Comisión Federal de Impuestos

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

LEY N° 23.548

Resolución General Interpretativa 29/2002

Interpretación sobre el Acuerdo Nación-Provincias sobre la Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 13/6/2002

VISTO El "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ciudad de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002, ratificado por Ley N° 25.570 y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo ordena su contenido con la siguiente estructura: a) Propósitos; b) Del régimen de coparticipación federal (arts. 1/7); c) Del endeudamiento provincial (arts. 8/9) y d) Otras disposiciones (arts. 10/13).

Que, tal como se exponen en el exordio del Acuerdo, los objetivos perseguidos por los signatarios (los dos primeros referidos al régimen de coparticipación federal de impuestos y el último al problema financiero) son los siguientes:

1. Cumplir con el mandato constitucional de dar forma a un régimen de coparticipación de impuestos que permita una distribución de los ingresos fiscales adecuada a las especiales circunstancias que atraviesa la República y que inicie, sobre una base estable, el régimen de coparticipación definitivo.

2. Atender a las inéditas circunstancias económico- sociales que se dan en nuestro país y que imponen dar claridad a la relación fiscal entre la Nación y las Provincias, dentro del marco trazado por el artículo fiscal 75, inciso 2°, párrafo 3°, de la Constitución Nacional, simplificando los mecanismos de distribución (complicados hoy hasta el extremo por sucesivas excepciones al régimen único establecido en la Ley N° 23.548), y otorgando mayor previsibilidad y sustento al financiamiento genuino de la Administración Pública Nacional y Provincial.

3. Refinanciar la pesada carga que recae sobre los Estados Provinciales proveniente de las deudas financieras asumidas durante muchos años con tasas de interés incompatibles con la estabilidad económica y el equilibrio fiscal, y que impide atender con eficiencia, por distracción de recursos y esfuerzos, las funciones básicas que les asigna el texto constitucional. Al efecto, la reprogramación de la deuda pública provincial, bajo los lineamientos a los que quede sujeto la deuda pública nacional, significará una mayor disponibilidad de recursos coparticipados respecto de la situación actual, al adecuar los servicios emergentes en función de las reales posibilidades de pago.

Que, tal como se resolviera en oportunidad de declarar la competencia respecto del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999 y del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal del año 2000, los primeros dos propósitos u objetivos del acuerdo constituyen materia de competencia de este organismo.

Que los artículos 1° a 7° del Acuerdo, y en tanto se refieran a la coparticipación federal de impuestos, también constituyen materia de competencia de este organismo.

Que los artículos comprendidos en el capítulo Del Endeudamiento Provincial (arts. 8° y 9°) no son materia que habilite la competencia de la Comisión Federal de Impuestos.

Que con respecto al artículo 10 contenido en el capítulo Otras Disposiciones, en tanto se refiere a la derogación de la Ley 25.552 sobre limitación de afectación de recursos coparticipables al endeudamiento provincial no constituye materia propia de la Comisión Federal de Impuestos.

Que, si bien en un principio había una clara diferenciación en estos problemas nacidos de las deudas nacionales y provinciales y su financiación, independientemente de lo relativo estrictamente a la coparticipación, es notorio que ha devenido en el tiempo una mayor complejidad en las relaciones, determinante de situaciones en las que no es posible mantener una línea ideal divisoria, a riesgo de dejar en un marco de indefinición cuestiones que, sin referirse únicamente a los índices aplicables, son inescindibles de la coparticipación porque encausan, justifican y determinan los compromisos asumidos en función de ella, o porque son efecto de la aplicación del régimen, no pudiendo ignorarse su relación de causa-efecto.

Que con relación al artículo 11, respecto del compromiso por parte del Gobierno Federal de dar tratamiento presupuestario anual a obligaciones pendientes de cumplimiento con las provincias, aun cuando éstas tengan origen en pactos fiscales anteriores, este organismo también resulta competente.

Que, en cuanto a los artículos 12 y 13, que hacen a la vigencia misma del Acuerdo y de sus distintas disposiciones, su contenido es materia de competencia de este organismo.

Que también es necesario que este Comité Ejecutivo se pronuncie sobre la Ley N° 25.570, declarando su competencia respecto de todos los artículos, con excepción del artículo 6°.

Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.

Que por todo ello y lo dispuesto por el inciso e) del artículo 11 de la Ley 23.548,

Por ello,

EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Interpretar con carácter general que, en relación con el "ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS" celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la Ciudad de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002, la Comisión Federal de Impuestos es competente respecto de los propósitos 1 y 2; y de los artículos 1° al 7° y 11 al 13.

Art. 2° — Interpretar con carácter general que, en relación con la Ley N° 25.570, ratificatoria del "ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS" celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la Ciudad de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002, la Comisión Federal de Impuestos es competente respecto de todos sus artículos, con excepción del artículo 6°.

Art. 3° — Notifíquese a los fiscos adheridos y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación. — Ernesto C. Cabanillas. — Alberto C. Revah.