Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 444/2002

Dispónese el relevamiento de determinadas "Zonas de Conflicto", con la finalidad de contar con la información necesaria para la actualización del Plan Nacional de Frecuencias para el Servicio de FM, de modo de permitir la coexistencia armónica de todos los prestadores y de los eventuales interesados en prestar el servicio citado.

Bs. As., 27/6/2002

VISTO el Expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 878/2002, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de los artículos 14, 32 y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL los ciudadanos gozan de los derechos a publicar sus ideas, a una información adecuada y veraz y a la libertad de elección.

Que la jurisprudencia y la doctrina son contestes en considerar alcanzados por la libertad de prensa e imprenta a todos los medios de comunicación social, entre ellos, a los servicios de radiodifusión.

Que de la interpretación armónica y dinámica de las antedichas normas constitucionales surge meridianamente que la libertad de prensa no sólo se puede violar mediante la actividad del Estado sino también mediante la actitud pasiva del mismo, a través de la limitación de la cantidad de informadores.

Que, el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de único administrador del espectro radioeléctrico, conforme surge de lo normado por el artículo 4° de la Ley N° 19.798 y 3° de la Ley N° 22.285, debe optimizar su uso, como forma de garantizar una mayor oferta de prestadores de servicios de radiodifusión.

Que inmediatamente de sancionada la Ley de Radiodifusión N° 22.285 y conforme sus previsiones, se aprobó por Decreto N° 462/81 el Plan Nacional de Radiodifusión, en el que se consignaban las frecuencias disponibles, a los efectos de convocar los pertinentes llamados a concurso público para la adjudicación de licencias de servicios de radiodifusión.

Que con el dictado del Decreto N° 1151/84 se suspendió sine die la aplicación del mentado Plan, lo que derivó en un verdadero congelamiento de la cantidad de prestadores y en la proliferación de emisoras carentes de autorización legal para emitir.

Que, el artículo 65 de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696 importó el reconocimiento de la situación descripta, en cuya consecuencia se estableció la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encontraban encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de la sanción de dicha ley de emergencia.

Que, consecuentemente, siendo el servicio de frecuencia modulada uno de los alcanzados por la antes citada norma, se dispuso su regularización, lo que importa el reconocimiento a las manifestaciones culturales de cada localidad del interior del país, a los medios de educación masivos y a la conservación de las fuentes de trabajo.

Que, ello así, el Decreto N° 1357/89 dispuso la implementación de diversas etapas para la regularización indicada, estableciéndose —como la primera de ellas— la apertura de un registro en el ámbito de este COMITE FEDERAL en el cual debían inscribirse aquellas personas que se encontraban operando estaciones del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia al 17 de agosto de 1989, en cuya consecuencia aquéllos devinieron titulares de permisos precarios y provisorios.

Que tales autorizaciones precarias y provisorias importaron el acuerdo de autorizaciones para la prestación de servicios de radiodifusión de FM, hasta tanto se realizaran —según los resultados de los concursos públicos a sustanciarse— las adjudicaciones de licencias correspondientes.

Que el proceso de regularización iniciado con el dictado del Decreto N° 1357/89 quedó inconcluso toda vez que no se aprobó el Plan Técnico Nacional previsto por la misma norma.

Que, expresamente, el decreto al que nos venimos refiriendo estableció que los titulares de los permisos de que tratamos no podrían invocar preferencia alguna, no acordándoseles el uso de la frecuencia comprendida en el número de inscripción acordado derecho alguno en el futuro, ni sería tenido como preexistente en la elaboración del Plan Técnico.

Que la Resolución N° 341-COMFER/93 dispuso la reapertura del citado registro a los efectos de que los permisionarios actualizaran los datos oportunamente consignados, en cuanto a lugar de emplazamiento, potencia y frecuencia.

Que, en consecuencia, y con la finalidad de proseguir con el proceso al que nos venimos refiriendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó un nuevo reglamento del artículo 65 de la Ley N° 23.696, a través del dictado del Decreto N° 1144/96, por el que se creó el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada.

Que el artículo 4° del Decreto N° 1144/96 —modificado por su similar N° 1260/96— estableció que a fin de efectuar la asignación de frecuencias y demás parámetros técnicos identificatorios de las emisoras la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES tomaría como válidos los datos contenidos en los registros de este COMITE FEDERAL.

Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 142-SC/96 a través de la cual se aprobó el Reglamento General del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia —norma técnica que continúa vigente en función de lo establecido en el Decreto N° 310/98— y se implementó la etapa de normalización del servicio de dicho servicio, con el objetivo de adjudicar licencias —aspecto éste derogado por el citado decreto—.

