PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1058/2002

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 19/6/2002

VISTO los Decretos Nº 402 del 22 de mayo de 2000 y su modificatorio Nº 227 del 4 de febrero de 2002, Nº 290 del 12 de febrero de 2002 y Nº 357 del 22 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en primer término en el \/isto, se aprobó la estructura organizativa de la ex-SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 227/02 el Poder Ejecutivo Nacional dispone la separación de la ex-SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, creando la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el Decreto Nº 290/02, establece que la ex-SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICAClON de la PRESIDENCIA DE LA NACION, pasa a denominarse SECRETARIA DE CULTURA, la que actuará en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que este último Decreto, ordena a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, presentar una propuesta de estructura organizativa y distribución de las plantas de personal hasta el nivel de Dirección Nacional, General o equivalentes o primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.

Que por el Decreto Nº 357/02, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional, hasta eI nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que en razón de ello resulta necesario aprobar la estructura organizativa de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y determinar la conformación de los organismos descentralizados y desconcentrados.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Cargos - Planta Permanente y Planta no Permanente de Personal Transitorio, los que como Anexos la, Ib, II, IIIa, IIIb, IIIc, IIId y IIIe forman parte integrante del presente.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 20-14 de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.

Anexo Ia

(Anexo sustituido por art. 1° del Decreto N° 587/2013 B.O. 30/05/2013).

 

 

ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA DEPENDIENTES DE LAS UNIDADES DE LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS DE TEATRO

COMISION NACIONAL DE LA MANZANA DE LAS LUCES.

INSTITUTO "JUAN BAUTISTA ALBERDI"

MUSEO "CASA RICARDO ROJAS"

CASA HISTORICA DE LA INDEPENDENCIA.

MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE

MUSEO HISTORICO DE LA CASA DEL VIRREY LINIERS.

MUSEO HISTORICO DEL NORTE.

MUSEO HISTORICO NACIONAL.

MUSEO HISTORICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCION DE MAYO.

MUSEO HISTORICO SARMIENTO.

MUSEO Y BIBLIOTECA "CASA NATAL DE SARMIENTO".

ESTANCIA DE JESUS MARIA-MUSEO JESUITICO NACIONAL (Denominación MUSEO JESUITICO DE JESUS MARIA sustituida por ESTANCIA DE JESUS MARIA-MUSEO JESUITICO NACIONAL por art. 1° del Decreto N° 230/2011 B.O. 9/3/2011).

MUSEO MITRE.

MUSEO Y BIBLIOTECA DE LA CASA DEL ACUERDO DE SAN NICOLAS.

PALACIO SAN JOSE - MUSEO Y MONUMENTO NACIONAL "JUSTO JOSE DE URQUIZA".

MUSEO ROCA - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS.

MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES.

MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO.

MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL.

MUSEO "CASA DE YRURTIA".

MUSEO NACIONAL DEL GRABADO.

MUSEO REGIONAL DE PINTURA "JOSE A. TERRY".

INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y DEL PENSAMIENTO LATINOAMERICANO.

DIRECCION NACIONAL DE ARTES.

CORO NACIONAL DE JOVENES.

CORO NACIONAL DE NIÑOS.

CORO POLIFONICO NACIONAL.

ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO".

ORQUESTA SINFONICA NACIONAL.

BANDA SINFONICA DE CIEGOS.

CORO POLIFONICO DE CIEGOS.

PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES. (Denominación "SALAS NACIONALES DE EXPOSICION" sustituida por la de "PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES", por art. 1° del Decreto N° 403/2005 B.O. 4/5/2005).

INSTITUTO NACIONAL DE MUSICOLOGIA.

DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES

MERCADO DE ARTESANIAS TRADICIONALES ARGENTINAS (MATRA)

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1917/2006 B.O. 27/12/2006 se transforma al MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES en organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.)

ANEXO II

SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el Sistema de Control Interno de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de acuerdo a lo establecido por el Artículo 100 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, prestando servicio a toda la organización consistente en realizar los exámenes y evaluaciones de las actividades del organismo, empleando el enfoque de Control Integral e Integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la gestión.

ACCIONES:

1. Elaborar el planeamiento general de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna aplicando el modelo de control integrado y elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna.

