ACUERDOS

Ley 25.592

Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas referido al Nuevo Reglamento Técnico Administrativo de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná.

Sancionada: Mayo 22 de 2002.

Promulgada de Hecho: Junio 13 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REFERIDO AL NUEVO REGLAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LA COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA, suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY en Buenos Aires el 15 de abril de 1998, que consta de dos (2) notas y un (1) anexo cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 22 MAY 2002.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.592 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Buenos Aires, 15 de abril de 1998.

SEÑOR MINISTRO

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de llevar a su conocimiento que el Gobierno argentino presta su aprobación al nuevo texto del "Reglamento técnico administrativo" de la Comisión Mixta Argentino Paraguaya del Río Paraná que sustituye al aprobado por el Acuerdo del 31 de julio de 1972 y constituye el anexo de la presente.

En el caso de conformidad del Gobierno de la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta favorable que Vuestra Excelencia tenga a bien dirigirme, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

Hago propicia esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida consideración.

A. S.E. EL SEÑOR MINISTRO DE

RELACIONES EXTERIORES DE

LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

D. Rubén MELGAREJO LANZONI

BUENOS AIRES

REGLAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LA COMISION MIXTA ARGENTINO PARAGUAYA DEL RIO PARANA

DEFINICIONES

Artículo 1

A los efectos de este Reglamento se entenderá:

A: Por ALTAS PARTES CONTRATANTES, los Gobiernos de la República Argentina y del Paraguay.

B: Por CONVENIO, el Convenio del 16 de junio de 1971 suscripto entre las Altas Partes Contratantes relativo al estudio y aprovechamiento de los recursos del río Paraná.

C: Por COMIP, la Comisión Mixta del río Paraná, creada por el Convenio de fecha 16 de junio de 1971.

D: Por DELEGACION PARAGUAYA, el grupo constituido por el Delegado y los Asesores designados por la República del Paraguay para integrar la COMIP.

E: Por DELEGACION ARGENTINA, el grupo constituido por el Delegado y los Asesores designados por la República Argentina para integrar la COMIP.

F: Por DELEGADOS, los Delegados (uno por cada país) nombrados por las Altas Partes Contratantes de conformidad con el Convenio.

G: Por ASESORES, las personas designadas por cada Gobierno para integrar con ese carácter la Delegación Respectiva y la COMIP, de acuerdo al Convenio.

H: Por NOTAS REVERSALES, las notas diplomáticas, relativas al CONVENIO, intercambiadas entre las Altas Partes Contratantes.

I: Por FUNCIONARIO, el personal nombrado en forma permanente o contratado por la COMIP, y por FUNCIONARIO COMISIONADO el personal de las Administraciones Nacionales designado por la COMIP, para prestar servicios técnicos o administrativos en la misma bajo las condiciones que se acuerden.

J: Por REUNION, la concurrencia de ambas Delegaciones para deliberar. Son ordinarias cuando se cumplen en los períodos regulares que fija este Reglamento. Son extraordinarias las que se realicen además de aquellas.

K: Por SESION, los actos deliberativos en que se divide cada reunión.

L: Por REGLAMENTO, el presente Reglamento Técnico Administrativo y las modificaciones que pudieran acordar las Altas Partes Contratantes.

M: Por ACUERDO TRIPARTITO, el Acuerdo suscripto entre los Gobiernos de la República del Paraguay, la República Argentina y la República Federativa del Brasil el 19 de octubre de 1979.

N: Por CONCESION, el acto administrativo por el cual se otorga a una persona física o jurídica el derecho de ejercer la explotación del recurso con fines de generación eléctrica u otros.

O: Por HIDROVIA, el río Paraná en el tramo contiguo desde su confluencia con la Hidrovía Paraguay-Paraná hasta su vinculación con la Hidrovía Tieté-Paraná.

