CORREDORES VIALES

Decreto 1032/2002

Autorízase a la Secretaría de Obras Públicas a contratar con Nuevas Rutas Sociedad Anónima, la construcción de dos puentes sobre el Río Salado, a la altura del Km. 258 de la Ruta Nacional Nº 7.

Bs. As., 14/6/2002

VISTO el Expediente Nº 7634/2001 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 92 de fecha 25 de enero de 2001, el Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 92/01 se aprobó, entre otras, el Acta Acuerdo correspondiente a NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los corredores Nº 5 y Nº 17, suscripta el 02 de noviembre de 2000 con la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en representación del Concedente ESTADO NACIONAL.

Que en el Apartado 8.7 del Acta Acuerdo mencionada en el considerando anterior, se establece que "si surgieran nuevas necesidades de obras adicionales en el corredor, las partes podrán convenir la realización y cancelación del pago con idéntico procedimiento al establecido en este acuerdo, en el marco de lo establecido en el Capítulo III del Decreto Nº 489 de fecha 4 de abril de 1995."

Que son de público conocimiento las enormes y perjudiciales consecuencias de todo orden que están provocando las inundaciones de carácter extraordinario en las Provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, SANTA FE y LA PAMPA.

Que resulta urgente e impostergable la construcción de DOS (2) puentes sobre el Río SALADO, con la longitud, el ancho, la superficie, el precio unitario por metro cuadrado, el importe total estimado y demás detalles que se indican en el Anexo I del presente Decreto, uno en la calzada ascendente y otro en la calzada descendente, a la altura del Km. 258 de la Ruta Nacional Nº 7, en el tramo incluido en los corredores concesionados a NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que iguales razones de urgencia justifican la autorización a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en la condición reconocida en el Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01, para celebrar las adecuaciones contractuales que resulten necesarias con NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA para la realización de los trabajos mencionados.

Que esas adecuaciones contractuales se ajustarán al Capítulo III del Decreto Nº 489/95, con la intervención del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION y preverán que el pago de las obras, que deberán estar aprobadas por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se efectuará con los Bienes Fideicomitidos a que se refiere el Artículo 23 del Decreto Nº 976/01.

Que por Decreto Nº 976/01 se estableció la denominada "TASA SOBRE GASOIL", la cual deberá ser transferida a un FIDEICOMISO, administrado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que por el mismo Decreto Nº 976/01, se establece en el Título Il, Capítulo III, "DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS", Artículo 23, que los "Bienes Fideicomitidos se destinarán al pago de la compensación de los concesionarios SEMACAR SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS DE CARRETERAS SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Corredores Nº 1 y Nº 2; CAMINOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Corredores Nº 3 y Nº 4; NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Corredores Nº 5 y Nº 17; COVICO U.T.E., concesionaria del Corredor Nº 6; SERVICIOS VIALES SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Corredores Nº 7, Nº 8 y Nº 9; COVICENTRO SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 10; COVINORTE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 11; CONCANOR SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 12; RUTAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 14; RED VIAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 20; VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 13; CAMINOS DEL ABRA CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 16; CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 18 y CAMINOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 29, todos integrantes de la Red Vial Nacional, de conformidad con lo que se establece en el Artículo 10, segundo y tercer párrafo, del Decreto Nº 802/01 y con motivo de la reducción de las tarifas de peaje establecida en el Artículo 10 del Decreto Nº 802/01; los distintos tipos de compensación incluidas en las Actas Acuerdo aprobadas por el Decreto Nº 92/01 y lo dispuesto en la cláusula 1.14. del CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, suscripto por el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), la CONFEDERACION DEL TRANSPORTE ARGENTINO (CNTA) y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES."

Que en consecuencia el pago de las obras adicionales por emergencia hídrica a encomendar a NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, puede realizarse en las condiciones previstas en el Decreto Nº 976/01.

Que conforme con el Artículo 13, inciso b) y el Artículo 24 del Decreto Nº 976/01 corresponde designar a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, para aprobar los reconocimientos por obras adicionales por emergencia hídrica que emita el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que también corresponde instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo al Artículo 13, inciso b) del Decreto Nº 976/01, en su carácter de FIDUCIARIO, para que abone a NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, los reconocimientos por obras adicionales por emergencia hídrica y definir los recaudos y el procedimiento para llevar a cabo dicha gestión con intervención del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 19 del 12 de marzo de 2002.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de los Decretos Nº 489/95 y Nº 976/01, del Apartado 8.7. del Acta Acuerdo con NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA aprobada por el Decreto Nº 92/01, del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, del Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION a contratar con NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Corredores Nº 5 y Nº 17, como obra adicional por emergencia hídrica, la construcción de DOS (2) puentes sobre el Río SALADO, a la altura del Km. 258 de la Ruta Nacional Nº 7, con la longitud, el ancho, la superficie, el precio unitario por metro cuadrado, el importe total estimado y demás detalles que se indican en el Anexo I que integra el presente Decreto.

Art. 2º — La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION ejercitará la autorización conferida por el Artículo precedente, en un todo de acuerdo con el Capítulo III del Decreto Nº 489/95, quedando autorizada a suscribir la correspondiente adecuación contractual con NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3º — Desígnase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme con el Artículo 13, inciso b) y el Artículo 24 del Decreto Nº 976/01 para aprobar los reconocimientos de las obras adicionales por emergencia hídrica que emita el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de conformidad con el Artículo 13, inciso b) del Decreto Nº 976/01, en su carácter de FIDUCIARIO, para que abone a NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, los reconocimientos por obras adicionales por emergencia hídrica de acuerdo con los siguientes puntos:

a) Serán efectivizados una vez verificada la ejecución de las respectivas obras y que las mismas se encuentren habilitadas al uso público por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

b) El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION establecerá la programación de las obras adicionales previstas, de forma que las mismas se puedan construir de manera de favorecer su inmediata habilitación y utilización por parte de los usuarios.

c) El monto a reconocer del valor de las obras adicionales será determinado por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dentro del importe total estimado establecido en el Anexo I del presente Decreto.

d) A los fines de asegurar la ejecución de las obras, el Ente Concesionario deberá constituir garantía por el monto de las obras adicionales, con una antelación de QUINCE (15) días a la iniciación de las mismas mediante fianza bancaria o seguro de caución, a satisfacción del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

e) Los proyectos ejecutivos y los cronogramas de ejecución y habilitación de estas obras serán aprobados por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Los reconocimientos deberán ser aprobados por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION y se remitirán al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de FIDUCIARIO, para su pago dentro de los TREINTA (30) días corridos, a través del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

OBRA ADICIONAL

DOS (2) puentes sobre el Río SALADO, a la altura del Km. 258 de la Ruta Nacional Nº 7. La longitud total de cada puente, será igual a SESENTA (60) metros. TRES (3) luces de VEINTE (20) metros.

Ancho del tablero: DIEZ METROS CON CINCO CENTIMETROS (10,05 m.) cada uno, que incluye una calzada de OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (8,30 m.), vereda peatonal en el lado externo de METRO CON CUARENTA CENTIMETROS (1,40 m.) de ancho y las correspondientes barandas de seguridad.

La DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberá conformar el proyecto definitivo.

Longitud

Ancho

Superficie

Unidad

Precio unitario

Importe total estimado

60

10,05

603

m2

$ 800,-

CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 482.400,-)

60

10,05

603

m2

$ 800,-

CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 482.400,-)

Total

NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 964.800,-)

Imprevistos VEINTE POR CIENTO (20%)

CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 192.960;-)

Precio total sin IVA

UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($ 1.157.760)