Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional

SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

Resolución 205/2002

Apruébase un nuevo régimen informativo para las mencionadas sociedades.

Bs. As., 21/6/2002

VISTO el Expediente N° 1049930/2001 del Registro del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, lo dispuesto en las Leyes N° 24.467 y N° 25.300, los Decretos N° 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, N° 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 y N° 357 de fecha 22 de febrero de 2001 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 135 de fecha 1° de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 357/2002 dispuso la incorporación de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL bajo la órbita del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los títulos I y II de la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3° y 17 del Decreto N° 943/97 y el artículo 55 de la Ley N° 25.300.

Que el artículo 81 de la Ley N° 24.467 dispone que corresponde a la Autoridad de Aplicación dictar las normas reglamentarias atinentes a la supervisión y fiscalización del sistema de sociedades de Garantía Recíproca.

Que el actual régimen informativo de frecuencia cuatrimestral que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas, se encuentra parcialmente desactualizado en virtud de los cambios producidos al sancionarse la Ley N° 25.300.

Que el artículo 12 del Decreto N° 1076/2001, reglamentario de la ley mencionada en el considerando anterior, impone a la Autoridad de Aplicación la creación de un nuevo régimen informativo de frecuencia trimestral, estableciendo a tal fin la observancia de una serie de parámetros determinados al momento de su confección.

Que el nuevo régimen informativo incorpora no sólo las reformas originadas por la Ley N° 25.300 sino también diversas cuestiones de relevante importancia producto de la experiencia recogida por la Autoridad de Aplicación durante la vigencia del actual régimen.

Que resulta conveniente que las Sociedades de Garantía Recíproca al momento de efectuar el suministro de la información requerida, observen una frecuencia trimestral a través del régimen informativo, a fin de eliminar las distintas asimetrías ocurridas en la fecha de cierre de ejercicios de cada sociedad y correspondiéndose con las exigencias que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA impone a las sociedades inscriptas en sus registros.

Que a efectos de controlar los límites operativos establecidos en el artículo 34 de la Ley N° 24.467 modificado por la Ley N° 25.300, la Autoridad de Aplicación necesita requerir información específica relativa a deudores y acreedores de las garantías otorgadas.

Que dada la particular relevancia que el Fondo de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca posee, cuyo destino es la cobertura de las garantías que a los socios partícipes se otorguen, resulta conveniente que las mismas informen el estado de garantías por cumplimiento irregular, grado de recupero de las garantías afrontadas por la sociedad y reintegro de los recursos al Fondo de Riesgo, retiros características sobre su constitución y evolución en el período informado, grado de utilización y toda otra información atinente a posibilitar que la Autoridad de Aplicación desarrolle de forma adecuada su tarea de supervisión y contralor del sistema.

Que a efectos de obtener un criterio uniforme en el suministro de información, requisito determinante para la posterior evaluación de la información recibida, las Sociedades de Garantía Recíproca deben tener en cuenta lo previsto en el Manual de Cuenta Contable y en el Modelo de Presentación de Estados Contables contenidos en el nuevo régimen.

Que a fin de procurar el acceso al crédito de las Pequeñas y Medianas Empresas, la correcta utilización de los fondos no percibidos en concepto de desgravación fiscal y para fiscalizar y posibilitar la existencia de situaciones que tornen atractiva la aceptación de avales que las mismas otorguen, el nuevo régimen informativo prevé, asimismo, una asidua evaluación de la situación económico financiera de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que la Autoridad de Aplicación debe instrumentar los recursos operativos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los deberes legales atinentes a su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° y 17 del Decreto N° 943 de fecha 15 de setiembre de 1997 y el artículo 55 de la Ley N° 25.300.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase un nuevo Régimen Informativo para las Sociedades de Garantía Recíproca, cuyos anexos forman parte integrante de la presente resolución, que entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2002.

Las sociedades autorizadas a tal fecha deberán presentar la información prescripta en el artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 135 de fecha 1° de diciembre de 1998 por período irregular al 30 de junio de 2002.