OBJETO

Artículo 2

EL OBJETO de la COMIP es dar cumplimiento a lo que el CONVENIO, el Acuerdo Tripartito y las Notas Reversales y otros documentos o instrucciones de los Gobiernos, le encomienden.

Para el logro de este objetivo la COMIP podrá actuar directamente o por medio de personas físicas o jurídicas contratadas o por convenios con organismos internacionales u otras agencias oficiales o privadas, ejerciendo la supervisión de todos los estudios y trabajos.

REGIMEN

Artículo 3

La COMIP se regirá por las normas establecidas en el Convenio del 16 de junio de 1971, por los demás instrumentos diplomáticos relativos al Convenio vigentes y por los que se acordaren en el futuro, por este Reglamento y por las normas que se dictaren en su consecuencia.

CAPACIDAD JURIDICA

Artículo 4

La COMIP es un organismo internacional que goza de la capacidad jurídica que le otorga el Convenio. Por lo tanto, la COMIP puede adquirir derechos y contraer obligaciones y celebrar, con cualquier otro sujeto de derecho, los actos y contratos necesarios para la obtención de sus fines.

DE LAS SEDES Y OFICINAS DE LA COMIP

Artículo 5

La COMIP tendrá Sede en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, y Sede en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay.

Las reuniones se realizarán alternadamente en la Sede Asunción y en la Sede Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento.

Cuando las circunstancias lo aconsejen podrán realizarse reuniones en cualquier otro lugar que los Delegados acordaren.

La COMIP, previa autorización de ambos Gobiernos, podrá crear e instalar las oficinas técnicas y administrativas que juzgue necesarias y donde fuere conveniente. El Estado, en cuyo territorio se creen nuevas oficinas, asumirá el costo de instalación y el mantenimiento de las mismas. Las oficinas técnicas y administrativas creadas funcionarán con específica delegación de autoridad y estarán sujetas a control y a fiscalización.

La ubicación de estas oficinas se hará observando, en lo posible, el principio de una distribución geográfica equitativa entre los dos países.

RELACIONES CON LAS ALTAS PARTES

CONTRATANTES

Artículo 6

La COMIP se dirigirá a las Altas Partes Contratantes por intermedio de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, a los que remitirá, asimismo, copias de las actuaciones, dictámenes, resoluciones y cualquier información que considere conveniente.

Artículo 7

La COMIP podrá dirigirse y requerir directamente de los Ministerios, Entes y Servicios Descentralizados, de las demás Reparticiones nacionales, provinciales, departamentales y municipales de cada país, de los organismos internacionales y otras agencias o instituciones públicas o privadas las informaciones técnicas, así como los recursos que necesite para el cumplimiento de su cometido.

CONSTITUCION Y REGIMEN ORGANICO

Artículo 8

La COMIP está constituida por las Delegaciones de ambas Altas Partes Contratantes. La autoridad y la representación jurídica de la COMIP son ejercidas en forma conjunta por los dos Delegados.

Artículo 9

Los Delegados ejercerán la Presidencia de la COMIP por períodos semestrales y en forma alternada.

Artículo 10

El Presidente es el jefe administrativo de la COMIP y ejecuta las resoluciones decididas de común acuerdo con el otro Delegado.

El Presidente cursará al otro Delegado copia de toda documentación que suscriba en su carácter de tal.

En el caso particular de la correspondencia o documentación previstas en los Artículos 6 y 7, serán suscriptas conjuntamente con el otro Delegado.

Artículo 11

Toda documentación que obligue o comprometa a la COMIP deberá ser suscripta conjuntamente por ambos Delegados.

Artículo 12

Los Delegados decidirán conjuntamente todo lo relativo al régimen administrativo de la COMIP, debiendo dar cuenta de sus decisiones en la próxima Reunión Ordinaria.

