PROGRAMA DE APOYO AL COMERCIO EXTERIOR

Decreto 1069/2002

Créase el citado programa en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y tendrá como objetivo establecer mecanismos de cooperación que permitan incrementar la participación del sector privado en las actividades de promoción comercial y negociaciones económicas internacionales.

Bs. As., 20/6/2002

VISTO el artículo 18, inciso 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/ 92) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por la normativa citada, compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender en la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial.

Que en el actual contexto socio-económico de la República Argentina resulta menester incrementar y diversificar las exportaciones de bienes y servicios, debiéndose recurrir para ello a acciones innovativas que permitan lograr tales fines.

Que en consecuencia es necesario desarrollar mecanismos que permitan mejorar la complementación entre las entidades empresarias y las empresas exportadoras argentinas y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en los diversos aspectos de la actividad exportadora, que se vinculan con las funciones y competencias de esa jurisdicción.

Que sería de suma utilidad que las entidades empresarias y las empresas exportadoras argentinas pudieran disponer de asesoramiento especializado en materia de promoción de exportaciones a efectos de desarrollar sus propias potencialidades respecto de los mercados externos.

Que en ese sentido, resulta conveniente que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y las entidades empresarias y las empresas involucradas trabajen en forma conjunta en pos del incremento de las exportaciones argentinas para lograr una mejor participación en el mercado internacional de los bienes y servicios que se produzcan en el país, mediante el asesoramiento que permita alcanzar un adecuado aprovechamiento de las oportunidades generadas en el proceso de la integración regional del MERCOSUR y las que surjan de las negociaciones comerciales internacionales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO el "Programa de Apoyo al Comercio Exterior", cuyo objetivo será establecer un mecanismo de cooperación que permita incrementar la participación del sector privado en las actividades de promoción comercial y negociaciones económicas internacionales.

Art. 2º — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a suscribir convenios con las entidades empresarias y las empresas exportadoras argentinas interesadas en participar en el Programa que se crea por el presente Decreto, y que califiquen para el mismo.

Art. 3º — Los convenios mencionados en el artículo precedente deberán prever los servicios de asesoramiento que brindará el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y su forma de implementación.

Art. 4º — La Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO determinará las condiciones que deberán reunir las entidades empresarias y las empresas a los fines de su participación en el "Programa de Apoyo al Comercio Exterior" y elaborará la nómina de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación susceptibles de ser afectados al mismo.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Carlos F. Ruckauf.