Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 44/2002

Prorrógase la vigencia de los permisos para la explotación de servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional concedidos en virtud del Decreto N° 958/92 y sus modificatorios.

Bs. As., 12/6/2002

VISTO el Expediente N° S01:171233/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo establecido por el Artículo 18 del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, los permisos para la explotación del Servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional poseen vigencia por un plazo de DIEZ (10) años.

Que el Artículo 46 del citado decreto estableció que los permisos para la explotación de servicios públicos de pasajeros de carácter regular que se encontraban en vigencia o en trámite de renovación, quedarían automáticamente prorrogados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha norma y por el término de DIEZ (10) años.

Que, dado que el referido decreto entró en vigencia el día 18 de junio de 1992, dichos permisos para la explotación de servicios públicos de pasajeros vencen el día 18 de junio de 2002.

Que, por otra parte, frente al aludido vencimiento el Artículo 23 estableció que quedarían prorrogados automáticamente, salvo que la Autoridad de Aplicación considerara fundadamente que existen causales vinculadas al desempeño del permisionario que aconsejen la no renovación del permiso.

Que, un ejercicio responsable de las funciones asignadas a esta Secretaría implica la necesidad de evaluar pormenorizadamente el estado de cumplimiento de obligaciones frente al ESTADO NACIONAL de cada una de las empresas permisionarias de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, evitando una prórroga automática que sólo beneficiaría a aquellas empresas que no cumplen con la totalidad de los requisitos y obligaciones a su cargo.

Que, por otra parte, esta Secretaría ha elaborado un proyecto de decreto en virtud del cual, entre otras cuestiones, se propone al PODER EJECUTIVO NACIONAL prorrogar los permisos para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, previa adecuación de los parámetros operativos de acuerdo con los niveles de la oferta y la demanda.

Que, hasta tanto se culmine el trámite de la firma por el PODER EJECUTIVO NACIONAL del proyecto de decreto citado en el considerando anterior, resulta conveniente establecer una prórroga provisoria de los permisos por CIENTO OCHENTA (180) días, a fin de culminar con la evaluación del desempeño de la totalidad de los prestadores de Servicios Públicos de Transporte Interjurisdiccional por Automotor de Pasajeros y decidir en definitiva sobre la procedencia de la renovación de cada uno de los permisos.

Que los grandes desequilibrios producidos en os últimos años en todos los ámbitos de la economía nacional generaron una situación de crisis general de tal gravedad y magnitud que determinó el dictado de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561, con el objeto de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL proceda al reordenamiento, reactivación, crecimiento y reestructuración del sistema económico, financiero, cambiario, social y administrativo del Estado.

Que este marco coyuntural afectó profundamente a las empresas de capitales privados que operan como permisionarias del sistema de autotransporte de pasajeros de larga distancia.

Que, particularmente, los motivos de la crisis arraigada en el sector son, entre otros, la restricción crediticia general que impide el financiamiento de la actividad; el efecto de la devaluación de la moneda que produjo incrementos en los precios y dolarizó el valor de los repuestos, modificando la estructura de costos, por consecuencia; el colapso de las empresas aseguradoras que trasladó los pasivos por indemnizaciones contratadas a las aseguradas; la creación de nuevos impuestos y el aumento de los existentes que incrementó la presión tributaria; la disminución de la demanda de servicios y la proliferación de la oferta de transporte irregular y clandestino, entre otros de menor envergadura.

Que, este panorama tuvo su máxima expresión en el significativo e inédito estado falencial de las empresas operadoras de estos servicios.

Que en este estado, es necesario fijar políticas que coadyuven a compensar los desfasajes existentes, viabilizando la continuidad de las empresas prestatarias, y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios, como también la conservación de las fuentes de empleo.

Que, por otra parte, esta Secretaría ha encomendado, en forma precaria y provisoria una serie de permisos por haberse caducado o abandonado los servicios, hasta tanto se proceda a su licitación pública.

