la información contenida en los ANEXOS C: Informe de desarrollo de actividades/proyectos elaborado y remitido por los Consejos Consultivos Locales y ANEXO D: Visita de supervisión realizada por las Agencias Territoriales y registrar la misma en el sistema informático desarrollado a tal efecto por el MTEySS.

Agencias Territoriales del MTEySS

Las Agencias Territoriales del MTEySS deberán:

• Verificar la correcta conformación del archivo manual de beneficiarios administrado por el Municipio, así como deberán verificar que los legajos se encuentren con toda la documentación exigida por la normativa del Programa. EI resultado de dicha supervisión deberá ser informado a la GECAL y al Consejo Consultivo Provincial.

• La GECAL junto con la Agencia Territorial del MTEySS (AT) realizarán la supervisión de una muestra del CINCO POR CIENTO (5%) al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las actividades/ proyectos aprobados y verificará el cumplimiento de la contraprestación asignada. Con el objetivo de determinar la muestra a supervisar, la GECAL conjuntamente con la AT, deberá tener en cuenta los siguientes criterios: distribución geográfica; distintos Organismos Ejecutores; distinto tipo de actividad y proyectos con mayor cantidad de beneficiarios. Asimismo la Secretaría Empleo podrá seleccionar actividades/proyectos a supervisar. Dichas visitas de supervisión serán relevadas utilizando el ANEXO D: Formulario de visita del presente manual operativo.

ROLES Y FUNCIONES EN EL NIVEL

CENTRAL del MTEySS

Secretaría de Empleo

La Secretaría de Empleo (SE) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tendrá las siguientes funciones:

• Monitoreo general del Programa en el Componente Actividades Comunitarias.

• Elaboración de indicadores mensuales de monitoreo:

Distribución porcentual según: sexo, edad y nivel de escolaridad. Provincia y total País.

• Supervisión y monitoreo de la conformación y desempeño de los Consejos Consultivos.

• Asistencia técnica a los Municipios para el relevamiento y organización de actividades a ser asignadas a los beneficiarios.

• Proveer un sistema informático para el registro de beneficiarios y proyectos.

• Capacitación a los usuarios del sistema informático.

• Realizar las gestiones para la obtención de los fondos para financiamiento de las actividades.

• Liquidación mensual de beneficiarios.

• Emitir las órdenes de pago.

• Realizar el pago a beneficiarios a través de organismos contratados para la prestación del servicio.

• Conciliación de pagos a partir de la información de rendición bancaria.

• Realizar la registración de la rendición de pagos.

• En función de la información remitida por el Consejo Consultivo Provincial y Municipal la SE implementará un sistema de bajas de beneficiarios/as como resultado de irregularidades producidas durante la gestión o selección de los beneficiarios.

Secretaría de Trabajo

La Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá conjuntamente con la Secretaría de Empleo implementar el sistema de monitoreo y seguimiento del Componente Actividades Comunitarias.

Asimismo, deberá instrumentar y coordinar los operativos de verificación y control que realizarán las Agencias Territoriales que se encuentran bajo su dependencia.

Administración Nacional de Seguridad Social

La ANSES será responsable de actualizar y consolidar, a través de sus bases de datos, la información referente a los beneficiarios con el fin de verificar y validar la condición de beneficiario del Programa. Para ello realizará los siguientes controles:

Existencia de CUIL, coincidencia de datos de tipo y número de documento y siete primeras letras del apellido y nombre en base a Administración de Personas (ADP).

• Existencia en programas de empleo nacionales

• Existencia en programas sociales provinciales y municipales

• Existencia en activos de bases provinciales no adheridas al SIJP

• Existencia en Seguro por Desempleo

• Existe en RUB

• Pago directo en Asignaciones Familiares y para Pymes

• Verificación de bocas de pago

• Declaración jurada en SIJP

• Existencia en base de fallecidos

Asimismo, la ANSES tiene bajo su cargo el Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales.

Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control

El Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control (CONAEYC) está integrado por tres miembros de cada uno de los siguientes sectores:

• Organizaciones de empleadores

• Organizaciones sindicales de los trabajadores

• Organizaciones no gubernamentales

• Instituciones confesionales

• Representantes del Gobierno Nacional

El presente Consejo tiene, entre otras, las siguientes funciones:

— Desarrollar, evaluar y adoptar las políticas destinadas a la implementación del Programa.

— Realizar gestiones ante el Registro Nacional de las Personas del Ministerio del Interior y sus delegaciones, para que los postulantes cuenten con la documentación exigida.

— Establecer la evaluación externa del Programa.

— Preparar un informe mensual para el Presidente de la Nación.

— Recibir las denuncias en los casos que se detecten irregularidades.

El presente Consejo dictará sus normas de operatoria y funcionamiento.