Art. 2° — Las Sociedades de Garantía Recíproca deberán presentar dentro de los TREINTA (30) días de concluido cada trimestre calendario, un informe de la actividad desarrollada en el período, tanto en papel como en soporte magnético, según el formato estandarizado que determina esta resolución y que deberá incluir lo siguiente:

1. Avales otorgados, en el que deberá distinguirse el socio partícipe, acreedor de la garantía, características del crédito que se facilita, contragarantías recibidas y las comisiones percibidas y devengadas conforme al Anexo I;

2. Garantías afrontadas por cumplimiento irregular de socios partícipes conforme al Anexo II;

3. Movimientos producidos en la Cuenta "Deudores por garantías abonadas" y el "Riesgo por incobrabilidad" de cada uno, conforme al Anexo III;

4. Detalle de la forma y conceptos en que se encuentra invertido el Fondo de Riesgo y su grado de utilización con relación al saldo de garantías vigentes conforme a Anexo IV;

5. Retiros del Fondo de Riesgo dentro de los TREINTA (30) días corridos de producido cada retiro deberán presentar copia del acta de Consejo de Administración que lo trató, firmada por Presidente y Síndico de la Sociedad y dictamen de Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de su jurisdicción respecto a identificación del aportante, monto, fecha de constitución y retiro de los aportes.

Art. 3° — A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto N° 1076/2001, las Sociedades de Garantía Recíproca dispondrán hasta el 30 de septiembre de 2002 para cumplir con un régimen informativo especial que permita determinar el grado de utilización de los aportes realizados al Fondo de Riesgo desde el 15 de septiembre de 2000, hasta el 30 de junio de 2002.

A tal fin las Sociedades de Garantía Recíproca deberán informar el promedio diario de saldos netos por garantías vigentes y del Fondo de Riesgo Disponible que observaron las mismas al último día de cada uno de los meses comprendidos en el período señalado precedente.

Se considera saldo neto por garantías vigentes al valor total de garantías emitidas para asegurar el cumplimiento de prestaciones de sus socios partícipes instrumentados mediante contratos de garantía recíproca, disminuido en las cancelaciones producidas hasta esa fecha.

Se considera saldo neto del Fondo de Riesgo Disponible a los recursos respaldados por activos previstos en el artículo 74 de la Ley N° 24.241 y afectados a dar sustento a garantías emitidas no vencidas. En consecuencia los aportes recibidos por la sociedad serán disminuidos en los pagos realizados por las Sociedades de Garantía Recíproca en cumplimiento de las garantías otorgadas.

Art. 4° — Apruébese el Manual de Cuentas y Modelo de Presentación de Estados Contables que como Anexos V y VI forman parte de la presente resolución.

Art. 5° — Las Sociedades de Garantía Recíproca deberán presentar dentro de los CUATRO (4) meses a partir de la fecha de sus respectivos cierres de ejercicios económicos, y al menos QUINCE (15) días hábiles antes de la fecha de la Asamblea General, la información que se detalla a continuación, tanto en papel como en soporte magnético, según el formato estandarizado que determina esta resolución.

1. Memoria Anual;

2. Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evolución de Patrimonio Neto, del Fondo de Riesgo, de Origen y Aplicación de Fondos, Notas a los Estados Contables y Balance de Saldos de Cuentas de Orden.

3. Dictamen de Auditor Externo sobre la información requerida en el punto precedente.

En todos los casos las firmas de los profesionales intervinientes deberán ser certificadas por los Consejos Profesionales de la jurisdicción pertinente.

Art. 6° — Publicidad de Información: La Unidad de Supervisión y Control de Sociedades de Garantía Recíproca recopilará los datos correspondientes a todas las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas y los expondrá públicamente en la página de Internet de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y en todo otro medio que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, resulte idóneo para cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 24.467.

Art. 7° — Las Sociedades de Garantía Recíproca deberán llevar cuenta detallada respecto a su Fondo de Riesgo. De acuerdo a la finalidad deberán distinguir:

1. Fondo de Riesgo Disponible: constituido por los recursos recibidos por la sociedad en cumplimiento de su objeto social e integrado por activos afectados a dar sustento a garantías emitidas no vencidas.

Los activos que formen parte de este Fondo deberán cumplir con los requisitos de liquidez y solvencia que establece el Decreto N° 1076/2001 o ser aportes realizados por gobiernos provinciales o municipales.

La Autoridad de Aplicación podrá autorizar aportes en activos con características similares a los señalados en el párrafo anterior.

