Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

FAUNA SILVESTRE

Resolución 434/2002

Establécese el tipo de cambio para los montos previstos en dólares estadounidenses como aportes al Fondo para la Conservación del Loro Hablador (Amazona aestiva).

Bs. As., 14/6/2002

VISTO el expediente del registro de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE —actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL— N° 70- 00386/2002, la Disposición de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL N° 299 del 26 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en el anexo normativo de esa disposición subsecretarial se reglamentaron los requisitos que deben cumplimentar los interesados en realizar exportaciones o establecer planteles de cría o comercializar ejemplares en jurisdicción federal o en otras jurisdicciones que impliquen tránsito interprovincial de ejemplares de Amazona aestiva.

Que, entre otras condiciones así reglamentadas, los artículos 4°, 5° y 6°, primer período, del anexo normativo a que se ha hecho referencia, disponen que por cada ejemplar destinado a exportación o a integrar un plantel de cría, el solicitante deberá realizar un aporte en el FONDO PARA LA CONSERVACION DEL LORO HABLADOR (Amazona aestiva) de CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 50,00) o su equivalente en PESOS si fuera obtenido como pichón y de SESENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 60,00) o su equivalente en PESOS si fuese capturado como volador; que en el caso de los poseedores legales de áreas bajo manejo especial autorizadas a cosechar pichones, o sus representantes legalmente autorizados, el arancel se reduce a TREINTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30,00) o su equivalente en PESOS; y que por cada ejemplar destinado a comercio interprovincial el solicitante deberá realizar un aporte de VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 20,00) o su equivalente en PESOS.

Que, por imperio de las normas financieras sobrevinientes desde el dictado de la disposición subsecretarial mencionada en el VISTO, y habiéndose eliminado el denominado "dólar oficial" como referencia del valor de cambio peso-dólar estadounidense, corresponde aclarar qué nueva referencia se tomará para establecer la equivalencia peso-dólar.

Que, asimismo, es necesario instrumentar un mecanismo que permita mantener vigente la incidencia del aporte de que se trata respecto del rédito económico de la actividad obligada a realizarlo y, fundamentalmente, su valor útil en orden a la realización de los objetivos que persigue el FONDO PARA LA CONSERVACION DEL LORO HABLADOR (Amazona aestiva).

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, y 537 del 25 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese como tipo de cambio para los montos establecidos en dólares estadounidenses en la Disposición de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL N° 299 del 26 de noviembre de 2001, la cotización del dólar estadounidense, vigente el día anterior a la fecha en que se efectúe el depósito, del BANCO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Merenson.