Comisión Federal de Impuestos

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

LEY N° 23.548

Resolución General Interpretativa 28/2002

Interpretación con alcance general sobre el dictado de Resoluciones Generales Interpretativas, que debe hacerse en cumplimiento de la función reglamentaria de la Comisión atribuida en la Ley Convenio 23.548.

Bs. As., 13/6/2002

VISTO: Lo dispuesto en el inciso e) del artículo 11 de la Ley Convenio 23.548 y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada prescribe que "tendrá —la Comisión Federal de Impuestos— las siguientes funciones:… e) Dictar normas generales interpretativas de la presente ley".

Que en la última cláusula del artículo 11 de la Ley Convenio 23.548 se establece que "en el reglamento a que se refiere el artículo anterior se podrá delegar el desempeño de alguna de las funciones o facultades en el Comité Ejecutivo".

Que el inciso e) del artículo 11 de la Ley Convenio 23.548 tiene su antecedente en la Ley Convenio 14.788, sancionada el 8 de enero de 1959, denominada Coparticipación Federal del Producido de Impuestos, la cual en su Capítulo III (artículos 9° al 12) creaba la Comisión de Contralor e Indices. Este organismo estaba facultado para "dictar normas generales interpretativas de la presente ley" (artículo 9°, inciso 6).

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Convenio 23.548, la Comisión Federal de Impuestos dicta su propio Reglamento Interno, el cual "determinará los asuntos que deberán ser sometidos a sesión plenaria, establecerá las normas procesales pertinentes para la actuación ante el organismo y fijará la norma de elección y duración de los representantes provinciales que integran el Comité Ejecutivo,…"

Que con fecha 4 de junio de 1998 se dictó la Resolución de Plenario de Representantes que lleva el número 62, aprobándose el nuevo texto del Reglamento Interno de la Comisión.

Que el artículo 6° estableció que "serán funciones del Comité Ejecutivo:… 8) Dictar normas generales interpretativas de la Ley N° 23.548, sus prórrogas o modificatorias, con el voto afirmativo de cuanto menos seis de sus miembros, las que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Nación por (1) día".

Que, asimismo, la sección dedicada a las Resoluciones Generales Interpretativas, prescribe un procedimiento especial para el dictado revisión, publicación, etc. de las mismas (artículos 21 al 24 del Reglamento Interno).

Que la Ordenanza Procesal de la Comisión Federal de Impuestos, aprobada el 24 de noviembre de 1988, resulta aplicable en las causas encuadradas en el artículo 11, inciso d) de la Ley Convenio 23.548 ("decidir de oficio o a pedido del Ministerio de Economía de la Nación, de las provincias o de las municipalidades, si los gravámenes nacionales o locales se oponen o no y, en su caso, en qué medida a las disposiciones de la presente…") y en las que se deriven del ejercicio de la atribución conferida por el inciso e) de la misma norma ("dictar normas generales interpretativas de la presente ley").

Que Dino Jarach en el trabajo publicado por el Consejo Federal de Inversiones, titulado Coparticipación provincial en impuestos nacionales, Tomo 2, Régimen federal de unificación y distribución de impuestos; análisis y anteproyecto de ley, que data del año 1966, propuso en el Capítulo III, artículos 11 al 14, la creación de un organismo al que denominó Comisión Federal de Impuestos.

Que el autor citado justificaba en los siguientes términos el organismo proyectado:

"La existencia de un régimen federal de unificación y distribución de impuestos, la necesidad del cumplimiento de tareas administrativas para la preparación de los índices de distribución, conforme las disposiciones de la Ley-Convenio, la existencia de obligaciones a cargo de todas las partes contratantes, el control del funcionamiento del sistema y la aplicación de sanciones, han demostrado la necesidad de una autoridad de aplicación. Tanto la Ley 14.390 como la Ley 14.788 la han adoptado y bajo ambos regímenes están funcionando el Tribunal Arbitral y la Comisión de Contralor e Indices.

"Las existencias de la coordinación financiera en el ámbito nacional y en el derecho comparado, la experiencia y los criterios recogidos, me inducen a proponer, como autoridad de aplicación, un solo organismo, para el cual propongo la denominación de Comisión Federal de Impuestos, con las funciones administrativas, jurisdiccionales, reglamentarias y consultivas que se exponen a continuación (Artículo 11 del Anteproyecto)".1

Que, en cuanto a las funciones jurisdiccionales, decía Jarach que consisten, en primer lugar, en decidir de oficio o a pedido de la Nación, las Provincias o las Municipalidades, si los gravámenes nacionales o locales se oponen o no y, en su caso, en qué medida, al régimen de unificación y distribución. Igual competencia disponía la Comisión creada en su Anteproyecto cuando el impulso procesal proviniera de los contribuyentes o asociaciones reconocidas.