Por el origen de las aportaciones se clasificarán en:

1.1. Fondo de Riesgo Disponible - Socios Protectores

1.2. Fondo de Riesgo Disponible - Socios Partícipes

1.3. Fondo de Riesgo Disponible - Inversores no socios

1.4. Fondo de Riesgo Disponible - Otros

2. Fondo de Riesgo Contingente: constituido por los recursos aplicados por la sociedad a afrontar pagos a cargo de los socios partícipes por garantías vencidas.

Por el origen de las aportaciones se clasificarán en:

2.1. Fondo de Riesgo Contingente - Socios Protectores

2.2. Fondo de Riesgo Contingente - Socios Partícipes

2.3. Fondo de Riesgo Contingente - Inversores no socios

2.4. Fondo de Riesgo Contingente - Otros

Art. 8° — Cuando la sociedad deba afrontar la cobertura de garantías, en cumplimiento de su objeto social principal, se utilizarán en primer término los recursos representados por las cuentas "Fondo de Riesgo Disponible - Socios Protectores" y "Fondo de Riesgo Disponible - Inversores no socios" de forma proporcional, hasta agotar su saldo. Si aún así no resultase suficiente, se recurrirá sucesivamente a los recursos representados por las cuentas "Fondo de Riesgo Disponible - Otros" y "Fondo de Riesgo Disponible - Socios Partícipes".

Cuando la sociedad deba afrontar quebrantos originados en el desarrollo de actividades distintas a la cobertura de garantías, el orden de prelación descripto en el párrafo precedente se invertirá.

Art. 9° — Derógase la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 135 de fecha 1° de diciembre del año 1998.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio E. Massara.

 

NOTAS:

1. Columna 1: N° de garantía otorgada.

2. Columna 5: Tipo de garantía corresponde a la siguiente clasificación: financiera (1) - comercial (2) - técnica (3).

3. Columna 9: Corresponde al capital del crédito avalado.

4. Columna 10: Tasa de interés pactada: en la operación crediticia expresada en término nominal con base anual.

5. Columna 11: Plazo total del crédito expresado en cantidad de meses.

6. Columna 12: Período de gracia para la amortización de capital expresado en meses.

7. Columna 14: Pago único - francés - alemán - otro.

8. Columna 15: Tipo de Contragarantía. Se ocupará un renglón por cada tipo de acuerdo con la siguiente clasificación:

(1) Títulos nacionales, provinciales, municipales y reembolsos automáticos de operaciones de exportación;

(2) Hipoteca inmuebles afectados al giro comercial del socio partícipe;

(3) Hipoteca sobre inmuebles propios del socio partícipe;

(4) Prendas y warrants.

(5) Valores de terceros, cupones de tarjeta, cheques de pago diferido, facturas de crédito;

(6) Aval de socios partícipes;

(7) Otras.

9. Columna 16: Valor actual de la contragarantía recibida al momento de otorgar la garantía.

ANEXO V

MANUAL DE CUENTAS

PLAN DE CUENTAS PARA SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

El registro contable de los acontecimientos vinculados a las actividades de las Sociedades de Garantía Recíproca se realizará empleando el Plan de Cuentas mínimo que a continuación se detalla. Las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas y en funcionamiento podrán incorporar aquellas cuentas que permitan obtener una mejor comprensión de la evolución y estado de sus negocios.

Capítulos

1. Activo

3. Pasivo Corriente

2. Activo no corriente

3. Pasivo no corriente

.

4. Patrimonio Neto

5. Egresos

6. Ingresos

7. Cuentas de Orden. Deudoras

8. Cuentas de Orden. Acreedoras

Rubros

ACTIVO

PASIVO

1. Disponibilidades

1. Deudas comerciales y financieras

2. Inversiones

2. Deudas fiscales y previsionales

3. Créditos

3. Otras deudas

1. Inversiones no Corrientes

4. Cuentas por pagar no corrientes

2. Créditos no Corrientes

5. Otras deudas no corrientes

3. Bienes de Uso

 

4. Activos Intangibles

PATRIMONIO NETO

5. Otros Activos

1. Capital Social

.

2. Fondo de Riesgo

.

3. Reservas

.

