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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 503/2002

Bs. As., 7/6/2002

VISTO: lo dispuesto por el artículo 3ero. inciso a), inciso j) 24 inciso n), 43 y 73 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° inciso a) de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias fija como atribución del Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales la de auspiciar concursos y premios, en tanto que el artículo 24 inciso n) de la citada ley faculta a aplicar sumas del Fondo de fomento Cinematográfico al cumplimiento de las actividades que conforme dicha norma deben llevarse a cabo.

Que en el artículo 73 inciso a) de la Ley de citada, define como película, a "todo registro de imágenes en movimiento, con o sin sonido, cualquiera sea su soporte, destinado a su proyección, televisación o exhibición por cualquier otro medio" .

Que de los artículos 3 inciso J) y 43 de la Ley 17.741 (t.o. 2001), resulta facultad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de coproducir películas como aquellas a que se refiere la presente Resolución.

Que en función de ello se considera oportuno entonces llamar a concurso para la realización de TRECE (13) películas de ficción para que sean exhibidas por televisión, cuya temática sea sobre la crisis en nuestro país durante los años 2000/2002.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámase a Concurso para la selección de TRECE (13) películas de género ficción, cuya duración deberá ser de CUARENTA Y OCHO (48) minutos cada uno, para ser exhibidas por canales de televisión abierto o por cable, cuya temática sea reflejar los últimos acontecimientos originados por la crisis acaecida en nuestro país, y que serán realizadas en coproducción con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Se seleccionarán DOS (2) proyectos con carácter de suplentes.

ARTICULO 2° — Las películas podrán ser realizadas en cualquier soporte, serán blanco y negro o color, terminadas en Betacam calidad broadcasting SP. Se establece la suma de PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS ($ 70.200) como suma total del costo presupuestario para cada película.

ARTICULO 3° — Los proyectos deberán ser presentados cumpliendo los requisitos exigidos en el ANEXO I, que se adjunta y forma parte de la presente, en sobre cerrado y con "seudónimo", acompañándose además otro sobre cerrado en donde figure el "seudónimo" y en su interior los datos del productor que presenta el proyecto.

Deberán contar en todos los casos con un productor ejecutivo y prever la existencia de un productor delegado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, debiendo incluirse en el presupuesto el costo del mismo que será a cargo del proyecto, computándose tal costo en el definitivo que se reconozca.

ARTICULO 4° — Podrán participar en el presente concurso quienes no registren deudas con el Organismo que se encuentren vencidas e impagas.

ARTICULO 5° — El aporte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para cada uno de los proyectos que resulten seleccionados en el Concurso al que se llama por la presente Resolución será del SETENTA (70) por ciento del costo presupuestario del mismo no pudiendo exceder de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA. Dicho aporte se hará efectivo en la forma, porcentajes y oportunidades previstas para los créditos que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la producción de películas nacionales de largometraje.

ARTICULO 6° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hará efectivo el pago de la primera de las cuotas expresadas en e! artículo anterior una vez que el beneficiario haya formalizado la firma del convenio correspondiente y haya presentado los planes de producción, de rodaje, nómina de equipo técnico y artístico definitivo. La firma del convenio y presentación aludidos precedentemente deberán formalizarse en un plazo no mayor de SESENTA (60) días hábiles a contar desde la notificación a quienes cuyos proyectos resulten seleccionados. Previo a la liberación de las restantes cuotas deberá presentarse la rendición de cuentas de las sumas recibidas. Ia que deberá efectuarse en la forma prevista por la Resolución 547/97.

ARTICULO 7° — Los presupuestos que acompañen los proyectos que se presenten a concurso deberán cumplir con lo previsto en la Resolución 1534/97.

ARTICULO 8° — Fíjanse los días 17 de Junio y 17 de Julio del 2002 como fecha de apertura y cierre de presentación de proyectos al Concurso.

ARTICULO 9° — Los que resulten ganadores en el concurso dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrán un plazo de 180 días corridos a partir de la primera liberación de fondos, para la entrega del betacam calidad brodcasting del film de que se trate. La falta de cumplimiento con la entrega aludida en los plazos pactados, dará derecho al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a declarar la caducidad del proyecto y requerir que sean devueltas las sumas entregadas, ello previa intimación por el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

ARTICULO 10° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES coordinará y controlara el desarrollo de las producciones ganadoras, pudiendo realizar todos los actos necesarios a tales fines y designar un productor delegado cuyo costo integrará el presupuesto de la película.

ARTICULO 11° — Los ganadores del concurso llamado por la presente Resolución no podrán solicitar crédito al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la realización de los filmes seleccionados.

ARTICULO 12° — En los créditos de las películas ganadoras del presente concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice deberá constar en forma notoria la participación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 13° — La participación en el concurso al que se llama por la presente Resolución implica el conocimiento y aceptación del Régimen que para el mismo se establece en esta normativa.

Cualquier cuestión atinente al mismo será resuelta por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 14° — La liberación de los fondos a favor de los beneficiarios se efectuará teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 15° —— El Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales nombrará a un jurado el que podrá estar integrado por Directores y Productores pertenecientes a la Industria Cinematográfica.

ARTICULO 16° — Los proyectos seleccionados como suplentes ocuparán el lugar de los titulares en caso de desistimiento o incumplimiento por los beneficiarios de los mismos.

ARTICULO 17° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Director Nacional del Instituto de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

Se deberá acompañar los siguientes elementos:

1. — GUION CINEMATOGRAFICO (Cinco copias).

2. — SINTESIS ARGUMENTAL (Máximo 2 hojas).

3. — PROPUESTA ESTETICA Y CULTURAL (Cinco copias).

4. — PRESUPUESTO desglosado por rubros. (Según Resolución N° 1534/97).

5. — ELENCO ARTISTICO (Tentativos).

6. — LISTADO DE EQUIPO TECNICO con designación tentativa de quienes serán cabezas de equipo.

7. — PLAN ECONOMICO Y FINANCIERO.

8. — CRONOGRAMA DE PRODUCCION.

e. 18/6 N° 385.497 v. 18/6/2002