Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 445/2002

Reglamento Operativo de la Prestación de Terminalidad Educativa del Componente de Formación del Programa Jefes de Hogar. Actores intervinientes. Condiciones de acceso. Operatoria del componente.

Bs. As., 26/6/2002

VISTO la Ley N° 18.910, la Ley de Ministerios N° 22.240 (t.o. por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002 y 565 de fecha 3 de abril de 2002; el Expediente N° 1-2015-1058522-2002 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 165/02 declaró la Emergencia Ocupacional Nacional, hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Que el Decreto N° 565/02 creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que asimismo el citado decreto prevé que el programa podrá hacerse extensivo a desocupados jóvenes y a mayores de SESENTA (60) años que no hubieran accedido a una prestación previsional.

Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que el PROGRAMA JEFES DE HOGAR tiene por objetivo propender a la inclusión social de aquellas familias que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y propiciar la incorporación de los mismos a la educación formal y/o su participación en acciones de capacitación que coadyuven a su futura inserción laboral.

Que a los efectos de lograr un eficiente cumplimiento de este objetivo del Programa resulta necesario que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación del Programa, dicte las normas complementarias y de aplicación que resulten necesarias para implementar las actividades del Componente de Formación del Programa, como así también elaborar su reglamentación, la que fijará las pautas generales y mecanismos de ejecución.

Que dichas actividades tendrán por objetivo la incorporación de los jefes y jefes de hogar desocupados a la educación formal y su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral.

Que dado que el Componente de Formación del Programa se integrará con dos prestaciones diferenciadas (terminalidad educativa y formación profesional) es menester dictar su reglamentación en forma separada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 565/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO DE LA PRESTACION DE TERMINALIDAD EDUCATIVA DEL COMPONENTE DE FORMACION DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébanse los formularios de Solicitud de Inscripción, Solicitud de Autorización de vacantes, Orden de Derecho de Formación, que como Anexos II, III y IV forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.

ANEXO I

Programa Jefes de Hogar

COMPONENTE DE FORMACION

PRESTACION DE TERMINALIDAD EDUCATIVA

REGLAMENTO OPERATIVO

En pos de consolidar el Derecho Familiar de Inclusión Social, la implementación de esta Prestación de Terminalidad busca alcanzar los siguientes objetivos:

1. Actores intervinientes

La prestación de terminalidad educativa del Componente implica una alta interacción entre distintos actores que podrán tener diferentes grados de participación en función del rol que asumirán para el logro de los objetivos planteados.

Seguidamente se detallan los mismos y las funciones centrales que tendrán.

1.1 Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional (DNOyFP)

Será la responsable operativa de la implementación de las acciones de la Prestación de Terminalidad; sus funciones centrales serán:

1.2 Gobiernos Provinciales

Tendrán por misión generar las condiciones propicias para lograr una mejor implementación de las acciones de la Prestación de Terminalidad y una efectiva adecuación de la oferta educativa y la demanda de vacantes; a estos efectos sus funciones centrales serán:

1.3 Gobiernos Municipales

Serán los actores institucionales responsables de la vinculación de los beneficiarios del Programa con las acciones de la Prestación de Terminalidad; en este sentido, sus funciones centrales serán:

1.4 Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL)

Serán los agentes territoriales del Ministerio, responsables de la vinculación de los actores locales con las acciones de la Prestación de Terminalidad; sus funciones centrales serán:

1.5 Oficinas de Empleo habilitadas por el MTEySS

Serán sus funciones centrales:

1.6 Instituciones Educativas

Las instituciones públicas o privadas que conformarán la oferta formativa son las Escuelas oficiales de nivel primario, medio, especial y de adultos.

Para las acciones de terminalidad, se procurará la adecuación de su oferta a las necesidades de los beneficiarios, pudiendo priorizarse las acciones semipresenciales y a distancia.

La participación en la Prestación de Terminalidad estará supeditada a que la modalidad, la carga horaria y las instalaciones resulten adecuadas al perfil de los beneficiarios.

Serán sus funciones principales:

1.7 Otros actores - Organizaciones sindicales y empresarias, confesionales y sociales

Sus funciones principales serán:

• Participar en los Consejos Consultivos.

• Promover el diálogo social y la gestión tripartita en la implementación de la Prestación de Terminalidad.

• Fortalecer el control social de las acciones.

• Facilitar la inserción de postulantes a las acciones educativas.

2. Condiciones de Acceso

Podrán acceder a esta Prestación de Terminalidad aquellos beneficiarios del Programa que tuvieran sus estudios formales incompletos y desearan certificar su terminalidad.