4. Resultados no asignados

EGRESOS

INGRESOS

1. Costo de los servicios

1. Ingresos por servicios

2. Gastos Operativos

2. Ingresos financieros

3. Egresos Financieros

3. Rendimiento del Fondo de Riesgo

4. Retribución del Fondo de Riesgo

4. Ingresos extraordinarios

5. Egresos extraordinarios

 

6. Impuesto a las Ganancias

 

ORDEN DEUDOR

ORDEN ACREEDOR

1. Socios partícipes por garantías otorgadas

1. Garantías otorgadas a terceros

2. Contragarantías recibidas socios partícipes

2. Acreedores por contragarantías recibidas

1. Activo Corriente

1.1. Disponibilidades

Caja y Bancos

Incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del país y del exterior y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar. A efectos de mayor claridad de información se sugieren las siguientes cuentas de imputación:

Caja

Se debita por el ingreso de dinero en efectivo. Se acredita por el egreso de efectivo.

Banco XX

Se debita por el depósito de cheques o dinero en efectivo, o por la acreditación de intereses ganados en las cuentas bancarias de la entidad. Se acredita por el pago de obligaciones con cheque, las extracciones de las cajas de ahorro y el cobro de gastos y comisiones bancarias.

Valores a depositar

Se debita por la recepción de cheques de cobro inmediato. Se acredita por el depósito de dichos cheques o entrega a terceros con la finalidad de cancelar una obligación.

1.2. Inversiones

Inversiones en activos del Artículo 74 de la Ley 24.241

Se debita por la compra de activos financieros admitidos por el artículo 74 de la Ley N° 24.241 y por los resultados positivos (por tenencia o por el rendimiento financiero) de dichas inversiones. Se acredita por la venta de dichos activos financieros o por los resultados negativos (por tenencia o por el rendimiento financiero).

Previsión por riesgo de desvalorización de las inversiones en activos del Artículo 74 de la Ley 24.241 (cuenta regularizadora).

Se constituye a fin de reflejar la pérdida por la fluctuación del valor de mercado de las inversiones que se estima se van a producir en el futuro.

Otras inversiones

Se debita por la adquisición de activos no contemplados por el artículo 74 de la Ley N° 24.241 y por los resultados positivos (por tenencia o por el rendimiento financiero) de dichas inversiones. Se acredita por la venta de dichos activos financieros o por los resultados negativos (por tenencia o por el rendimiento financiero).

Activos adquiridos por ejecución de contragarantías

Se debita por la adquisición de activos como resultado de la ejecución de contragarantías, en tanto no sean algunos de los previstos en el Artículo 74 de la Ley 24.241. Se acredita por la conversión de dichos activos en otros previstos en el Artículo 74 de la Ley 24.241.

1.3. Créditos

Créditos pendientes de cobro

Se utiliza para aquellas operaciones que involucran activos cuya liquidación no es inmediata, e incluye valores de cobro diferido. Se debita por la recepción de valores y se acredita por la transformación en valores al cobro de ejecución inmediata.

Créditos por servicios prestados

Se debita por la prestación de servicios que genera un derecho de cobro a favor de la Sociedad. Se acredita por el cobro de dicha prestación.

Previsión por comisiones incobrables por servicios prestados (cuenta regularizadora)

Se constituye a fin de reflejar la pérdida por las comisiones facturadas que se estiman no se van a cobrar en el futuro.

Deudores por garantías abonadas

Se debita por la deuda que los socios partícipes tienen con la sociedad como consecuencia de la cancelación total o parcial de su obligación con el acreedor original y todos los gastos que genere la gestión de cobranza y ejecución de contragarantías. Se acredita por la cancelación de la deuda, o la incobrabilidad definitiva del crédito.

Parámetros para registrar la deuda de un socio partícipe con la Sociedad.

Con mora hasta 90 días - cumplimiento inadecuado

Con mora entre 91 y 180 días - cumplimiento deficiente

Con mora entre 181 y 360 días - de difícil recuperación

Con mora mayor a 360 días - irrecuperables

Deudores por reafianzamiento

Se debita por los derechos adquiridos por la Sociedad como consecuencia de haberse producido el evento objeto de contratos de reafianzamiento. Se acredita por la cobranza y los ajustes en menos que correspondan ser registrados.

Reafianzamiento pagado por adelantado

Se debita por las primas pagadas por la Sociedad como consecuencia de haberse contratado el reafianzamiento.

Se acredita por el devengamiento producto del transcurso del tiempo.