Que, por ello, y en atención a la necesidad de continuar en la prestación de tales servicios hasta tanto se evalúe la oferta y la demanda existente, a fin de que esta Secretaría decida sobre la conveniencia de la existencia de los mismos, resulta necesario prorrogar los permisos otorgados en forma precaria por esta Secretaría por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que, sin perjuicio de ello, esta Secretaría, en el mismo plazo, procederá a llamar a licitación pública de estas encomiendas y a elaborar, con la asistencia de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, los pliegos de bases y condiciones.

Que, por otra parte, en el Artículo 14 del Decreto N° 958/92, se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicio Público, Servicio de Tráfico Libre, Servicio de Transporte para el Turismo y Servicio Ejecutivo.

Que en lo que respecta a la figura del Servicio de Tráfico Libre, la misma fue prevista a fin de dotar al sistema de transporte interurbano de una adecuada flexibilidad en la oferta de los servicios, y respecto de los cuales, conforme lo dispone el Artículo 14 del Decreto N° 958/92, no existe restricción alguna con relación a la fijación de los recorridos o itinerarios, frecuencias, horarios, tarifas, características de los vehículos y condiciones o modalidades de tráfico.

Que, por su parte, el Servicio Ejecutivo es aquel que ofrece un alto nivel de confortabilidad y comodidad utilizándose a tal efecto exclusivamente un tipo de vehículo que incluye la incorporación de los denominados "asientos cama", y que presenta las características técnico constructivas y de diseño que al efecto estableció la Autoridad de Aplicación, conforme los Artículos 17 y 33 del Decreto N° 958/ 92; Resolución N° 102 de fecha 27 de marzo de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 577 de fecha 16 de noviembre de 1993 y 460 de fecha 30 de noviembre de 1994, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución N° 84 de fecha 29 de agosto de 1996 de la ex – SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que, en lo que respecta al Servicio de Tráfico Libre, a través de la Resolución N° 307 de fecha 2 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso suspender a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto N° 958/92.

Que por las Resolución N° 188 de fecha 26 de mayo de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Resoluciones Nros. 341 de fecha 27 de septiembre de 1999, 12 de fecha 18 de febrero de 2000, 102 de fecha 5 de septiembre de 2000, 53 de fecha 31 de mayo de 2001, 38 de fecha 24 de agosto de 2001 y 1 de fecha 8 de febrero de 2002, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se prorrogó sucesivamente dicha suspensión.

Que, respecto al Servicio Ejecutivo, a través del Artículo 3° de la Resolución N° 102/2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se dispuso suspender a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de estos permisos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto N° 958/92, la que fue sucesivamente prorrogada por imperio de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 53/2001, 38/2001 y 2 de fecha 8 de febrero de 2002, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que los antecedentes de hecho que —entre otros— sirvieron de causa para proceder al dictado de las Resoluciones por las que se ordenaron las sucesivas suspensiones, se basaron en la necesidad de evaluar el sistema existente en su integridad, evitando la incorporación de nuevos servicios que pudieran generar distorsiones en la oferta de las prestaciones que componen el mismo.

Que, además, dicha medida se fundamentó —entre otros motivos— en la necesidad de analizar los métodos necesarios para la eficiente recepción, análisis, tramitación y archivo de la documentación a registrar, atendiendo a la verificación de la misma mediante el intercambio de información con los diversos organismos relacionados con la tarea encomendada, a la vez de encarar los estudios técnicos referidos a las alternativas informáticas para efectuar la carga de datos.

Que, asimismo se hizo hincapié en la necesidad de revisar los requisitos exigidos para las distintas clases de servicios, a efectos de impedir la violación de cada una de las modalidades por parte de los operadores.

Que, interesa destacar que en ambos casos se argumentó que una sana competencia debía contemplar la proporcionalidad de las prestaciones, entre los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional y los otros segmentos de servicios de mayor nivel de desregulación, extremo que no se encontraba debidamente reflejado entre los distintos operadores del sistema, por lo que para lograr dicho objetivo se debían profundizar las medidas adoptadas hasta entonces.