2. Asesorar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer de acuerdo con la autoridad Superior de la Jurisdicción el Sistema de Control Interno y efectuar su seguimiento.

3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

4. Verificar si las erogaciones se efectúan de acuerdo con la normativa legal y a los niveles presupuestarios establecidos por la legislación vigente.

5. Constatar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información, determinar la precisión de la registración de los activos y las medidas de resguardo tomadas para su protección. Producir informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y, de corresponder, formular recomendaciones y observaciones.

6. Comunicar a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Nación las recomendaciones y observaciones que se formulen y efectuar su seguimiento.

7. Informar sobre los temas que requiere la Sindicatura General de la Nación, en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

DIRECCION GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Administrar los recursos financieros, humanos, patrimoniales, informáticos y de servicios generales de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, sus organismos desconcentrados, y del Ballet Nacional. Asistir y asesorar en los aspectos de carácter jurídico y representar a la jurisdicción en asuntos de carácter jurídico-legal.

ACCIONES.

1. Efectuar el estudio y preparación del proyecto de presupuesto de gastos de inversiones de la jurisdicción y conducir la ejecución presupuestaria.

2. Realizar la gestión de bienes y servicios que requieran las distintas áreas de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, atendiendo las compras, contrataciones, mantenimiento y suministro.

3. Efectuar el procesamiento administrativo y contable integral de la SECRETARIA DE CULTURA de ia PRESIDENCIA DE LA NACION centralizando y evaluando la información resultante.

4. Fiscalizar y mantener actualizado el registro de bienes patrimoniales de la jurisdicción.

5. Organizar y supervisar la recepción, registro, trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada, en tránsito o egresada de la Jurisdicción.

6. Coordinar y efectuar la protocolización, registro, archivo y distribución de los actos administrativos referidos a la organización interna de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

7. Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa del personal, coordinar el proceso de capacitación y evaluación del desempeño de los agentes de la jurisdicción; la planificación y diseño organizacional de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y las acciones conducentes a la designación del personal de la jurisdicción.

8. Supervisar el diseño e implementación de los sistemas informáticos para el procesamiento electrónico de datos y desarrollo de sistemas de información de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

9. Supervisar y sistematizar la adecuada y necesaria planificación de la gestión de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

10. Disponer la creación y mejora continua de los procesos, normas y procedimientos de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, optimizando los recursos humanos, técnicos y financieros.

11. Asesorar sobre los proyectos de convenios, actos legales y otros instrumentos en los que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tuviera participación y/o competencia.

12. Disponer la representación y patrocinio del Estado Nacional en las causas judiciales en las que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION deba tomar intervención, atendiendo al control permanente en la marcha de las actuaciones.

13. Controlar el diligenciamiento de los oficios, exhortos y otros requerimientos judiciales dirigidos a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, centralizando los trámites internos vinculados con ellos y fiscalizando el cumplimiento de los términos prescriptos según la normativa vigente.

14. Disponer y entender en la tramitación de los recursos, reclamos y denuncias interpuestos contra actos administrativos producidos en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, impulsando los procedimientos respectivos y dictaminar respecto a la legitimidad de los actos de los organismos de la jurisdicción.

15. Disponer la emisión de dictámenes en todos los casos que pudieran dar lugar a la aplicación del régimen administrativo disciplinario aconsejando, si correspondiere, la instrucción del sumario pertinente y asistir al personal de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en la concurrencia a la Justicia por motivos de servicio.

16. Efectuar la sustanciación de los sumarios administrativos - disciplinarios que corresponda promover al personal de la jurisdicción.

DIRECCION NACIONAL DE ARTES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover, proteger, y estimular las actividades vinculadas con, la música, la danza, las artes escénicas y las artes visuales en todas sus manifestaciones.

ACCIONES.

1. Programar, realizar y difundir las actividades relativas a las artes escénicas y visuales, musicales y de la danza, tanto a través de los efectores dependientes de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como así también convocando creadores, artistas, y especialistas en cada temática.

2. Planificar, organizar y ejecutar la presentación de los cuerpos artísticos propios y la de otros creadores, artistas, y especialistas convocados a tal efecto.

3. Participar en la promulgación y puesta en marcha de los regímenes profesionales que regulen las actividades en el ámbito de su competencia.