Otros Créditos

Se incluyen en esta categoría los créditos no encuadrados específicamente en ninguna de las anteriores, brindándose información adicional de acuerdo con su significación. Ejemplo de ello es:

Anticipos a proveedores

Gastos pagados por adelantado

Retenciones de Impuestos

IVA Crédito fiscal

Anticipos de impuestos

Anticipos a rendir

Aportes pendientes de integración, socios partícipes

Aportes pendientes de integración, socios protectores

1.4. Otros Activos Corrientes

Otros Activos Corrientes

Se incluyen en esta categoría los activos no encuadrados específicamente en ninguna de las anteriores, brindándose información adicional de acuerdo con su significación. Ejemplo de ello son los bienes de uso desafectados.

2. Activo no Corriente

2.1. Inversiones no corrientes

Participación en otras sociedades

Se debita por la suscripción de acciones, cuotas de capital, partes de interés u otra representación del capital social de una persona jurídica por parte de la S.G.R. y por los resultados positivos por tenencia. Se acredita por la venta de dicha participación y por los resultados negativos por tenencia.

Otras Inversiones

2.2. Créditos no corrientes

Se registrarán los créditos a favor de la sociedad cuyo plazo estimado de realización sea superior a un año.

2.3. Bienes de Uso

Bienes de uso

Se debita por la incorporación de bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad principal de la sociedad, incluyendo a los que están en construcción, tránsito o montaje y los anticipos a proveedores por la compra de estos bienes. Se acredita por la venta o baja de dichos bienes. Atenderá a la siguiente clasificación.

Terrenos

Inmuebles

Rodados

Muebles, útiles e instalaciones

Máquinas

Anticipo Proveedores adquisición bienes de uso

Amortización Acumulada Bienes de Uso (cuenta regularizadora)

Se acredita por reconocer la absolescencia derivada del simple transcurso del tiempo, la evolución tecnológica u otro fenómeno que lo inutilice para su empleo en la producción por parte de la firma. Se debita por la venta de dichos bienes y/o su desafectación definitiva.

2.4. Activos intangibles

Activos Intangibles

Se debita por Gastos de organización y pre-operativos y Gastos de investigación y desarrollo. Se acredita por la transferencia de derechos de propiedad sobre dicho activo intangible y por la finalización del período de protección de la propiedad intelectual establecido en la normativa legal.

Amortización Acumulada Activos Intangibles (cuenta regularizadora)

Se acredita por reconocer la obsolescencia derivada del simple transcurso del tiempo o de la evolución tecnológica. Se debita por la transferencia de dichos bienes y por su baja definitiva.

2.5. Otros activos no corrientes

Se registrarán otros activos a favor de la sociedad no encuadrados específicamente en ninguna de las anteriores cuyo plazo estimado de realización sea superior a un año.

3. Pasivo

Pasivo Corriente

3.1. Deudas comerciales y financieras

Cuentas por pagar

Se acredita por las deudas devengadas a favor de terceros producto de la actividad comercial. Se debita por la cancelación. Se incluirán cuentas tales como:

Proveedores

Garantías a pagar

Documentos a pagar

Deudas financieras

Se acredita por las deudas de origen financiero contraídas para el desarrollo de la actividad comercial.

Se debita por la cancelación.

3.2. Deudas fiscales y previsionales

Deudas fiscales

Se acredita por las cargas fiscales devengadas y retenciones impositivas pendientes de pago. Se debita por el pago de las cargas fiscales. Se incluirán cuentas tales como:

Impuesto a las Ganancias a pagar

IVA DDJJ a pagar

IVA Débito Fiscal

Ingresos Brutos a pagar

Tasas y otros impuestos a pagar

Retenciones a depositar

Provisión Impuesto a las Ganancias

Provisión otros impuestos y tasas

Deudas sociales

Se acredita por las remuneraciones y cargas sociales pendientes de pago. Se debita por la cancelación o pago. También se reflejará en este rubro la Provisión por Despidos.

3.3. Otras deudas corrientes

Anticipos recibidos de terceros

Se acredita por el dinero recibido de los candidatos a socios partícipes para el estudio de la documentación a fin de comprobar si reúne los requisitos exigidos por la Ley y el Estatuto de la Sociedad. Se debita por la aplicación del importe a la integración del capital, si el candidato es aceptado como socio partícipe, o por su restitución, en caso de negativa.

Anticipos socios protectores

Se acredita por los aportes de socios protectores constituidos por activos distintos a los previstos en el Artículo 74 de la Ley N° 24.241 valuado de acuerdo a los criterios establecidos en la Sección VI Capítulo I de la Ley N° 19.550. Se debita por el valor de su conversión en alguno de los activos previstos en el Artículo 74 de la Ley N° 24.241. También se debita o acredita, según el caso, por la diferencia entre el valor asignado y de realización.

