Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

PROGRAMA DE GESTION DE NEGOCIOS

Resolución 206/2002

Apruébase el referido Programa, orientado a asistir a las micro, pequeñas y medianas empresas para la concreción de proyectos, los que tendrán prioridad en la asignación de recursos disponibles de los distintos instrumentos de fomento con los que cuenta la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

Bs. As., 24/6/2002

VISTO el Expediente EXP-S01:0177050/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las Leyes N° 24.467 y N° 25.300, los Decretos N° 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y su modificatorio N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, Decretos N° 1343/2001, N° 1366/01, N° 1454/01 y en especial por el Decreto N° 355/02 se creó el MINISTERIO DE LA PRODUCCION, asignándole competencia en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas y por Decreto N° 357/2002 y su modificatorio N° 475/2002 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA a la órbita de dicho Ministerio.

Que el Decreto N° 943/97 estableció que la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tendría a su cargo el Sistema Unico Integrado de Información y Asesoramiento para Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su planificación y ejecución como Autoridad de Aplicación.

Que asimismo, y por la norma legal precitada, la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa intervendría en el apoyo a la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de las PyMES, alentando su productividad y competitividad, preservando el medio ambiente como así también tomando intervención en la celebración de Convenios Internacionales que promuevan a las Pymes, facilitando su acceso al crédito, su modernización tecnológica, la formación y capacitación de sus cuadros gerenciales, técnicos y profesionales.

Que el artículo 1° de la Ley N° 24.467, estableció como finalidad promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas a través del impulso de políticas de alcance general.

Que la Ley N° 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que teniendo en cuenta el proceso de descentralización adoptado por el Gobierno Nacional y la participación directa de los actores sociales involucrados en el desarrollo sectorial y regional, resulta de gran utilidad la identificación de los mejores proyectos y el aprovechamiento de los recursos disponibles para su concreción.

Que debido al importante incremento registrado en el precio de los productos importados resulta conveniente impulsar mecanismos de sustitución de bienes importados por bienes de fabricación nacional, propiciando el reemplazo competitivo de proveedores extranjeros por proveedores locales.

Que el aprovechamiento de las oportunidades de negocios que se generen en este contexto económico requiere la adecuación de productos, procesos y gestión por parte de las PyMES para afrontar las exigencias de los nuevos mercados.

Que esta Secretaría dispone de recursos humanos calificados para asistir en la gestión de negocios identificados por distintos actores locales o sectoriales.

Que el Programa diseñado contempla la participación activa y articulada de instituciones públicas o privadas que presten distintos tipos de asistencia a las pequeñas y medianas empresas a través de la constitución de una Mesa Consultiva Permanente.

Que en consecuencia, corresponde definir las características del mencionado Programa, cuya finalidad es asistir a las pequeñas y medianas empresas en los procesos de articulación para llevar a cabo la concreción de proyectos y vincularlas con las alternativas de asistencia disponibles.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la normativa aplicable, resulta conveniente la aprobación del mencionado Programa a fin de potenciar el crecimiento y desarrollo de las PyMES.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 943 de fecha 15 de setiembre de 2002, N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y su modificatorio N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébese el PROGRAMA DE GESTION DE NEGOCIOS en la órbita de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a fin de asistir a las micro, pequeñas y medianas empresas en los procesos de articulación para la concreción de proyectos y su vinculación con !as alternativas de asistencia disponibles.

Art. 2° — Asígnese la función de Coordinador Ejecutivo del Programa que se aprueba por el artículo 1° de la presente, al Cdor. Dn. Arturo GARABELLI (L.E. 7.791.850).

Art. 3° — Los proyectos que se originen en el PROGRAMA DE GESTION DE NEGOCIOS tendrán prioridad en la asignación de recursos disponibles de los distintos instrumentos de fomento con los que cuenta la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 4° — Confórmase una Mesa Consultiva Permanente bajo la Coordinación Ejecutiva del Programa a fin de promover la participación activa y articulada de las instituciones que deseen vincularse al PROGRAMA DE GESTION DE NEGOCIOS. Dicha Mesa Consultiva estará compuesta por representantes designados por las instituciones participantes en carácter de miembros titulares.

Art. 5° — La Mesa Consultiva Permanente estará también conformada en carácter de miembros titulares, por los máximos responsables de cada uno de los Programas, Coordinaciones y Direcciones Nacionales en jurisdicción de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio E. Massara.