Administración Nacional de la Seguridad Social

DELEGACION DE FACULTADES

Resolución 491/2002

Delégase en la Gerencia de Prestaciones Activas la facultad de emitir normas inherentes al funcionamiento del mecanismo electrónico denominado "Conexión Directa".

Bs. As., 10/6/2002

VISTO el Expediente N° 024-99-80719323-2-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 25.506, el Decreto N° 165 del 25 de enero de 2002, las Resoluciones ANSES D.E. - N N° 84 del 29 de junio de 1999 y D.E.-N N° 53 del 25 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley citada en el VISTO se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones legales previstas.

Que dicho Cuerpo normativo en su Capítulo XI, dispone la promoción por parte del Estado Nacional, del uso masivo de la firma digital, de modo tal que se posibilite la tramitación de expediente, la búsqueda automática de la información y el seguimiento y control por los interesados, tendiendo así a la progresiva despapelización.

Que en razón de la situación de emergencia ocupacional nacional declarada en el Decreto N° 165 del 25 de enero de 2002, se han encarado medidas tendientes a superar la situación de desprotección de hogares cuyos jefes se encuentren desocupados a cuyo fin se ha creado el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que, en el marco del citado Programa, se contempla la participación activa de los actores sociales de cada una de las jurisdicciones del estado.

Que en ese sentido, a través del artículo 11 del Decreto N° 165/02, se creó en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.

Que mediante la Resolución D.E.-N N° 84 del 29 de junio de 1999, ANSES instituyó el mecanismo electrónico de "Conexión Directa" a través del cual es factible transmitir información entre los usuarios externos autorizados y esta Organización.

Que su implementación posibilita el intercambio electrónico de información apoyado por una plataforma tecnológica que permite disponer el envío y recepción durante las VEINTICUATRO (24) horas, garantizando la seguridad mediante el empleo de la firma digital y la encriptación.

Que a su vez la Resolución D.E.-N N° 53 del 25 de febrero de 2002, ha establecido que, entre otras, es competencia de la gerencia Prestaciones Activas, dependiente de Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios, participar en la elaboración de propuestas de proyectos normativos y de convenios con organismos públicos y privados, como así también, centralizar los requerimientos de terceros, asegurando la confidencialidad de la información.

Que en consonancia con las pautas legales establecidas, y a fin de propiciar la utilización de la Conexión Directa por parte de organismos nacionales, provinciales y municipales, organismos no gubernamentales y empresas, resulta necesario realizar modificaciones en el procedimiento para el acceso a la misma.

Que, consecuentemente, es conveniente delegar en la Gerencia Prestaciones Activas, dependiente de la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios de ANSES, la facultad de emitir las normas inherentes al funcionamiento de la "Conexión Directa".

Que, mediante Dictamen N° 18.897 la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 3° del Decreto N° 2741/91 y el Art. 36 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Delégase en la Gerencia Prestaciones Activas, dependiente de la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios, la facultad de emitir las normas inherentes al funcionamiento del mecanismo electrónico denominado "Conexión Directa".

Art. 2° — Establécese que la citada Gerencia es la competente para autorizar el Acceso a la Conexión Directa a organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y empresas, como así también para definir los "servicios" a que acceden los autorizados.

Art. 3° — Derógase el artículo 16 de la Resolución ANSES D.E.-N N° 84 del 29 de junio de 1999.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Sergio T. Massa.