TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Resolución 27/2002

Apruébanse las normas de tasación establecidas por dicho Cuerpo Colegiado.

Bs. As., 7/6/2002

VISTO la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION (Ley N° 21.626 t.o. 2001), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley citada en el Visto, dispone en el inciso b) que será atribución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en pleno, actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional.

Que mediante Acta de Sesión Especial N° 14, del 3 de mayo de 2002, se resolvió aprobar las normas de tasación establecidas por dicho Cuerpo Colegiado, y a través de Acta de Sesión Especial N° 13, del 29 de abril de 2002, se dispuso su publicación en la página Web del organismo.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso c) de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION (Ley N° 21.626 t.o. 2001).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Aplíquense en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, las normas de tasación aprobadas por el Acta de Sesión Especial N° 14, de fecha 3 de mayo de 2002 y que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel E. Martín.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal) y en la página web del Tribunal de Tasaciones de la Nación www.ttn.gov.ar

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la web del Tribunal de Tasaciones de la Nación. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: Las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial se pueden consultar clickeando en el enlace "
Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")