COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 410/2002

Modificación transitoria del Artículo 3° del Capítulo XXV de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 20/6/2002

VISTO el Expediente N° 572/2002, caratulado "MAE S.A. s/Plazos de negociación de contado", y

CONSIDERANDO:

Que atento la situación por la que atraviesa el sistema financiero nacional y el mercado de capitales, en particular, el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. solicita a este organismo se autorice la reanudación de la operatoria de contado prevista en el artículo 75 de las Normas y Disposiciones del MAE (T+0, T+1 y T+3).

Que corresponde tener presente que el artículo 3° inciso b) del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001) establece un plazo único de liquidación de operaciones de contado de TRES (3) días (T+3).

Que el citado artículo recoge las prescripciones contenidas en la Resolución General N° 248 (y sus complementarias Resoluciones Generales N° 259, 265 y 266, respectivamente), reglamentaria del artículo 78 de la Ley N° 24.241.

Que por otra parte y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 266, el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. estableció (Circular N° 17/1995) la suspensión del plazo previsto en el artículo 75.1 (contado inmediato) de las Normas y Disposiciones del MAE.

Que conforme los términos de la Resolución General CNV N° 407 dictada en Expediente N° 440/2002, rotulado "MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. s/Operatoria contado inmediato", dada la particular problemática financiera por la que atraviesa el mercado de capitales argentino, resulta atendible acceder a lo solicitado, con carácter restrictivo (T+0), excepcional y transitorio.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Ley N° 24.241 y el artículo 6° de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase como artículo 38 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente texto:

"ARTICULO 38. — Exceptúase al MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., con carácter transitorio y hasta el 30 de setiembre de 2002, del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001), autorizándose a esta entidad a operar en T+0 juntamente con T+3".

Art. 2º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Narciso Muñoz. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — María S. Martella. — Jorge Lores.