4. Propiciar medidas que promuevan la formación y capacitación profesional y artística estimulando mediante premios, becas u otros incentivos las expresiones artísticas, más creativas, destacadas u originales.

5. Organizar y promover la realización de encuentros, seminarios, talleres, conferencias y toda otra actividad que fortalezca la transmisión del conocimiento, el perfeccionamiento y el intercambio de ideas y la pertinente difusión a la comunidad.

6. Promover, realizar y difundir las investigaciones vinculadas con la música, la danza, las actividades coreográficas y las artes visuales.

7. Programar y exhibir muestras de las artes plásticas de nuestro país que comprendan a nuestros creadores en sus diferentes géneros.

8. Fomentar la cooperación, reflexión e intercambio con organismos provinciales y municipales relacionados con la expresión artística.

DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender, conducir y planificar estrategias para la investigación, promoción, rescate, preservación, estímulo, mejoramiento, acrecentamiento y difusión en el ámbito nacional e internacional del Patrimonio Cultural de la Nación, tangible e intangible, inmaterial y oral, en todos los campos en que el mismo se desarrolle.

Desplegar acciones directas e indirectas de tutela y de planificación de técnicas administrativas, presupuestarias y museológicas para el desarrollo de los organismos dependientes del área promoviendo los museos argentinos.

ACCIONES

1. Elaborar políticas y desarrollar programas, proyectos y acciones para el cumplimiento de las actividades de promoción cultural, técnico-museológicas y de investigación llevadas a cabo por los organismos dependientes, verificando el cumplimiento de la normativa que corresponda.

2. Coordinar y controlar todas las actividades relativas a la preservación, conservación, restauración, investigación, documentación y registro, exhibición, comunicación, difusión y acrecentamiento y demás acciones de las distintas áreas funcionales de los organismos que dependen de ella, así como las actividades de promoción cultural desarrolladas por los mismos.

3. Entender en la coordinación, planificación y desarrollo de proyectos especiales y planificar, organizar, producir y difundir seminarios, foros, conferencias, tendientes a fortalecer la acción cultural, en el área de su competencia.

4. Coordinar las acciones y programas del área con aquellos que se lleven a cabo en el ámbito Municipal, Provincial, Nacional e Internacional en el ámbito oficial y privado a través de los organismos pertinentes.

5. Promover las acciones referidas al rescate, preservación y difusión del patrimonio tangible e intangible que componen la identidad cultural, respetando la diversidad cultural y étnica y realizar investigaciones referentes al área, estimulando el trabajo mancomunado del sector público y organizaciones no gubernamentales.

6. Intervenir en la elaboración de políticas y proyectos de legislación, referentes al patrimonio cultural y natural de la Nación y en el análisis de la normativa jurídica del ámbito de la cultura y proponer su aplicación al área.

7. Entender en la aplicación de instrumentos normativos referentes a la conservación, registro y revalorización del patrimonio cultural de la Nación y en la realización del Registro de Bienes Culturales de la Nación.

8. Intervenir en la formulación de propuestas de políticas de apoyo y de asesoramiento a otras jurisdicciones del sector oficial y del sector privado en el ámbito de su competencia.

9. Intervenir en el plan de obras para el sector y prestar asesoramiento a organismos de otras jurisdicciones y del sector privado.

10. Entender, coordinar y representar a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en la solicitud, desarrollo y evaluación de asesoramiento a especialistas, organismos y entidades oficiales y privados, no gubernamentales, nacionales, extranjeros, internacionales e intergubernamentales relativo al área de su competencia.

DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones, derogadas por art. 2° del Decreto N° 587/2013 B.O. 30/05/2013)

DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Intervenir en el diseño e implementación de políticas de cooperación internacional, en el ámbito de competencia de la Jurisdicción, en especial las vinculadas con acciones bilaterales o multilaterales con estados extranjeros, organismos internacionales y demás instituciones de financiamiento y apoyo externo, en coordinación con los organismos competentes en la materia, propiciando la firma de convenios y otras acciones culturales tendientes a fomentar la integración, principalmente del MERCOSUR.

Intervenir y asesorar en el diseño de políticas culturales y su legislación específica

ACCIONES

1. Formular, intervenir y asistir en la coordinación de planes, programas y proyectos que requieran cooperación o asistencia del sector externo, relevando las posibilidades de oferta de ese sector y gestionando la colaboración requerida en coordinación con los organismos oficiales y con las organizaciones no gubernamentales pertinentes, velando por el cumplimiento de los compromisos contraídos como consecuencia de la mencionada colaboración.