Rendimiento devengado anticipos socios protectores

Se acredita/debita para registrar el resultado o variación del valor de mercado obtenido por la colocación de los recursos aportados por socios protectores invertidos en activos distintos a los enumerados en el Artículo 74 de la Ley 24.241. Se cancela junto a los anticipos por el valor de su conversión en algunos de los activos previstos en el Artículo 74 de la Ley N° 24.241.

Honorarios y dividendos a pagar

Se acredita por obligaciones contraídas con profesionales, Directores y Síndicos en virtud de la labor desarrollada en la sociedad. Se debita por la cancelación.

Socios partícipes por ejecución de contragarantías

Se acredita por la diferencia entre el valor obtenido por la ejecución de la contragarantía oportunamente ofrecida por el socio partícipe y el importe a que la Sociedad tiene derecho como consecuencia de la garantía sufragada. Se debita cuando se restituye el importe remanente al socio partícipe.

Otras deudas

Se acredita por las obligaciones ciertas, determinadas o determinables que posee la sociedad con terceros. Se debita por la cancelación de dichas obligaciones. Se incluirán conceptos tales como:

Alquileres a pagar

Depósitos en garantía Consejeros

Otras

Pasivo no Corriente

3.4 Cuentas por pagar, no corriente

Cuentas por pagar

Se acredita por las obligaciones ciertas, determinadas o determinables que posee la sociedad con terceros. Se debita por la cancelación de dichas obligaciones.

3.5. Otras deudas no corrientes

Otros Pasivos

Se incluyen en esta categoría los pasivos no encuadrados específicamente en ninguna de las anteriores, brindándose información adicional de acuerdo con su significación.

4. Patrimonio Neto

4.1. Capital Social

Acciones en circulación

Se acredita por la suscripción de acciones por parte de los socios. Se debita por el retiro del socio partícipe de la sociedad. Se distinguirán las siguientes cuentas:

Acciones en circulación - Socios partícipes

Acciones en circulación - Socios protectores

Aportes no capitalizados

Se acredita por el dinero recibido de socios, a ser aplicado a futuras suscripciones de acciones. Se debita por la aplicación del importe a la integración de las acciones suscriptas, o por su restitución, en caso que la misma no se verifique o que el socio desista de su derecho de acrecer. Se distinguirán las siguientes cuentas:

Aportes irrevocables - Socios partícipes

Aportes irrevocables - Socios protectores

Ajustes al Patrimonio

Comprende aquellas partidas que corresponden a correcciones de la expresión monetaria del Patrimonio Neto efectuadas con arreglo a disposiciones legales y normativas.

4.2. Fondo de Riesgo

Se imputarán los recursos recibidos por la Sociedad con la finalidad de dar sustento a las garantías emitidas en cumplimiento de su objeto social y cuyo origen sea cualquiera de los mencionados por el artículo 46 de la Ley 24.467 modificada por la Ley N° 25.300.

Fondo de Riesgo Disponible

Se acredita por los aportes recibidos que se encuentran respaldados por activos previstos en el Artículo 74 de la Ley 24.241, y por la conversión de los activos obtenidos como producto de la ejecución de contragarantías en aquellos previstos en el Artículo 74 de la Ley 24.241. Se debita por el retiro de los aportes por sus titulares y por las aplicaciones del Fondo de Riesgo a la cobertura de créditos garantizados impagos. Su saldo significa los recursos afectados a dar sustento a garantías emitidas no vencidas y se clasificarán en distintas cuentas atendiendo a las características de sus titulares:

Fondo de Riesgo Disponible - Socios Protectores

Fondo de Riesgo Disponible - Socios Partícipes

Fondo de Riesgo Disponible - Inversores no socios

Fondo de Riesgo Disponible - Otros

Fondo de Riesgo Contingente

Se acredita por los pagos que la sociedad haya afrontado en cumplimiento de garantías emitidas y se debita por la cobranza a deudores por garantías o cuando se considere la incobrabilidad de esas acreencias. Su saldo significa los recursos aplicados a afrontar pagos por garantías vencidas a cargo de los socios partícipes y se clasificará en las siguientes cuentas atendiendo las características de sus titulares:

