Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 447/2002

Modifícase la Resolución N° 312/2002. Norma complementaria para la inmediata puesta en funcionamiento del Programa Jefes de Hogar. Formularios Unicos de Inscripción.

Bs. As., 26/6/2002

VISTO la Ley de Ministerios Nº 22.250 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias; los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y 565 de fecha 3 de abril de 2002, las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002, 420 de fecha 10 de junio de 2002 y 421 de fecha 10 de junio de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que mediante la Resolución Nº 312/02 se reglamentó la ejecución del mencionado Programa, disponiendo en su Artículo 6º que las Municipalidades deberán enviar el original de todos los Formularios Unicos de Inscripción, debidamente firmados por el postulante y la autoridad municipal correspondiente al M.T.E. y S.S.

Que por el Artículo 7º de la Resolución Nº 312/02 y mediante el Manual Operativo aprobado por la Resolución Nº 420/02 se establecen las funciones que en relación a la supervisión de proyectos y de los legajos de beneficiarios deberán realizar las AGENCIAS TERRITORIALES y GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del M.T.E. y S.S.

Que los postulantes inscriptos en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en orden al artículo 43 de la Constitución Nacional, poseen el derecho denominado de "habeas data" consistente en la exhibición a su sólo requerimiento, de los datos e información incorporados por él en cualquier actuación o tramitación pública o privada.

Que los Formularios Unicos de Inscripción poseen datos personales a través de los que se gestiona la participación de los postulantes en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, y cuya revisión, por ende, le corresponde primariamente a los propios postulantes.

Que en cuanto dichos Formularios Unicos de Inscripción, conforme la normativa vigente, deben ser remitidos al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la posibilidad de acceso de los postulantes y beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR a la información volcada en los mismos deviene sumamente dificultosa.

Que, en consecuencia, resulta pertinente que los Formularios Unicos de Inscripción debidamente conformados queden bajo la custodia de los municipios intervinientes en el Programa, a efectos de facilitar la supervisión en campo de las AGENCIAS TERRITORIALES y las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del M.T.E. y S.S., y posibilitando el control directo de los propios interesados, respecto de la carga de sus datos.

Que para ia implementación territorial del PROGRAMA JEFES DE HOGAR se celebrarán Convenios con cada una de las jurisdicciones provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los que se asumirán las respectivas responsabilidades correspondientes a su ejecución y desarrollo.

Que conforme el Artículo 26 de la Resolución Nº 312/02 en dichos Convenios se preverá que en cada una de las jurisdicciones territoriales se proceda a la creación de un CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL.

Que mediante el Artículo 29 se establecen las responsabilidades de los CONSEJOS CONSULTIVOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que resulta conveniente especificar que dicho CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de los criterios de accesibilidad de los beneficiarios, y controlar y monitorear el desarrollo y ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que a los efectos de lograr un eficiente cumplimiento del objetivo del Programa, resulta menester que el M.T.E. y S.S. como Autoridad de Aplicación del Programa, dicte las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación que resulten necesarias para su inmediata puesta en funcionamiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el Decreto Nº 565/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el texto del Artículo 6º de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 312/02 por el siguiente:

"ARTICULO 6º — La Municipalidad deberá custodiar los originales de todos los Formularios Unicos de Inscripción, debidamente firmados por el postulante y la autoridad municipal correspondiente, los que deberán estar a disposición del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y de los postulantes a beneficiarios y beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en la sede de cada jurisdicción".

Art. 2º — Sustituir el Artículo 29 de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 312/02, por el siguiente:

"ARTICULO 29. — Los CONSEJOS CONSULTIVOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES serán los responsables del monitoreo general del Programa en sus respectivas jurisdicciones, debiendo velar por el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las condiciones exigidas para la percepción del beneficio, y actuarán como instancia de revisión de aquellas controversias que se planteen desde el ámbito municipal. Asimismo, deberán remitir a la SECRETARIA DE EMPLEO del M.T.E. y S.S. un informe cualicuantitativo mensual sobre el desarrollo del Programa.

Los CONSEJOS CONSULTIVOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES podrán realizar acciones de asistencia técnica y de coordinación de recursos tanto para la conformación de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES, COMUNALES o BARRIALES, como así también para potenciar el impacto de las actividades que desarrollarán los beneficiarios del Programa".

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento de Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.