2. Intervenir en las relaciones con las jurisdicciones culturales de otros Estados y con los organismos internacionales, especialmente con la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y la UNESCO.

3. Articular los mecanismos necesarios para el diseño e implementación de políticas de cooperación entre los organismos dependientes de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y las provincias, con otros países y organismos internacionales.

4. Asistir al Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación en su carácter de representante de la República Argentina ante el MERCOSUR Cultural y ejercer la representación de la Jurisdicción en el Comité Técnico Permanente.

5. Intervenir en la celebración de convenios y programas bilaterales con estados extranjeros y coordinar la ejecución de los mismos.

6. Coordinar y consensuar en el ámbito nacional políticas y acciones comunes y complementarias que generen el cumplimiento de los objetivos previstos preservando y respetando la diversidad cultural.

7. Programar y realizar actividades de capacitación, perfeccionamiento e intercambio, propiciando el relevamiento de experiencias de gestión que favorezcan el desarrollo cultural.

8. Asesorar en la formulación y reglamentación de normas en materia cultural y entender en el ordenamiento, actualización y compilación de la legislación cultural nacional e internacional, especialmente la relativa a los países integrantes del MERCOSUR, conjuntamente con otros organismos con competencia en la materia o con las respectivas comisiones del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

9. Intervenir en la selección de contenidos y articular las acciones que la Secretaría realice en el exterior, conjuntamente con los organismos competentes en la materia, garantizando la diversidad cultural de las distintas regiones del país y otorgando especial impulso al fomento del arte popular a través de la coordinación y control de las acciones del Mercado de Artesanías Tradicionales Argentinas.

SECRETARIA DE CULTURA

DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciona incorporadas por art. 3° del Decreto N° 587/2013 B.O. 30/05/2013)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, elaborar e instrumentar acciones tendientes a promover la participación cultural en todos sus aspectos a través de programas socio-culturales, eventos, seminarios, proyectos, convenios culturales, concursos y ferias artesanales, respetando las especificidades provinciales y regionales.

ACCIONES:

1. Interactuar con las administraciones regionales y provinciales, promoviendo la realización de actividades conjuntas y el intercambio permanente, estableciendo políticas de articulación, complementación y compensación entre las distintas jurisdicciones integrantes del sistema cultural nacional.

2. Elaborar, normalizar, compilar, procesar, interpretar y analizar la información brindada por todos los organismos responsables en el ámbito nacional e internacional, público y privado, a los efectos de ser utilizada como insumo en la elaboración de las políticas, programas y proyectos del área.

3. Instrumentar y mantener actualizada la Red Federal de Cultura.

4. Implementar los traslados de artistas, técnicos, especialistas, personalidades de la cultura y funcionarios designados por la Secretaría para el cumplimiento de acciones culturales.

5. Elaborar y coordinar la ejecución con las provincias, regiones, e instituciones públicas y privadas que corresponda, programas culturales destinados a aquéllos grupos, sociales y/o etarios cuya particular problemática requiera una atención focalizada.

SECRETARIA DE CULTURA

DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciona incorporadas por art. 3° del Decreto N° 587/2013 B.O. 30/05/2013)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, implementar y difundir las políticas y acciones tendientes a fomentar y promover el desarrollo de las industrias culturales, en especial aquellas generadoras de plena utilización de los recursos humanos del sector.

ACCIONES:

1. Promover la creatividad literaria, el desarrollo editorial y el fomento de la lectura, difundiendo las acciones implementadas a tal fin.

2. Proponer, planificar y ejecutar estrategias y políticas de producción y promoción en el campo audiovisual, difundiendo su accionar y propendiendo a su integración en el ámbito federal y regional.

3. Diseñar e implementar políticas que tiendan al estímulo de formas experimentales de expresión que incorporen nuevas tecnologías.

4. Promover el fortalecimiento de las industrias culturales nacionales, favoreciendo aquellos sectores que propicien el pleno empleo de sus recursos humanos, con especial énfasis en la difusión de las artesanías y la conservación de sus técnicas tradicionales.