DECISIONES Y RESOLUCIONES

Artículo 13

Las decisiones de la COMIP serán tomadas en Reunión por ambos Delegados. Los Asesores tendrán voz pero no voto; no obstante, podrán dejar expresada en Actas su opinión con respecto a las decisiones adoptadas.

Por cada decisión adoptada se elaborará la correspondiente resolución. Las resoluciones serán enumeradas correlativamente y harán referencia al Acta respectiva, Reunión o Sesión en que fueron adoptadas.

En caso que los Delegados no llegaren a un acuerdo sobre las decisiones a adoptar, harán un Informe por separado a los respectivos Gobiernos para que éstos determinen la solución más conveniente.

REUNIONES

Artículo 14

La COMIP se regirá ordinariamente por lo menos cada tres meses, pero cada Delegado podrá solicitar se convoque a Reunión Extraordinaria.

Artículo 15

La COMIP fijará en cada Reunión Ordinaria la fecha y lugar en que se celebrará la próxima. Con la debida anticipación, la Secretaría Administrativa hará llegar a cada Delegación la citación respectiva, con el detalle del objeto de la Convocatoria.

Cuando un Delegado solicite la Reunión Extraordinaria, ésta deberá realizarse dentro de un plazo no mayor de 15 días, a contar desde la fecha de su solicitud y tomando en cuenta la urgencia que aconseje el tema para el cual fue convocada.

Las reuniones serán presididas alternativamente, por los dos Delegados.

ACTAS

Artículo 16

Las Reuniones de la COMIP, se harán constar en Actas, numeradas correlativamente, que firmarán ambos Delegados y un Asesor por cada Delegación, las que deberán considerarse al término de la Reunión correspondiente.

Las Actas contendrán un resumen de las exposiciones y de las resoluciones adoptadas por la COMIP, sin perjuicio de redactarla en forma detallada cuando así se decida por circunstancias especiales.

Copias de las Actas, debidamente legalizadas, deberán entregarse a ambas Delegaciones dentro de los diez días subsiguientes al de su aprobación.

SUBCOMISIONES

Artículo 17

La COMIP podrá, con fines de estudios y asesoramiento de carácter transitorio o permanente, integrar subcomisiones con Delegados, Asesores, o funcionarios de la COMIP con funcionarios de Organismos del Gobierno que podrán reunirse en el lugar que las circunstancias así lo aconsejen.

Artículo 18

La COMIP, de conformidad con el Convenio y el presente Reglamento, dictará los Reglamentos Internos y Estatutos que sean necesarios.

INFORMES

Artículo 19

Semestralmente, la COMIP elevará a ambos Gobiernos un informe sobre las tareas desarrolladas.

Anualmente presentará a ambos Gobiernos el Balance de cuentas presupuestarias auditado según se establezca.

Sin perjuicio de lo arteriormente establecido, la COMIP informará a los Gobiernos, respecto de aquellos asuntos que considere conveniente poner en su conocimiento.

Artículo 20

La COMIP, a requerimiento de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, proporcionará informes sobre asuntos de su competencia.

DESIGNACION DE PERSONAL

Artículo 21

La COMIP designará al Personal profesional técnico, administrativo, obrero y de maestranza que estime necesario y conveniente para el cumplimiento de su cometido. Y se hará, en lo posible, en igual número, entre los nacionales de ambos países.

Cualquier Delegado podrá proponer la designación de miembros de sus respectivas administraciones nacionales para que presten servicios "en comisión" en la COMIP con el carácter de funcionarios de la misma. La propuesta deberá ser aprobada por el otro Delegado.

Aprobada de común acuerdo la designación de dichos funcionarios comisionados, los mismos quedarán sujetos al régimen disciplinario previsto en el Estatuto para el Personal de la COMIP.

Los sueldos, cargas sociales y cualquier otro tipo de remuneración percibida por los funcionarios así designados serán soportados por el Gobierno que los propuso, sin que esto origine responsabilidad laboral alguna para la COMIP respecto de los mismos.