Que al analizar las funciones reglamentarias asignadas a este organismo, decía el autor citado:

Ya la Ley 14.788 atribuyó a la Comisión de Contralor e Indices la facultad de dictar normas generales interpretativas de la ley (artículo 9°, inciso 6°). Este antecedente me parece digno de ser mantenido (artículo 10, inciso 6, del Anteproyecto).

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1 Páginas 161/162.

"Se trata, evidentemente, de una facultad reglamentaria de las disposiciones de la ley y su campo de aplicación podrá desarrollarse principalmente en lo referente a la recolección de datos y elementos para la elaboración de los índices y en las normas interpretativas de las obligaciones a cargo de la Nación y de las Provincias, en cumplimiento del régimen de unificación al que me he referido en la sección anterior de este Capítulo".

Que, en definitiva, Jarach en su Anteproyecto asignaba al organismo creado con el mismo nombre que mantuvieron las Leyes 20.221 y 23.548, funciones jurisdiccionales y reglamentarias. Entre las primeras, para resolver en los casos concretos si los gravámenes nacionales o locales se oponen o no y, en su caso, en qué medida, al régimen de unificación y distribución. De allí que se denomine jurisdiccional, que significa "dictar el derecho"; aplicar la ley al caso concreto.

Que la función reglamentaria consiste en interpretar con carácter general las disposiciones de la ley, para luego ser aplicadas dichas normas generales a la resolución de los casos concretos.

Que Jarach da un claro ejemplo de esta última función del organismo, cuando se refiere a la obligación de no establecer impuestos análogos a los nacionales unificados, señalando que "…este concepto general puede ofrecer dificultades interpretativas, y la experiencia de los últimos años así lo demuestra. De ahí que se buscarán normas interpretativas a incluir en el propio texto legal para facilitar la tarea concreta a la que se verán abocados en el futuro las autoridades judiciales o administrativas llamadas a aplicar el régimen, en primer lugar los propios organismos legislativos provinciales que deberán cumplir con las obligaciones pactadas".

Que seguidamente concluye diciendo:

"Subrayo, preliminarmente, que es una idea familiar a los juristas que es vano pretender incluir en normas interpretativas toda la infinita variedad de casos que podrán verificarse en los hechos o eliminar a priori los problemas de interpretación que puedan surgir en el futuro. Sin embargo, es tarea del legislador tratar de establecer conceptos tan precisos que resulte más liviana la tarea de encuadrar las multiformes realidades concretas en las previsiones abstractas de la ley". 2

Que tanto la Ley Convenio 20.221 como la Ley Convenio 23.548 mantuvieron aquellas funciones proyectadas por Jarach a las que se ha hecho referencia.

Que, en numerosas oportunidades, la Comisión Federal de Impuestos dictó Resoluciones Generales Interpretativas, muchas de las cuales resolvieron cuestiones de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Convenio y los sucesivos pactos fiscales.

Que, sin embargo, algunas de ellas ejercitan fielmente la función reglamentaria asignada a este organismo, de conformidad con lo expuesto en párrafos precedentes.

Que el dictado de Resoluciones Generales Interpretativas debe hacerse en cumplimiento estricto de la función reglamentaria de la Comisión, atribuida por el inciso e) del artículo 11 de la Ley Convenio 23.548; mientras que en la aplicación de ella a los casos concretos bastará con el dictado de una resolución ordinaria o común, en ejercicio de su función jurisdiccional (artículo 11, inciso d, Ley Convenio 23.548).

Que, de lo contrario, se estaría confundiendo la función jurisdiccional antes descripta con la reglamentaria.

Que la Ley Convenio y los distintos pactos fiscales que la modificaron y complementaron, junto con el repertorio de Resoluciones Generales Interpretativas, constituyen el plexo normativo de que se valdría la Comisión Federal de Impuestos (además de la jurisprudencia administrativa y judicial, doctrina y otras fuentes del Derecho) para resolver los casos concretos; es decir, para cumplir con la función asignada en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 23.548.

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2 Página 156.

Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 11, inciso e) de la Ley Convenio 23.548, y por el artículo 6°, inciso 8, del Reglamento Interno, aprobado por Resolución de Plenario de Representantes N° 62 de fecha 4 de junio de 1998,

EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Interpretar con alcance general que el dictado de Resoluciones Generales Interpretativas debe hacerse en cumplimiento estricto de la función reglamentaria de la Comisión Federal de Impuestos, atribuida por el inciso e) del artículo 11 de la Ley Convenio 23.548, correspondiendo el dictado de resoluciones ordinarias o comunes para la aplicación de la ley a los casos concretos, en ejercicio de la función jurisdiccional atribuida a este organismo en el artículo 11, inciso d) de la misma norma.

Art. 2° — Notifíquese a los fiscos adheridos y publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Nación. — Ernesto C. Cabanillas. — Alberto Revah.