Que, cabe destacar que durante la vigencia de la citada Resolución N° 142-SC/96 se careció de un plan de frecuencias que señalara las frecuencias, localizaciones y potencias viables para la correspondiente adjudicación de licencias, razón por la cual aquélla no fue puesta en práctica, continuando las estaciones funcionando en virtud de los permisos precarios y provisorios concedidos oportunamente o como accesorias de las licencias adjudicadas o por imperio de medidas cautelares obtenidas por quienes explotaban servicios de radiodifusión, con posterioridad al 17 de agosto de 1989.

Que, en atención a la política que inspira el régimen implementado, el Decreto N° 1144/96, en su artículo 7° —modificado por el artículo 8° de su similar N° 1260/96— autorizó a este COMITE FEDERAL a adjudicar licencias en el marco del aludido proceso de normalización.

Que, ulteriormente, el régimen de que se trata fue complementado a través del dictado del Decreto N° 310/98, modificando el sistema de adjudicación de licencias establecido en la Ley N° 22.285, únicamente con relación al servicio de frecuencia modulada.

Que, en efecto, el artículo 4°, inciso a) del Decreto N° 310/98 dispuso la sustanciación de concursos públicos a fin de que este COMITE FEDERAL procediera a la adjudicación de las licencias correspondientes al servicio en cuestión, con categorías A, B, C y D; estableciéndose, a los mismos fines, para las estaciones de categorías E, F y G, el trámite de adjudicación directa (inciso b) del artículo citado).

Que para así normar los procedimientos respectivos, se consideró la escasez de frecuencias correspondientes a las primeras de las categorías mencionadas; cuanto así también, la mayor disponibilidad de emisoras correspondientes a las categorías E, F y G.

Que el artículo 5° del Decreto N° 310/98 expresamente previó a los permisionarios a título precario y provisional, estableciendo que su derecho se circunscribiría a las frecuencias, potencias y localizaciones indicadas en sus respectivas declaraciones juradas, efectuadas al tiempo de solicitar la reinscripción, de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 341-COMFER/93, salvo modificación aprobada de dichos parámetros por este COMITE FEDERAL.

Que, por su parte, el inciso e) del artículo 18 del Decreto N° 310/98 establecía que este organismo se encontraba facultado para el dictado de las normas complementarias a fin de cumplimentar y llevar a cabo el régimen de normalización.

Que, mediante Decreto N° 2/99, de fecha 6 de enero de 1999, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, aprobado por la Secretaría de Comunicaciones, mediante el dictado de la Resolución N° 2344-SC/98, en el que se detallan la localización geográfica, canal y categoría de las emisoras pertenecientes a dicho servicio.

Que, ulteriormente, mediante Decreto N° 909/99 se ratificaron las modificaciones introducidas en dicho Plan.

Que en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 310/98, este COMITE FEDERAL, mediante Resolución N° 16-COMFER/99, procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público (Anexo I) y los trámites de adjudicación directa (Anexo II), a sustanciarse para la adjudicación de licencias correspondientes a las estaciones comprendidas en el artículo 4°, incisos a) y b) del citado decreto, respectivamente, como así también, los demás requisitos a cumplirse de conformidad con lo dispuesto por las normas que integran el régimen de normalización.

Que, en consecuencia, mediante Resolución N° 76-COMFER/99 este organismo llamó a concurso público para la adjudicación de licencias correspondientes a las estaciones comprendidas en el artículo 4°, inciso a) del Decreto N° 310/98 y aprobó el cronograma mediante el cual se establecían los días y horas en que se realizarían las aperturas de las ofertas ocurrentes a cada uno de los concursos públicos en cuestión, como así también, las fechas en que debían formalizarse las presentaciones correspondientes a las estaciones previstas en el artículo 4°, inciso b) del Decreto N° 310/98.

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 9/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION se dispuso la revisión de las adjudicaciones de licencias otorgadas en el marco del proceso de normalización, requiriéndose a este organismo el análisis jurídico de la legitimidad de los procedimientos realizados y actos vinculados a dicho régimen, suspendiéndose por el término de ciento ochenta días hábiles los efectos de los actos administrativos sujetos a revisión.

Que de las resultas de la revisión encarada se concluyó en la necesidad de revocar determinadas adjudicaciones.

Que algunas de las revocaciones dispuestas guardaron relación con el trámite impetrado a aquéllas solicitudes de licencia formuladas para la explotación del servicio de frecuencia modulada en localizaciones en las que la demanda superó ampliamente la cantidad de frecuencias ofrecidas en ellas.

Que del análisis efectuado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES respecto de las localidades donde la demanda de estaciones para adjudicación directa (Categorías E, F y G) supera las previsiones del Plan Técnico Básico Nacional para el Servicio de FM, surgió que no era factible satisfacer la demanda en DIECISIETE (17) zonas geográficas (ciudades y su zona de influencia), luego reducidas a DIECISEIS (16) zonas.

