Secretaría de Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 10/2002

Extiéndense los mecanismos de contralor del cumplimiento previsional a las embarcaciones de hasta cien toneladas de arqueo, siempre que el destino de las mismas sea de recreo y deporte.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.592/45, ratificado por Ley N° 12.921 y modificado por Ley N° 13.899 y la Resolución MAS N° 592/82, y el Expediente N° 1 -2015-1039088-2001 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citadas en el visto se estableció un mecanismo de control de cumplimiento por parte de los propietarios de embarcaciones de más de SEIS (6) toneladas de arqueo, respecto de la normativa previsional vigente.

Que la última de dichas normas previó la utilización de declaración jurada en el supuesto de embarcaciones de hasta CINCUENTA (50) toneladas de arqueo.

Que por las actuaciones citadas en el Visto la Cámara Argentina de Constructores de Embarcaciones solicita el establecimiento de los mecanismos de cumplimiento de aquellas normas, respecto del particular caso de las embarcaciones de recreo y deporte, elevando a CIEN (100) toneladas de arqueo el límite señalado en el considerando anterior.

Que requerida la intervención del REGISTRO NACIONAL DE BUQUES dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, éste informa que resulta muy escasa la cantidad de embarcaciones de recreo y deporte de más de SESENTA (60) toneladas de arqueo matriculadas en el REGISTRO ESPECIAL DE YATES, las que, a su vez, no se encuentran obligadas a llevar a bordo dotación de seguridad como los buques mercantes.

Que desde el dictado de las normas citadas en el Visto, los avances tecnológicos han facilitado la conducción de las embarcaciones de recreo y deportivas de hasta CIEN (100) toneladas de arqueo, encontrándose sus servicios de mantenimiento e infraestructura a cargo de amarraderos, por lo que la existencia de trámites que obstaculicen el libre comercio de las mismas, sin un beneficio previsional comprobable, debe ser reanalizado.

Que los mecanismos de contralor de cumplimiento previsional previstos para embarcaciones de entre SEIS (6) y CINCUENTA (50) toneladas de arqueo, cualquiera fuere su destino, actualmente vigentes, pueden ser extendidos a aquellas embarcaciones de hasta CIEN (100) toneladas de arqueo, siempre que el destino de las mismas sea de recreo y deporte, sin peligro para el eficaz contralor de dicho cumplimiento.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo II, punto XX, aprobado por Decreto N° 357/2002,

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — A los fines del cumplimiento de lo previsto por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.592/45, ratificado por Ley N° 12.921 y modificado por Ley N° 13.899, resultará de aplicación la Resolución MAS N° 592/82 a las embarcaciones de hasta CIEN (100) toneladas de arqueo, siempre que el destino de las mismas sea de recreo y deporte.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las autoridades a que hace mención la normativa señalada en el artículo anterior, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo H. Conte-Grand.