Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 9/2002

Pautas de calificación para el orden de ingreso de los buques poteros incorporados a la matrícula nacional y la duración de los permisos de pesca correspondientes.

Bs. As., 20/6/2002

VISTO los artículos 26 y 36 de la Ley N° 24.922, el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 20 de fecha 23 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en el Acta mencionada en el Visto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO estableció la política de la especie calamar (Illex argentinus) para la temporada 2003.

Que dicha política está dirigida a promover la incorporación de buques poteros a la flota de buques pesqueros que opera en el mar argentino, priorizando aquellos que se incorporen definitivamente a la matrícula nacional y comprometan el mayor porcentaje de reprocesamiento de calamar en plantas industriales en tierra.

Que debe establecerse una metodología para aprobar los proyectos de incorporación de buques poteros a la matrícula nacional y los proyectos de locación de buques poteros a casco desnudo, y para determinar la duración de los permisos de pesca correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9° de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — La calificación para el orden de ingreso de los buques poteros que se incorporen definitivamente a la matrícula nacional y/o que sean locados a casco desnudo, como así también la duración de los permisos de pesca correspondientes, se determinará en base a la metodología que figura como ANEXO I de la presente.

Art. 2° — A los efectos de la vigencia del permiso de pesca otorgado, los permisionarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada anual que acredite el cumplimiento del proyecto aprobado en relación con los incisos e indicadores que determinaron la duración del permiso de pesca, dentro de los SESENTA (60) días de terminada cada temporada.

Art. 3° — Cuando la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 verifique un incumplimiento en la ejecución del proyecto que implique un puntaje total inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%) del asignado originalmente, notificará al permisionario para que corrija tal incumplimiento en un plazo máximo de UN (1) año, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de la legislación vigente.

Art. 4° — El incumplimiento por parte del permisionario durante el lapso de DOS (2) años, alternados o consecutivos, de las obligaciones asumidas en el proyecto, habilitará a la Autoridad de Aplicación a declarar la caducidad o a modificar la vigencia del permiso de pesca otorgado.

Art. 5° — Los permisionarios podrán, antes del vencimiento del plazo del permiso de pesca, otorgado, solicitar la prórroga del mismo en función al promedio de puntaje total obtenido durante los años de utilización del permiso, siempre que dicho promedio supere el puntaje otorgado en más del DIEZ POR CIENTO (10%). La prórroga del permiso de pesca será definida con la misma metodología con la que fue otorgado.

Art. 6° — Los permisionarios que durante la vigencia original del permiso de pesca otorgado varíen su condición del inciso 1) al inciso 2) del artículo 26 de la Ley N° 24.922, podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación la extensión del plazo otorgado al correspondiente permiso de pesca de conformidad con las pautas previstas en ANEXO I de la presente. A los fines de la aplicación de este artículo, el titular del permiso de pesca deberá ser el mismo que el de la planta de procesamiento en tierra.

Art. 7° — La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Derógase la Resolución N° 18 de fecha 26 de julio de 2001 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco J. Romano. — Gerardo E. Nieto. — Omar M. Rapoport. — Daniel E. García. — Gerardo E. Dittrich. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Carlos A. Cantu. — Gabriel E. Sesar. — Héctor M. Santos.

ANEXO I

1) La calificación para el orden de ingreso de los buques poteros incorporados a la matrícula nacional, comprendidos en el inciso 1) del artículo 26 de la Ley N° 24.922, y la duración de los permisos de pesca correspondientes serán establecidas conforme con las siguientes pautas:

1.1) Ponderación aplicada a la escala de puntaje 1.2:

 

Inciso a) Porcentaje de empleo de mano de obra argentina en buques

= 40%

Inciso b) Buques construidos en el país

= 10%

Inciso c) Antigüedad del buque

= 10%

Inciso d) Mano de obra argentina empleada en tierra

= 40%

1.2) Medición de cada inciso:

a) Tripulación

b) Origen de la construcción

c) Antigüedad del buque

d) Porcentaje de las capturas a reprocesar en planta

1.3) Duración del permiso:

2) La calificación para el orden de ingreso de los buques poteros incorporados a la matrícula nacional, comprendidos en el inciso 2) del artículo 26 de la Ley N° 24.922, y la duración de los permisos de pesca correspondientes serán establecidas conforme con las siguientes pautas:

2.1) Ponderación aplicada a la escala de puntaje en 2.2:

Inciso a ) Tripulantes argentinos = 20%

Inciso a1 ) Mano de obra argentina empleada en tierra = 30%

Inciso b2) Valor agregado al producto final = 30%

Inciso c) Buques construidos en el país = 10 %

Inciso d) Antigüedad del buque = 10%

2.2) Medición de cada inciso:

a) Tripulación

  • 1 100 % tripulantes argentinos

60 Puntos

  • Más del 90 % tripulantes argentinos

48 Puntos

  • Más del 80 % tripulantes argentinos

36 Puntos

  • Menos del 80% tripulantes argentinos

18 Puntos

a) Porcentaje de las capturas a reprocesar en planta

  • 2 Más del 75%

90 Puntos

  • Más del 50%

75 Puntos

  • Más del 35%

60 Puntos

  • 20% o más

45 Puntos

b) Porcentaje de ventas de calamar entero sobre total de capturas de calamar

c) Origen de la construcción

d) Antigüedad del buque

2.3) Duración del permiso:

3) La calificación para el orden de ingreso de los buques poteros locados a casco desnudo y la duración de los permisos de pesca correspondientes serán establecidas conforme con las siguientes pautas:

3.1) Ponderación aplicada a la escala de puntaje en 3.2:

Inciso a) Tripulantes argentinos =20%

Inciso a1) Mano de obra argentina empleada en tierra =30%

Inciso b2) Valor agregado al producto final = 30%

Inciso c) Antigüedad del buque = 10%

Inciso d) Antecedentes de la empresa (actividad extractiva = 10% ininterrumpida en el sector)

3.2) Medición de cada inciso:

a) Tripulación