FRANQUICIAS ADUANERAS, DE TRANSITO Y EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artículo 22

A los efectos del cumplimiento de los Artículos XIII, IX, X y XI del Convenio, la COMIP solicitará de los Gobiernos la adopción de todas las medidas pertinentes.

Artículo 23

La COMIP dotará a su personal de medios de identificación convenientes, a los fines del cumplimiento del artículo anterior y los acreditará ante los respectivos Gobiernos de acuerdo con las normas vigentes.

CLASIFICACIONES, INVENTARIO

Y CERTIFICADOS

DE VERIFICACIONES

Artículo 24

Todo el material, instrumental y equipo de propiedad de la COMIP será debidamente clasificado e inventariado y su uso, conservación y administración será reglamentado.

La COMIP expedirá certificados de verificación para los materiales, equipos, implementos, etc., destinados a los estudios y obras que éstos demanden, cuando así corresponda.

ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS

BASICOS

Artículo 25

Los Delegados de común acuerdo establecerán la organización administrativa de la estructura funcional de la COMIP de ambas Sedes y sus eventuales modificaciones. A tales efectos se elaborarán y aprobarán normas referidas al funcionamiento contable y financiero; al personal, su contratación, desempeño y desvinculación; y otras normas sobre las materias que se estimen convenientes.

PRESUPUESTOS Y FONDOS

Artículo 26

Anualmente, en la época que se determine la COMIP confeccionará el Presupuesto de Gastos e Inversiones.

La COMIP solicitará y/o recibirá los aportes a que se refieren el Convenio y la Nota Reversal de fecha 26 de marzo de 1992, por intermedio de los respectivos Delegados de cada país.

El mantenimiento y el funcionamiento de la sede y de las oficinas instaladas en la República del Paraguay, así como los sueldos de su personal, serán financiados con los fondos provistos por la Delegación paraguaya, en tanto que el mantenimiento y el funcionamiento de la sede y de las oficinas instaladas en la República Argentina, así como los sueldos de su personal, serán financiados con los fondos provistos por la Delegación argentina.

Dichos fondos ingresarán a una cuenta bancaria titulada "Comisión Mixta Paraguayo-Argentina (o Argentino-Paraguaya) del Río Paraná", a la orden conjunta de los dos Delegados.

De acuerdo con las necesidades operativas la COMIP podrá constituir otras cuentas bancarias en moneda nacional o extranjera.

DISPOSICION TRANSITORIA

La Delegación Paraguaya deberá adecuar la situación de revista del personal designado por el Gobierno de su país para que preste servicios en la Sede de Asunción de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, en el término de ciento ochenta días contados a partir de su entrada en vigencia. A este efecto, la Delegación Argentina a propuesta de la Delegación Paraguaya prestará su acuerdo para las designaciones correspondientes.

Ministerio de Relaciones Exteriores

N. R. Nş 5/98

Buenos Aires, 15 de abril de 1998.

SEÑOR MINISTRO

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de referirme a su Nota del día de la fecha que textualmente dice:

"Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de llevar a su conocimiento que el Gobierno argentino presta su aprobación al nuevo texto del "Reglamento técnico administrativo" de la Comisión Mixta Argentino Paraguaya del Río Paraná que sustituye al aprobado por el Acuerdo del 31 de julio de 1972 y constituye el anexo de la presente. En el caso de conformidad del Gobierno de la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta favorable que Vuestra Excelencia tenga a bien dirigirme, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

Hago propicia esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida consideración".

Sobre ese particular, y al manifestar la conformidad de mi Gobierno con lo antes transcripto y con el referido Reglamentyo anexo, convengo en nombre del Gobierno de la República del Paraguay que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, las expresiones de mi más alta y distinguida consideración.

RUBEN MELGAREJO LANZONI, Ministro

A. S.E. SEÑOR MINISTRO DE

RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

D. Guido DI TELLA

BUENOS AIRES