Esta Prestación de Terminalidad es prioritaria. Los beneficiarios del Programa no podrán optar por la Prestación de Formación Profesional en tanto no hubieran completado alguno de los ciclos de su educación formal.

La Prestación de Terminalidad brindará al beneficiario la posibilidad de completar los ciclos educativos a través de la oferta educativa oficial disponible en su jurisdicción, pudiendo elegir de ella la alternativa que le resulte más adecuada.

3. Operatoria del Componente

La puesta en marcha de la Prestación de Terminalidad en cada Jurisdicción resulta de la suscripción de un convenio marco entre el Ministerio y la autoridad provincial que corresponda, el cual establecerá los alcances y el cupo de vacantes que será otorgado al Programa.

3.1 Oferta Educativa

La Oferta Educativa de la Prestación de Terminalidad es el conjunto de acciones de terminalidad y sus instituciones educativas oferentes.

Integrarán la oferta educativa, a propuesta de la autoridad educativa provincial, aquellas instituciones que se encuentren funcionando en la región, sean parte del sistema educativo oficial y cuenten con capacidad instalada suficiente para brindar un servicio de calidad.

Cada acción integrante de la Oferta Educativa deberá incluir la siguiente información:

• Ciclo educativo

• Sede para el desarrollo.

• Modalidad.

• Título o certificación a alcanzar.

• Duración y carga horaria.

• Fecha de inicio.

A fin de posibilitar el acceso del participante a la información acerca de la Oferta Educativa, la misma será publicada y difundida a través de los municipios y/o consejos consultivos, los gobiernos provinciales y dependencias del Ministerio de Trabajo.

3.2 Inscripción

Se entregará a cada beneficiario efectivo del Programa una cartilla informativa difundiendo la propuesta de la Prestación de Terminalidad e informándolo acerca de su derecho a participar en acciones educativas y demás aspectos normativos e instrumentales a cumplimentar. La entrega de la cartilla estará a cargo del MTEySS a través de las Gerencias, los municipios y provincias, y otras organizaciones no gubernamentales vinculadas al Programa.

Para acceder a la Prestación de Terminalidad el trabajador deberá dirigirse al Municipio, donde acreditará su condición de beneficiario del Programa.

El Municipio contará con la asistencia de la Red de Oficinas de Empleo habilitadas por el MTEySS y de las GEyCL a los efectos de brindar orientación al postulante, informando sobre la prioridad de las acciones de terminalidad educativa y las instituciones que la brindan, y asistiéndolo profesionalmente, en su caso, para poder precisar su demanda conforme su perfil y los niveles educativos alcanzados, sus motivaciones actuales y expectativas y las modalidades existentes y disponibles para la Prestación de Terminalidad.

Para acceder efectivamente a la Prestación de Terminalidad, el beneficiario deberá completar y entregar en el Municipio el Formulario de Solicitud de Inscripción (ver Anexos de este Reglamento), indicando los datos de la acción educativa que desea realizar y de la institución responsable del desarrollo de la misma.

Recibida una Solicitud de Inscripción el Municipio deberá:

• Verificar que la acción educativa y/o la institución seleccionada por el beneficiario no sean objeto de sanciones por irregularidades en el marco del Componente ni se encuentren inhabilitadas para participar de los programas del Ministerio.

• Reservar, en coordinación con la institución educativa seleccionada, la vacante del beneficiario en la acción educativa escogida.

El trámite de presentación y autorización de la inscripción de beneficiarios a las Acciones de Formación estará a cargo del Municipio, quien deberá presentar ante la GEyCL el formulario de Solicitud de Autorización de Vacantes (ver Anexos). La presentación deberá realizarse hasta cinco (5) días hábiles administrativos antes de la primera fecha de inicio de las acciones educativas solicitadas.

Recibida la documentación, la Gerencia de Empleo deberá:

• Validar la condición de beneficiario del Programa de cada postulante.

• Validar que la acción educativa solicitada integre la oferta de la Jurisdicción.

• Verificar la disponibilidad de vacantes para la acción solicitada.

• Verificar que la acción educativa y/o la institución seleccionada por el beneficiario no sean objeto de sanciones por irregularidades en el marco del Componente ni se encuentren inhabilitadas para participar de los programas del Ministerio.

En caso de superar satisfactoriamente las instancias de validación la GEyCL estará en condiciones de autorizar la inscripción del beneficiario.

Autorizada la inscripción, la GEyCL informará al MTEySS el alta de beneficiario en el Componente para su registro y seguimiento.