5. Promover el desarrollo de mercados de productos y artesanías como hechos culturales.

6. Proyectar y promover una cultura participativa aplicada a las industrias culturales, organizando y difundiendo las distintas manifestaciones y actividades culturales llevadas a cabo por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a través de la programación y realización de eventos, seminarios, concursos, programas socio-culturales, convenios y/o cualquier otro medio eficaz, que permita el cumplimiento de los objetivos vinculados con el área.

SECRETARIA DE CULTURA

SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIOCULTURALES

DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DIVERSIDAD CULTURAL

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciona incorporadas por art. 3° del Decreto N° 587/2013 B.O. 30/05/2013)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Impulsar y promover acciones conducentes a generar un marco de plena vigencia de los derechos culturales en el territorio nacional garantizando la pluralidad de expresiones culturales y respetando la diversidad cultural de las comunidades y pueblos.

ACCIONES:

1. Asistir al Subsecretario de Políticas Socioculturales en la generación de políticas públicas tendientes a generar marcos de equidad en el ejercicio de los Derechos Culturales.

2. Fomentar la participación real y efectiva de las diversas minorías culturales en la reflexión sobre la identidad nacional a través de la cultura y el arte como herramientas de expresión.

3. Desarrollar políticas integrales centradas en el reconocimiento del territorio y la complejidad de las entidades de los pueblos que lo habitan.

4. Promover los valores solidarios que posibilitan la inclusión social, suscitando el pleno ejercicio de la identidad.

5. Formalizar acciones culturales concertadas en torno a los diversos grupos sociales que por sus características presentan particularidades identitarias que deben ser atendidas con políticas específicas que garanticen un pleno ejercicio de la cultura e identidad permitiéndoles relacionarse virtuosamente en un plano de igualdad con el resto de la sociedad, dándose a conocer y de este modo generar el marco para que se los valore y respete.

6. Garantizar la participación popular en el pleno ejercicio de los derechos culturales en las diversas comunidades que conforman nuestro país.

SECRETARIA DE CULTURA

SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIOCULTURALES

DIRECCION NACIONAL DE PARTICIPACION Y ORGANIZACION POPULAR

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciona incorporadas por art. 3° del Decreto N° 587/2013 B.O. 30/05/2013)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover el desarrollo y la valoración de la Cultura Popular desplegada por Organizaciones Sociales y comunitarias, y fomentar los ámbitos de participación y debate ciudadano, generando canales de articulación y formación política, que alimenten los procesos de organización popular, y refuercen la identidad propia de nuestra cultura.

ACCIONES:

1. Asistir al Subsecretario de Políticas Socioculturales en la generación de políticas públicas tendientes a fomentar, y difundir las expresiones de nuestra cultura popular, y las experiencias de proyectos socioculturales de organizaciones y espacios comunitarios tendientes a reformar la identidad nacional y latinoamericana.

2. Fomentar la participación social y política por medio de la generación de canales institucionales que promuevan el debate y formación cultural y ciudadana, con miras de fortalecer los niveles de organización popular.

3. Fomentar el acceso igualitario y democrático a la producción y distribución de bienes culturales, garantizando el refuerzo de la identidad colectiva y el desarrollo regional local ligado a la reafirmación de prácticas culturales y de sentido de las propias comunidades y organizaciones sociales.

4. Promover el empoderamiento de las organizaciones sociales y comunitarias por medio del acercamiento de herramientas que dejen capacidades instaladas, para fomentar la producción propia de comunicación y contenidos y la elaboración de proyectos culturales populares.

5. Fomentar la participación y organización social como canal legítimo y democrático para la mejora de las condiciones de vida de la comunidad, incentivando la formación, capacitación y debate necesario para abordar el tratamiento de distintas problemáticas culturales y sociales.

ANEXO IIIa

PLANTA PRESUPUESTARIA

JURISDICCION: 20 SECRETARIA DE CULTURA

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 38 –DESARROLLO Y ACCION CULTURAL

ESCALAFON: DECRETO Nº 993/91

(Anexo IIIa sustituido por art. 14 del Decreto N° 1917/2006 B.O. 27/12/2006)


Antecedentes Normativos:

- Anexo Ia sustituido por art. 1° del Decreto N° 1613/2002 B.O. 2/9/2002.