MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Resolución N° 277/2002

Bs. As., 11/6/2002

VISTO el Expediente N° 0154/01 del registro de la entonces SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la convocatoria a investigadores jóvenes para la presentación de proyectos de investigación denominada CONVOCATORIA IM40 2000 - Subsidios a investigadores menores de CUARENTA (40) años.

Que la misma tiene por finalidad que investigadores, que posean condiciones sobresalientes en su área de conocimiento y cuya edad no supere los CUARENTA (40) años a la fecha del cierre del llamado, puedan desarrollar su carrera de investigación en forma independiente e insertarse en una institución académica o productiva durante el término de duración del subsidio.

Que a ese fin, en su momento se ofreció el otorgamiento de SETENTA (70) subsidios, de los cuales CUARENTA (40) serían destinados a todas las ramas de las ciencias exactas, naturales y de la ingeniería y TREINTA (30) subsidios a todas las ramas de las ciencias sociales y humanas.

Que por la Resolución N° 122 del 24 de septiembre de 2001 de la entonces SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA, se designó a los miembros de una Comisión-Jurado encargada de establecer el mérito de los proyectos presentados, recomendados para ser subsidiados y efectuar el seguimiento posterior del programa.

Que a la fecha de cierre de la convocatoria, producido el día 16 de abril de 2001, se presentaron a la misma CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES (433) investigadores.

Que por el Acta de fecha 12 de octubre de 2001 la Comisión-Jurado recomendó subsidiar a las presentaciones incorporadas a su Anexo 1, estableciendo además un orden de prelación entre las restantes solicitudes para el supuesto de existir fondos adicionales.

Que es de indiscutible evidencia que el procedimiento tendiente al otorgamiento de los subsidios ha sido iniciado, afectando de ese modo el plexo jurídico de los aspirantes, quienes han accedido al derecho subjetivo a una manifestación de voluntad fundada por parte de la Administración, decidiendo sobre el fondo de la cuestión planteada.

Que de conformidad con lo previsto por el inciso 18) del artículo 23 quater de la Ley de Ministerios modificada por el Decreto N° 355 del 21 de febrero de 2002, resulta competencia de esta Cartera de Estado entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.

Que si bien cada una de las respectivas solicitudes presentadas han sido firmadas por los aspirantes, no surge de las mismas que los datos en ellas consignados revistan el carácter de declaración jurada.

Que asimismo tampoco surge de las mismas solicitudes que los postulantes no se encontrasen incursos en la incompatibilidad expresamente consignada en las bases de la convocatoria para el otorgamiento del subsidio, consistente en no poseer un cargo de planta o cargo permanente con dedicación exclusiva en una institución universitaria, académica o de investigación vinculada a la producción.

Que como consecuencia de ello, y atento a los reparos formulados por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS en punto a la verosimilitud e integridad de dichas constancias, resulta conveniente que previo a la percepción del subsidio de que se trata, se recabe de cada postulante seleccionado la ratificación de los datos vertidos en su solicitud con carácter de declaración jurada, incluyéndose la expresa mención de no estar comprendido en la incompatibilidad mencionada precedentemente.

Que lo expuesto será sin perjuicio de disponer la inmediata suspensión del programa en los casos en que se detectase por parte de los aspirantes seleccionados un falseamiento de sus datos que hubiese originado su exclusión de la selección en atención a las bases de la Convocatoria, así como de iniciar las acciones legales que correspondan.

Que la Convocatoria a Investigadores Jóvenes no tuvo una previsión presupuestada explícita que la sustentara, debiendo ahora este Ministerio en la actual situación de crisis económica reasignar partidas presupuestarias afectadas a otras actividades.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Cartera deberá solicitar el incremento presupuestario correspondiente para los próximos ejercicios financieros.

Que la mencionada Convocatoria y las Bases no fueron aprobadas por medio de los correspondientes actos administrativos, lo que denota una irregularidad en el procedimiento cumplido.

Que atento a lo expresado este Ministerio se abocó, en resguardo de principios elementales de la fe pública, a regularizar el procedimiento de otorgamiento de los beneficios acordados por el Acta de la Comisión Jurado de fecha 12 de octubre de 2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 18) del artículo 23 quater de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otorgar SETENTA (70) subsidios por el término de tres años, a partir del 10 de julio del corriente año, hasta un monto máximo de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) por año por cada subsidio, a los investigadores, incluidos en el Anexo I del Acta de fecha 12 de octubre de 2001 de la Comisión-Jurado, que como Anexo I forman parte de la presente, con arreglo y para ser aplicados a los fines previstos en las Bases de la Convocatoria y sujetos a oportuna rendición de cuentas.

ARTICULO 2° — Hacer saber a los investigadores beneficiarios que será condición previa para la percepción del subsidio previsto en el artículo precedente la ratificación con carácter de declaración jurada de cada uno de los datos consignados oportunamente en sus respectivas solicitudes, datos que le serán requeridos en la planilla que, como Anexo II, forma parte de la presente.

ARTICULO 3° —Hacer saber a los investigadores beneficiarios que en caso de detectarse un falseamiento de los datos consignados en sus solicitudes con carácter de declaración jurada, que hubiere motivado la exclusión de la selección de conformidad con las bases de la Convocatoria, ello originará la inmediata suspensión del programa a su respecto sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

ARTICULO 4° — Imputar el gasto que origine la presente resolución a la Partida Presupuestaria 99 - 01 - 5.1.6 del presupuesto vigente de este Ministerio.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los beneficiarios, y oportunamente archívese. — Dra. GRACIELA M. GIANNETTASIO, Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología.

ANEXO I

Presentaciones subsidiadas en el área de Ciencias Exactas, Naturales e Ingeniería