Que tal estudio fue volcado en la NOTCNC N° 6135/00 remitida por el organismo técnico a este COMITE FEDERAL, la que fue objeto de modificaciones ulteriores —ampliaciones y reducciones—.

Que, en el marco de la citada revisión se dispuso analizar el criterio utilizado para la adjudicación de licencias en las localizaciones referidas anteriormente, a los efectos de determinar su legalidad, a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias.

Que la menor cantidad de frecuencias existentes y ofrecidas respecto del número de solicitudes sobre las mismas, determinó que el sistema de adjudicación directa se tornara en una falacia formal de cumplimiento imposible, toda vez que existía y existe una imposibilidad técnica basada en la naturaleza agotable del recurso espectral.

Que del análisis efectuado se detectó la presencia de vicios determinantes de la nulidad absoluta de los actos de adjudicación, particularmente, en el elemento causa de dichos actos y en el cumplimiento de los procedimientos esenciales y sustanciales, en los términos de los incisos b) y d) del artículo 7° y 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Que, en atención a la situación planteada, se concluyó en la procedencia de aplicar a los casos como los descriptos el procedimiento de concurso público, a los efectos de garantizar el principio de igualdad, el trato equitativo y la transparencia en los procedimientos.

Que como consecuencia de los hallazgos emanados de la revisión efectuada en orden a lo dispuesto por la Resolución N° 9/99, se procedió a modificar el citado Decreto N° 310/98, a través del dictado de su similar N° 883/2001.

Que, en efecto, y teniendo en consideración la incompatibilidad detectada entre la finalidad perseguida por el Decreto N° 310/98 —normalizar el espectro radioeléctrico— y varias normas integrantes del régimen de normalización, el PODER EJECUTIVO NACIONAL entendió necesario introducir ciertas modificaciones a la primera de las normas citadas.

Que, especial consideración mereció la situación planteada en las denominadas zonas de conflicto —que abarcan actualmente dieciséis localizaciones, comprensivas de las principales ciudades del país y el Area Metropolitana Buenos Aires (AMBA)—, en las que el procedimiento de adjudicación directa se tornó jurídica y técnicamente imposible.

Que, en consecuencia, y a fin de evitar las situaciones antes descriptas se modificó el Decreto N° 310/98, estableciéndose que la adjudicación de licencias para dichas localizaciones correspondientes a estaciones categorías E, F y G se efectuará por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a través del procedimiento de concurso público.

Que, asimismo, y a través de la modificación del artículo 18 del Decreto N° 310/98, se facultó a este organismo a establecer las frecuencias y localización correspondiente a las estaciones que se ofrecerán en concurso público, de conformidad con las previsiones del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada y a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y elaborar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares pertinentes, los que serán aprobados por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Que a fin de procurar una exitosa regulación en la tarea de normalización en las denominadas áreas de conflicto, es dable implementar un sistema que permita atender a la expectativa de los titulares de las emisoras que poseen algún respaldo jurídico —en el caso, permisos precarios—, de los que en su oportunidad presentaron sus propuestas para la adjudicación directa de licencias conforme los cronogramas aprobados durante el año 1999 y sus sucesivas prórrogas, y, finalmente, atendiendo al resto de los aspirantes a prestar el servicio en las zonas de que se trata.

Que a los fines enunciados es pertinente actualizar la base de datos de los servicios pertenecientes al servicio de FM, de modo de permitir la coexistencia armónica de todos los prestadores que a él pertenecen, cuanto así procurar el ingreso de eventuales interesados en prestar el servicio antes citado.

Que la medida que se propicia, lejos de constituir un plan teórico al que debe adecuarse la realidad, se basa en las circunstancias fácticas existentes en el espectro radioeléctrico, y procura su adecuación a las condiciones que permitan su coexistencia y la prestación del servicio con niveles de calidad aceptables.

Que la existencia de las denominadas zonas de conflicto imponen obstáculos físicos al poder de decisión del Estado en su rol de administrador del espectro radioeléctrico, determinando la necesidad de generar la implementación de técnicas que permitan compatibilizar los intereses en juego.

Que ello así, y a fin de permitir la determinación del objeto de los concursos públicos a convocarse, es menester procurar los datos necesarios, para que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES produzca las modificaciones al Plan Nacional de Frecuencias del Servicio de FM, en atención a su condición de dinámico y flexible y con la finalidad de optimizar el uso del espectro radioeléctrico.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18 del Decreto N° 310/98 —modificado por su similar N° 883/01—, 98 de la ley N° 22.285 y 1° del Decreto N° 94 de fecha 14 de enero de 2002.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1° — Procédase a relevar en las "Zonas de Conflicto" detalladas en el Anexo I de la presente a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operan en razón de encontrarse autorizadas bajo un número de inscripción precario y provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1357/89, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de la publicación de la presente, a fin de proceder a aportar la información necesaria para la actualización del Plan Nacional de Frecuencias para el Servicio de FM.