Que, al respecto, cabe señalar que más allá de que dicho parámetro no debería ser el único aspecto a tener en cuenta al momento de analizar la situación general del Servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, lo cierto es que en la actualidad resulta necesario continuar con la evaluación del tema en su integridad, incluso con la participación del sector privado involucrado en la prestación de los servicios, que permita delinear lo que en definitiva constituya una propuesta adecuada relativa a lograr una operación de los distintos servicios en forma eficiente y competitiva.

Que, en consecuencia, y habida cuenta del marco coyuntural que, se verifica en la presente etapa histórica respecto de la operación del Servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, resulta procedente disponer la extensión del período de suspensión dispuesto por las referidas resoluciones, tanto para los Servicios de Tráfico Libre, como para los Servicios Ejecutivos.

Que, sin perjuicio de lo señalado, se aprecia conveniente que tal suspensión se refiera exclusivamente a la solicitud de nuevos Servicios de Tráfico Libre y Ejecutivos y de modificaciones de los mismos, pero en cambio se deberían mantener vigentes las excepciones previstas en el Artículo 2° de la Resolución N° 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, respecto de los Servicios de Tráfico Libre, que por imperio de lo dispuesto en el Artículo 17, segundo párrafo del Decreto N° 958/92, resultan también aplicables al Servicio Ejecutivo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones que emanan de los Decretos Nros. 958/92 y 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — La vigencia de los permisos para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional que se desarrollen en todo el ámbito de la Nación y que fueron concedidos en virtud de las prescripciones del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modíficatorios, quedan prorrogados a partir del 19 de junio de 2002 por CIENTO OCHENTA (180) días, salvo que dentro de dicho término el PODER EJECUTIVO NACIONAL establezca la prórroga, de tales permisos, por mayor plazo.

Art. 2° — Prorróganse provisoriamente por CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los permisos precarios y provisorios concedidos como consecuencia de la caducidad dictada con relación a los permisos de diversas empresas de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional.

Art. 3° — La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION procederá a elaborar —con la asistencia de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION—, los pliegos de bases y condiciones para iniciar, dentro del plazo previsto en el Artículo anterior, el proceso de licitación pública de los mencionados permisos precarios y provisorios.

La licitación pública de los citados permisos deberá incluir como exigencia primordial, la garantía de absorción de la totalidad del personal en relación de dependencia afectado a cada uno de ellos.

Art. 4° — Extiéndese hasta el día 31 de diciembre de 2002, el plazo de suspensión dispuesto por la Resolución N° 307 de fecha 2 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, prorrogada por sus similares las Resoluciones Nros. 188 de fecha 26 de mayo de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 341 de fecha 27 de septiembre de 1999, 12 de fecha 18 de febrero de 2000, 102 de fecha 5 de septiembre de 2000, 53 de fecha 31 de mayo de 2001, 38 de fecha 24 de agosto de 2001 y 1 de fecha 8 de febrero de 2002, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, respecto del Servicio de Tráfico Libre.

Art. 5° — Extiéndese hasta el día 31 de diciembre de 2002, la suspensión dispuesta por el Artículo 3° de la Resolución N° 102 de fecha 5 de septiembre de 2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, prorrogada sucesivamente por las Resoluciones Nros. 53 de fecha 31 de mayo de 2001, 38 de fecha 24 de agosto de 2001 y 2 de fecha 8 de febrero de 2002, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, respecto del Servicio Ejecutivo.

Art. 6° — La suspensión dispuesta por los Artículos 4° y 5° de la presente resolución, está exclusivamente referida a la recepción de toda solicitud a través de la cual se pretenda acceder a la prestación de nuevos servicios o modificación de los mismos, manteniéndose vigentes las excepciones previstas en el Artículo 2° de la Resolución N° 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, aplicables también al Servicio Ejecutivo por imperio de lo dispuesto en el Artículo 17, segundo párrafo del Decreto N° 958/92. Asimismo, también queda excluida de los alcances de la presente resolución, toda solicitud de renovación de la inscripción de un Servicio Ejecutivo que hubiera sido otorgada en el marco de lo dispuesto por el decreto mencionado y de la Resolución N° 102 de fecha 27 de marzo de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus complementarias y modificatorias.

Art. 7° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, y luego, remítanse las presentes actuaciones a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a sus efectos.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López del Punta.