Ir al texto actualizado

Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 7/2002

Adecuación de los permisos de buques fresqueros de administrados alcanzados por las restricciones de la Resolución N° 396/86, de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus prórrogas, habilitándolos a la captura de la especie langostino.

Mar del Plata, 13/6/2002

VISTO la petición de numerosos permisionarios pesqueros que solicitan la adecuación de sus respectivos permisos al régimen de la Resolución N° 1113 de fecha 27 de diciembre de 1988 del Registro de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.922 otorga la facultad para la planificación del desarrollo pesquero nacional y la aprobación de permisos de pesca comercial al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que a diversos permisionarios de buques fresqueros con permiso irrestricto les fue restringida la posibilidad de capturar la especie langostino (Pleoticus muelleri) en virtud de la Resolución N° 396 de fecha 19 de junio de 1986 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus prórrogas.

Que la Resolución N° 1113 de fecha 27 de diciembre de 1988 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA determina en su artículo 1° que todas las embarcaciones pesqueras incorporadas con posterioridad a la vigencia de la Resolución N° 396 de fecha 19 de junio de 1986 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como así también aquellas que hubieren perdido el permiso de pesca de langostino, podrán dedicarse a la captura de esta especie bajo determinadas condiciones.

Que la Resolución N° 1113 de fecha 27 de diciembre de 1988 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA no ha sido derogada ni implícita ni explícitamente por norma alguna desde su sanción, siendo un acto de naturaleza legislativa de unidad temática con preceptos separables que no afectan la vigencia de la norma.

Que asimismo los artículos de la norma mencionada anteriormente carecen de un carácter coligado e inescindible, presentando alguno de ellos un plazo de duración específico, mientras que los restantes no presentan plazo de duración alguno.

Que el artículo 8° de dicha resolución, indica las estipulaciones aplicables a los buques fresqueros para que laven y acomoden el producto en cajones de hasta QUINCE (15) kilogramos cada uno, constituyendo en una interpretación integrativa y armónica con las restantes disposiciones una excepción al artículo 1°, incisos d) y c) de la misma norma.

Que debe facilitarse a los permisionarios que hubieren sido alcanzados por las restricciones de las Resoluciones N° 396 de fecha 19 de junio de 1986 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus prórrogas la adecuación de sus respectivos permisos en el marco de la Resolución N° 1113 de fecha 27 de diciembre de 1988 del mismo registro.

Que debe comunicarse a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 para que adecue a la brevedad los permisos de pesca de los permisionarios comprendidos en la normativa mencionada en el segundo párrafo de la presente en el marco de las estipulaciones vigentes de la Resolución N° 113 de fecha 27 de diciembre de 1988 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 9°, incisos a) y d) de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 la adecuación, de los permisos de buques fresqueros de administrados alcanzados por las restricciones de la Resolución N° 396 del 19 de junio de 1986 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus prórrogas, habilitándolos a la captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri), bajo las condiciones establecidas en el artículo 1°, incisos a), b), e) y 8° de la Resolución N° 1113 de fecha 27 de diciembre de 1988 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Los permisionarios de buques fresqueros comprendidos en el artículo anterior podrán requerir la adecuación de sus respectivos permisos ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sita en Avenida Paseo Colón 982, Anexo Jardín, 1° Piso, Capital Federal o en las dependencias de cualquiera de los Distritos de la citada Dirección Nacional.

Art. 3° — La opción de los administrados de acogerse al presente régimen no habilitará a la posterior transferencia de dichos permisos de pesca a buques congeladores.

Art. 4° — La presente norma entrará en vigor en el día de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 proceder al cumplimiento del artículo 1° de la presente en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles de presentada la petición por el administrado.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco J. Romano. — Carlos A. Cantu. — Gabriel E. Sesar. — Daniel E. García. — Gerardo E. Dittrich. — Gerardo E. Nieto. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Omar M. Rapoport. — Héctor M. Santos.