Los casos no autorizados —por problemas formales en la identificación del beneficiario o de la acción educativa— también constarán como tales en la Solicitud de Autorización de Inscripción, indicando para cada caso la causal de desestimación. Un beneficiario en esta situación podrá inmediatamente volver a inscribirse en otras acciones o bien subsanar los problemas detectados.

Para cada beneficiario con inscripción autorizada, la GEyCL emitirá dentro de los tres (3) días hábiles administrativos de recibida la Solicitud de Autorización de Inscripción, una

Orden de Derecho de Formación (ODF), cuyo modelo se acompaña en los anexos de este reglamento.

La ODF implica la conformidad del MTEySS para que el beneficiario participe de una acción educativa determinada a cargo de una Institución Educativa.

Por su naturaleza, la ODF se emite a nombre del beneficiario y es de carácter intransferible.

La Orden tendrá cuatro (4) secciones:

Primera sección – para el beneficiario – con los datos de registro en el Programa Jefas y Jefes de Hogar Desocupados y de la acción educativa asignada, conformada por la GEyCL.

Segunda sección – para la Institución Educativa asignada – que opera como aprobación del MTEySS para la inscripción del beneficiario en la acción educativa adjudicada, conformada también por la GEyCL.

Tercera sección – para el MTEySS – que la institución de educación presentará ante la GeyCL para su registro.

Cuarta sección – para el MTEySS – que la institución educativa presentará ante la GEyCL una vez concluida la acción, para su registro. Esta sección deberá ser conformada por el beneficiario y por la Institución, con el objeto de evitar irregularidades o salvar conflictos de intereses entre el beneficiario y la institución.

Las ODF serán remitidas por la GEyCL a cada institución participante para ser entregadas y completadas por cada beneficiario el día de inicio de las acciones.

Cumplido este paso, el beneficiario estará en condiciones de iniciar las actividades según los cronogramas establecidos para la acción educativa.

3.3 Ejecución de las acciones educativas

La ejecución de las acciones educativas se regirá por las normas, procedimientos y cronogramas vigentes para la Institución educativa a cargo de las mismas. No obstante, el Componente prevé acciones específicas de seguimiento técnico-administrativo y de beneficiarios, en coordinación con el CONAEyC.

a. Seguimiento Técnico-Administrativo

Para el seguimiento de las acciones de formación se implementará un programa de visitas de supervisión.

Estas visitas tendrán carácter técnico-administrativo y estarán orientadas a:

• Verificar la ejecución satisfactoria de las acciones, identificando los desvíos que pudieren ocurrir en la operación del Componente.

• Detectar problemas cualitativos en la ejecución de las acciones.

Sin perjuicio de la supervisión de las actividades, las instituciones educativas estarán obligadas a informar a la GEyCL acerca de cualquier irregularidad o imprevisto que pudiera ocurrir durante la ejecución de las acciones (por ejemplo, imposibilidad de dictar o finalizar la actividad, ausentismo injustificado del beneficiario, etcétera). La GEyCL deberá actuar conforme la normativa que se dicte para el tratamiento de irregularidades, garantizando el recurso de descargo a la parte reclamada.

b. Seguimiento de Beneficiarios

Las Oficinas de Empleo implementarán un esquema de contactos personalizados y periódicos con los beneficiarios del Componente, a efectos de su supervisión. El objetivo es mantener un contacto directo con cada beneficiario, monitorear sus demandas y necesidades, la evolución de las actividades educativas previstas, y subsanar ágilmente situaciones irregulares.

Las oficinas de empleo deberán conformar un informe mensual que será girado a la Gerencia de Empleo correspondiente, para que ésta consolide a su vez un Reporte Provincial Mensual de Beneficiarios en Instituciones Educativas, destinado a la Secretaría de Empleo.

Los beneficiarios tendrán el derecho de reclamar ante la Gerencia de Empleo por una prestación insatisfactoria de la acción por parte de la institución seleccionada.

La Gerencia de Empleo deberá actuar conforme la normativa que se dicte para el tratamiento de irregularidades, garantizando el recurso de descargo a la parte reclamada.

3.4 Cierre de las acciones educativas

Finalizadas las acciones educativas, el beneficiario:

• Recibirá el certificado oficial emitido por la escuela.

• Recibirá una constancia de inscripción en el Registro de Trabajo –Formación (RTF) y en la base de postulantes de Oficinas de Empleo, emitida por el MTEySS.

La Institución educativa a cargo de la acción certificará el egreso de cada beneficiario según su reglamento y práctica habitual.