Art. 2° — A los efectos consignados en el artículo precedente los titulares de las emisoras a que refiere el artículo 1° de la presente deberán remitir a la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sita en la calle Suipacha N° 765, 9° piso —DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO— la planilla que integra el presente acto como Anexo II, las que podrán ser retiradas en dicha sede y en las Delegaciones del Interior de este organismo.

Art. 3° — Déjase aclarado que la presentación al relevamiento dispuesto por la presente no requerirá pronunciamiento alguno por parte de este COMITE FEDERAL, ni implicará la convalidación de parámetros técnicos de emisión y/o autorización de transferencia de permisos precarios y provisorios y/o adquisición de derecho alguno.

Art. 4° — Ordénase la remisión del resultado del relevamiento a efectuarse a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a fin de que tome razón de las necesidades detectadas para la modificación del Plan Nacional de Frecuencias de FM.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Carlos E. Caterbetti.

ANEXO I

PROVINCIA

CIUDAD

ZONA DE INFLUENCIA

 

CDAD. DE BS. AS.

 

BUENOS AIRES

MAR DEL PLATA (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS)

CAMET-BATAN

BUENOS AIRES

AMBA (incluyendo un radio de 100 KILOMETROS)

CHENAUT; LIMA; LOBOS; MERCEDES; NAVARRO; RANCHOS; S. ANDRES DE GILES; S. MIGUEL DEL MONTE; ZARATE.

     

.

ZONA I (NORTE)

 

.

ZONA II (OESTE)

 

.

ZONA III (SUR)

 
     

CORRIENTES

CORRIENTES (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS)

BARRANQUERAS (CHACO)

CHACO

RESISTENCIA (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS)

BARRANQUERAS; PUERTO TIROL; FONTANA.

FORMOSA

FORMOSA (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS)

 

MENDOZA

MENDOZA (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS)

VILLA DE LA NVA. GUAYMALLEN; GODOY CRUZ; RODEO DEL MEDIO; LAS CAÑAS; EL CHALLAO; LAS HERAS; LUJAN DE CUYO; LUZURIAGA; MAIPU; PALMIRA; LOS CORRALITOS; PUENTE HIERRO.

NEUQUEN

NEUQUEN (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS)

CIPOLLETTI (RIO NEGRO); BARDA DEL MEDIO (RIO NEGRO); PLOTIER; CENTENARIO; ALLEM (RIO NEGRO); CINCO SALTOS; CONTRAALMIRANTE CORDERO; GRAL. FERNANDEZ ORO.

SALTA

SALTA (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS)

CERRILLOS; VAQUEROS

SANTA FE

ROSARIO (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS)

GRAN ROSARIO; GRANADERO BAIGORRIA; VILLA GOBERNADOR GALVEZ; PEREZ; FUNES; SAN LORENZO; CAPITAN BERMUDEZ; FRAY LUIS BELTRAN.

SANTA FE

SANTA FE (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS)

RECREO; SANTO TOME.

SAN JUAN

SAN JUAN (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS)

CHIMBAS; CAUCETE; DESAMPARADOS; SANTA LUCIA; POCITO; VILLA KRAUSE; VILLA ALBERASTAIN; RAWSON; V. STO. CABRAL; CONCEPCION.

TUCUMAN

S. M. DE TUCUMAN (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS)

BANDA DEL RIO SALI; MANANTIAL; YERBA BUENA.

CORDOBA

CORDOBA (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS)

ARGÜELLO; VILLA ALLENDE.

ANEXO II

DATOS DEL TITULAR:

NOMBRE Y APELLIDO Y/O RAZON SOCIAL:

INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD:

DATOS DEL SERVICIO: (OPERATIVO EN FUNCION DE CORRESPONDER A UN NUMERO DE INSCRIPCION PRECARIO Y PROVISORIO - DTO. N° 1357/89).

FRECUENCIA:

DOMICILIO DE ESTUDIOS:

DOMICILIO PLANTA TRANSMISORA (Nombre de calle y número o ruta nacional o provincial y kilómetro):

LOCALIDAD: PARTIDO:

PROVINCIA:

COORDINADAS GEOGRAFICAS DE PLANA TRANSMISORA (Detallando latitud y longitud en grados, minutos y segundos): (**)

INSCRIPCION REGISTRO DECRETO N° 1357/89:

PERMISO PRECARIO Y PROVISORIO N°

SOLICITUD DE REINSCRIPCION N°

SOLICITUD DE LICENCIA (CFR. RES. 16 Y 76-COMFER/99): (*)

EXPEDIENTE N° .00.0/99.

(*) Completar únicamente en caso de corresponder.

(**) Los datos consignados deberán ser respaldados con la intervención de un profesional en la materia matriculado.