CONVENIOS

Decreto 1103/2002

Apruébase un convenio suscripto entre la Secretaría de Hacienda, la AFIP, ambas del Ministerio de Economía, la ex Secretaría de Educación Superior del entonces Ministerio de Educación y las Universidades Nacionales, por el que se acordó el procedimiento para resolver la situación de mora en el pago de contribuciones patronales.

Bs. As., 25/6/2002

VISTO el expediente N° 8.341/01 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION por el cual tramita el Convenio General N° 266 suscripto el 20 de septiembre de 2001 entre la SECRETARIA DE HACIENDA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambos del MINISTERIO DE ECONOMIA, la ex SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, y las Universidades Nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado Convenio se acordó el procedimiento para resolver la situación de mora en el pago de contribuciones patronales originada en el conflicto planteado entre el Estado Nacional y las Universidades Nacionales, respecto de los alcances de los Decretos Nros. 2609 del 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios y 1791 del 12 de octubre de 1994.

Que el Convenio citado se originó en la ex SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR del entonces MINISTERIO DE EDUCACION teniendo por objeto resolver las acciones judiciales que entablaron, además de las Universidades firmantes, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, relacionadas con el modo y proporción en que habían ingresado al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL (S.U.S.S.) las contribuciones patronales adeudadas hasta el 30 de agosto de 2001.

Que los Decretos Nros. 2609/93 y sus modificatorios y 1791/94 dispusieron una disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios relacionados con las actividades de investigación científica y tecnológica.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 1791/94 se estableció que quedaban comprendidas las actividades desarrolladas por entidades privadas que tengan por objeto principal la investigación científica y tecnológica.

Que por su parte el Decreto N° 372 del 20 de marzo de 1995 dispuso expresamente que tales disminuciones no resultaban aplicables a las actividades desarrolladas por los Estados Nacional, Provinciales y Municipales y por las instituciones pertenecientes a los mismos.

Que como consecuencia de ello las Instituciones Universitarias Nacionales habían iniciado reclamos administrativos y/o acciones judiciales entendiendo que se encontraban en una situación de desigualdad respecto de otras instituciones con similar objeto, como las Instituciones Universitarias Privadas.

Que, en lo que hace a las acciones judiciales, los procesos se encuentran en distintas etapas, existiendo casos con medidas cautelares decretadas por el órgano jurisdiccional, que autorizaban el pago con los descuentos establecidos en la normativa cuestionada.

Que las partes en conflicto decidieron poner fin a los mismos en el entendimiento de que ambas integran el Estado Nacional y que por lo tanto se trata de un conflicto interadministrativo regulado por la Ley N° 19.983.

Que en dicha inteligencia han llegado a un acuerdo general que atiende a las necesidades y realidades de las partes.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, mediante dictamen de fecha 12 de octubre de 2001, se expidió favorablemente sobre la conveniencia y forma de dar por terminados los conflictos y acciones judiciales en trámite.

Que sin perjuicio de la opinión de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, respecto de las facultades suficientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para la suscripción del acuerdo, resulta oportuno y conveniente la convalidación de lo actuado por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y el dictado de disposiciones que aseguren el cabal cumplimiento de ese Convenio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Convenio General N° 266 suscripto el 20 de septiembre de 2001 entre la SECRETARIA DE HACIENDA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambos del MINISTERIO DE ECONOMIA, la ex SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y las UNIVERSIDADES NACIONALES DE CATAMARCA, DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEL COMAHUE, DE FORMOSA, DE GENERAL SAN MARTIN, DE LA PATAGONIA AUSTRAL, DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO, DE LA PLATA, DEL LITORAL, DE MAR DEL PLATA, DEL NORDESTE, DE ROSARIO, DE SALTA, DE SAN LUIS, DE SANTIAGO DEL ESTERO, DE TUCUMAN, UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL y el INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante de la presente medida.

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1138/2004 B.O. 2/9/2004 se aclara que el presente artículo importa también la aprobación del Convenio Nº 323 suscripto el 3 de octubre de 2001 entre la ex SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR del entonces MINISTERIO DE EDUCACION y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, cuya copia autenticada forma parte integrante de la medida de referencia)

Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA a archivar las actuaciones administrativas que tenga en trámite con relación a las diferencias de ingresos de contribuciones patronales de las Universidades firmantes del acuerdo objeto del presente, originados en la aplicación de quitas zonales, por los períodos anteriores al 30 de agosto de 2001, y a prestar conformidad con los desistimientos que se obligaron a efectivizar las universidades firmantes y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, de las acciones judiciales en trámite que tengan por objeto esta cuestión. En todos los casos las costas serán soportadas en el orden causado.

(Nota Infoleg: Por art. 2° del Decreto N° 1138/2004 B.O. 2/9/2004 se aclara el presente artículo en el sentido de que la instrucción a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en orden a archivar las actuaciones administrativas por concepto de contribuciones patronales por aplicación de quitas zonales por períodos anteriores al 30 de agosto de 2001, alcanza también a las que pudieran estar en trámite respecto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Graciela M. Giannettasio. — Roberto Lavagna.

NOTA: Este decreto se publica sin el Convenio. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).