Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 8/2002

Bolsas de Trabajo. Aplicación de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 336/2002 respecto de las actividades de manipulación y almacenamiento de cereales, carga y descarga de oleaginosas y fertilizantes

Bs. As., 26/6/2002

VISTO, la Ley N° 22.248, por la que se aprueba el Régimen Nacional de Trabajo Agrario y la Resolución M.T.E. y S.S. N° 336/2002, y

CONSIDERANDO:

QUE, conforme al artículo 86 de la Ley N° 22.248, es función de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijar las condiciones de trabajo de las distintas actividades cíclicas, estacionales u ocasionales, siendo por tanto adecuado que en el ámbito de dicha Comisión se determinen las particularidades en cada actividad y zona geográfica.

QUE, la ex-Comisión Nacional de Trabajo Rural dictó una serie de resoluciones que establecen condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en tareas de estiba y manipuleo de cereales, en las cuales se prevé la utilización de las Bolsas de Trabajo obligatorias a cargo de las organizaciones sindicales con personería gremial.

QUE, las Bolsas de Trabajo resultan un mecanismo útil para disminuir el empleo no registrado y favorecer la fluidez entre la oferta y la demanda de mano de obra en el ámbito de la actividad, evitando inequidades que pudieran redundar en perjuicio de los empleadores del sector.

QUE, conforme lo establece el artículo 2° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 336/2002, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario es el organismo competente para el dictado de las normas que regulen el funcionamiento de las mencionadas Bolsas de Trabajo.

QUE, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la procedencia de tal regulación, debe procederse a su determinación.

QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley N° 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — La aplicación de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 336/2002 comprenderá exclusivamente a las Bolsas de Trabajo en funcionamiento y existentes a la fecha del dictado de dicha resolución que correspondan a las actividades de manipulación y almacenamiento de cereales, carga y descarga de oleaginosas y fertilizantes.

Art. 2° — Las actividades y tareas comprendidas en el artículo anterior son las reguladas por las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Rural Nos. 57/75, 59/75, 73/75 y 13/76.

Art. 3° — La creación de una nueva Bolsa de Trabajo, por una nueva actividad o tarea en el ámbito del trabajo agrario, o en las actividades comprendidas en el Artículo 1°, deberá ser peticionada ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con presentación de los oportunos fundamentos y la determinación del ámbito de aplicación de la misma. En los lugares donde no exista Bolsa de Trabajo, la contratación será libre.

Art. 4° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Raúl Silverio. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo.