Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 18/2002

Prorrógase el plazo establecido en la Resolución N° C. 9/2001, en relación con las nuevas exigencias que deben reunir las etiquetas que identifican a los productos vínicos envasados con destino a su libre circulación.

Mendoza, 14/6/2002

VISTO las Leyes Nros. 22.362, 22.802, 24.788 y 25.163, las Resoluciones Nros. C. 9 de fecha 6 de abril de 2001 y C. 2 de fecha 7 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones Nros. C. 9/01 y C. 2/02, se establecieron las nuevas exigencias que deben reunir las etiquetas que identifican los productos vínicos envasados con destino a su libre circulación.

Que con el objeto de facilitar a los inscriptos el agotamiento del stock que pudieran poseer al momento de su vigencia sin adecuarse al nuevo reglamento, se estableció un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos para tal fin, término que expiró el 21 de abril de 2002.

Que a pesar del tiempo acordado, se advierte que a la fecha existe un número importante de inscriptos que no les ha sido posible utilizar totalmente los referidos stock.

Que atendiendo la difícil situación financiera por la que atraviesa el sector, agravado por el encarecimiento de los insumos de origen importado que se requieren para producir dichos elementos, permite inferir que dicha situación no podrá superarse en forma inmediata.

Que por las razones expuestas, se estima aconsejable prorrogar el plazo establecido por la Resolución Nº C. 9/01, en su Punto 2; para facilitar el cumplimiento del temperamento dispuesto, en concordancia con la conducta que establecieran las Resoluciones Nros. C. 01/97 y C. 24/97, respectivamente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Prorrógase hasta el 31 de diciembre del corriente año el plazo establecido en el Punto 2º de la Resolución Nº C. 9/01.

— En tal sentido los administrados que se encuentren en el marco reglamentario que contempla la presente, deberán observar las medidas implementadas por las Resoluciones Nros. C. 01/97, C. 24/97 y normas complementarias dictadas en su oportunidad.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.