Fondo de Riesgo Contingente - Socios Protectores

Fondo de Riesgo Contingente - Socios Partícipes

Fondo de Riesgo Contingente - Inversores no socios

Fondo de Riesgo Contingente - Otros

Rendimiento del Fondo de Riesgo

Se acredita por el rendimiento de los activos devengados en el período y se debita por el pago a sus titulares de acuerdo a disposiciones estatutarias. Se distinguirán las siguientes cuentas:

Rendimiento activos Art. 74 ley 24.241

Rendimiento otras inversiones

4.3. Reservas

Reserva legal

Comprende las utilidades acumuladas no capitalizadas retenidas en la entidad, con asignación específica en virtud de disposiciones legales (Artículo 53 de la Ley 24.467 y Artículo 70 de la Ley 19.550).

Reservas estatutarias y voluntarias

Comprende las utilidades acumuladas no capitalizadas retenidas en la entidad, con asignación específica en virtud de disposiciones estatutarias o por la voluntad social expresada en Asamblea.

4.4. Resultados no asignados

Resultados no asignados de ejercicios anteriores

Se acredita para registrar los resultados obtenidos en un ejercicio y no distribuidos por la Asamblea. Se debita por la efectivización de la distribución.

Resultados del ejercicio

Se acredita para registrar el resultado final del ejercicio, si ha sido positivo. Se debita para registrar el resultado final del ejercicio, si ha sido negativo y por la efectivización de su distribución.

Cuenta de Resultados

5. INGRESOS

5.1. Ingresos por servicios

Comisión por garantías otorgadas

Se acredita por el devengamiento de comisiones en razón del otorgamiento de las garantías.

Servicios prestados a socios

Se acredita por la prestación del servicio.

Asesoramiento técnico, económico y financiero

Se acredita por la prestación de los servicios.

Comisiones Administración Fondo de Riesgo

Se acredita por las comisiones cobradas por el servicio de administración del Fondo de Riesgo.

5.2. Ingresos financieros

Se acredita por la retribución del capital propio devengado en el período. Se detallarán cuentas tales como:

Intereses ganados

Resultados inversión del capital

Resultado participación en otras sociedades

5.3. Rendimiento del Fondo de Riesgo

Ganancias / Pérdidas financieras de la inversión del Fondo de Riesgo en activos del Artículo 74 de la Ley 24.241

Se acredita / debita para registrar el resultado o variación del valor de mercado obtenido por la colocación de los recursos que conforman el Fondo de Riesgo invertido en los activos enumerados en el Artículo 74 de la Ley 24.241.

Pérdidas por tenencia de los activos del Artículo 74 de la Ley 24.241

Se debita para registrar la reducción del valor de mercado de los activos financieros del Artículo 74 de la Ley 24.241 que han sido adquiridos con recursos provenientes del Fondo de Riesgo.

Costo de Reafianzamiento

Se debita por el devengado en el período del costo de reafianzamiento.

Gastos de custodia

Se debita por el costo devengado de gastos de custodia de los títulos representativos de las inversiones de recursos provenientes del Fondo de Riesgo.

5.4. Ingresos extraordinarios

6. EGRESOS

6.1. Costo de los servicios

Comisiones pagadas

Se debita por las comisiones pagadas por conceptos que deriven de contrataciones relacionadas directamente con las operaciones permitidas por el Artículo 33 de la Ley 24.467.

Otros costos directos

Costos incurridos como consecuencia de las tareas de tramitación y seguimiento de garantías (excepto las gestiones de cobranza de contragarantías).

6.2. Gastos Operativos

Gastos de Administración

Comprende los gastos realizados por el ente en razón de su actividad principal, no atribuibles a las funciones de comercialización, producción o financiación de los servicios. Entre las cuentas más habituales se encuentran:

Sueldos y jornales

Cargas sociales

Honorarios

Viáticos y movilidad

Pasajes

Telefonía y comunicaciones

Librería y papelería

Gastos servicios públicos

Gastos generales

Amortización de Bienes de Uso

Amortización de Bienes Intangibles

Gastos de comercialización

Son aquellos costos incurridos por el ente como consecuencia de la comercialización del servicio. Entre las cuentas más habituales se encuentran:

Sueldos y jornales

Cargas sociales

Honorarios

Viáticos y movilidad

Pasajes

Telefonía y comunicaciones

Librería y papelería

Publicidad y promoción

Gastos de representación

Amortización de Bienes de uso

Amortización de Bienes Intangibles

Gastos por impuestos

Comprende la carga tributaria por la actividad de la sociedad. No corresponde registrar la carga impositiva correspondiente al Fondo de Riesgo ni a los socios protectores.

Impuesto a las Ganancias

Impuesto Ingresos Brutos

Otros impuestos y tasas

6.3. Egresos financieros

Se debita por el costo del capital aportado por acreedores devengado en el período. Se detallarán cuentas tales como:

Intereses ganados

Resultado inversión del capital

Resultado participación en otras sociedades

6.4. Retribución del Fondo de Riesgo

Se debita cuando el Resultado Neto del Fondo de Riesgo es positivo para reflejar el pasivo contraído con los titulares del Fondo de Riesgo por el rendimiento de sus aportes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 del Decreto N° 1076/2001. Se acredita si el resultado del Fondo de Riesgo en el período ha resultado negativo.

6.5. Egresos extraordinarios

6.6. Impuesto a las Ganancias

7. Cuentas de Orden Deudoras

Socios partícipes por garantías otorgadas

Se debita por el menor valor entre créditos y contratos de garantía de las garantías otorgadas a los socios partícipes. Se acredita cuando el socio canceló la obligación principal, en forma parcial o total cuando la sociedad pague al acreedor la obligación garantizada por incumplimiento del socio partícipe.

En razón del tipo de operaciones avaladas se clasificarán en:

Financieras

Comerciales

Técnicas

Otras

Compromiso del Fondo de Riesgo

Se debita para reflejar el riesgo de quebranto que deberán asumir los titulares del Fondo de Riesgo Disponible por la nula o muy baja posibilidad de recupero de garantías abonadas por cuenta de socios partícipes. Se acredita cuando hayan finalizado las gestiones de cobro de las garantías reflejadas en esta cuenta.

Contragarantías recibidas de socios partícipes

Se debita por el valor de las contragarantías recibidas de socios partícipes. Se acredita por la restitución de la contragarantía al socio partícipe al momento de producirse la extinción de obligaciones pendientes de pago. Se atenderá a la siguiente clasificación:

— Títulos públicos nacionales, provinciales, municipales y reembolsos automáticos de operaciones de exportación;

— Hipoteca sobre inmuebles afectados al giro comercial del socio partícipe;

— Hipoteca sobre inmuebles propios del socio partícipe;

— Prendas y warrants;

— Valores de terceros: cupones de tarjeta, cheque de pago diferido, facturas de crédito.

— Aval de socios partícipes;

— Otras

Deudores por garantías reafianzadas

Deberán reflejarse los saldos por garantías vigentes que hayan sido reafianzados con organismos especializados.

8. Cuentas de Orden Acreedoras

Garantías otorgadas a terceros

Se acredita para registrar la obligación contingente frente a acreedores por garantías emitidas. Se debita por la disminución de la obligación contraída como consecuencia de cancelación por parte del socio partícipe o de la sociedad.

Riesgo incobrabilidad de garantías abonadas

Se constituye con la finalidad de reflejar la pérdida del Fondo de Riesgo por las garantías pagadas que se estiman no recuperables en el futuro que no hayan tenido arreglo o refinanciación.

Parámetros para el previsionamiento:

Duración de la mora

Contragarantías "A"

Contragarantías "B"

Entre 31 y 90 días

3,0%

5,0%

Entre 91 y 180 días

12,5%

25,0%

Entre 181 y 360 días

50,0%

100,0%

Mayor a 360 días

100,0%

100,0%

Contragarantías "A": Comprende la proporción del crédito contragarantizada con títulos públicos nacionales, provinciales, municipales, reembolsos automáticos de operaciones de exportación, hipotecas y prendas con registro en primer grado, warrants y valores de terceros con plazo de cobro no superior a 120 días.

Contragarantías "B": Comprende cualquier otro tipo de contragarantías.

Acreedores por contragarantías recibidas

Se acredita por las contragarantías recibidas de los socios partícipes en ocasión del otorgamiento de las garantías. Se debita cuando el socio partícipe canceló la obligación principal, en forma total o parcial.

Riesgos reafianzados

Deberán reflejarse los saldos por garantías vigentes que hayan sido reafianzados con organismos especializados.