Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 446/2002

Reglamento Operativo de la Prestación de Formación Profesional del Componente de Formación del Programa Jefes de Hogar. Actores intervinientes. Prestaciones del Componente. Operatoria de la Prestación de Formación Profesional. Pago a instituciones formativas.

Bs. As., 26/6/2002

VISTO la Ley N° 18.910, la Ley de Ministerios N° 22.240 (t.o. por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002 y 565 de fecha 3 de abril de 2002; el Expediente N° 1-2015-1058523-2002 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 165/02 declaró la Emergencia Ocupacional Nacional, hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Que el Decreto N° 565/02 creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que asimismo el citado decreto prevé que el programa podrá hacerse extensivo a desocupados jóvenes y a mayores de SESENTA (60) años que no hubieran accedido a una prestación previsional.

Que el citado decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que el PROGRAMA JEFES DE HOGAR tiene por objetivo propender a la inclusión social de aquellas familias que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y propiciar la incorporación de los mismos a la educación formal y/o su participación en acciones de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral.

Que en consecuencia resulta necesario reglamentar las pautas generales y procedimientos para la participación de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en acciones de formación profesional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA de esta Cartera de Estado han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa indicada en el visto.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO de la PRESTACION DE FORMACION PROFESIONAL del COMPONENTE DE FORMACION del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Apruébanse los formularios de Solicitud de Inscripción, Solicitud de Autorización de vacantes, Orden de Derecho de Formación, Alta de Pagos, Autorización para acreditación de pagos en cuenta bancaria, Autorización para acreditación de pagos en cuenta especial LECOP, Rendición de Cuentas y Cuadro de valorización de acciones, que como Anexos II, III, IV, V, VIa, VIb, VII y VIII forman parte integrante de la presente.

Art. 3° — El gasto que demande la ejecución de la presente será afectado a los créditos presupuestarios del Programa 23 - Acciones de Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.

ANEXO I

Programa Jefes de Hogar

COMPONENTE DE FORMACION

PRESTACION DE FORMACION PROFESIONAL

Reglamento operativo

En pos de consolidar el Derecho Familiar de Inclusión Social, la implementación de la PRESTACION DE F.P. busca alcanzar los siguientes objetivos:

1. Actores intervinientes

La PRESTACION DE F.P. implica una alta interacción entre distintos actores que podrán tener diferentes grados de participación en función del rol que asumirán para el logro de los objetivos planteados.

Seguidamente se detallan los mismos y las funciones centrales que tendrán.

1.1 Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional (DNOyFP)

Será la responsable operativa de la implementación de las acciones de la PRESTACION DE F.P.; sus funciones centrales serán:

1.2 Coordinación Técnica y de Planeamiento / Dirección General de Coordinación Técnico Administrativa

Sus funciones principales serán:

1.3 Gobiernos Provinciales

Su misión será generar las condiciones propicias para lograr una mejor implementación de las acciones de la PRESTACION DE F.P. y una efectiva vinculación entre la oferta y la demanda de mano de obra calificada; a estos efectos sus funciones centrales serán:

1.4 Gobiernos Municipales

Serán los actores institucionales responsables de la vinculación de los beneficiarios del Programa con las acciones de la PRESTACION DE F.P.; en este sentido, sus funciones centrales serán:

1.5 Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL)

Serán los agentes territoriales del Ministerio responsables de la vinculación de los actores locales con las acciones de la PRESTACION DE F.P.; sus funciones centrales serán:

1.6 Oficinas de Empleo habilitadas por el MTEySS

Serán sus funciones centrales:

1.7 Instituciones Formativas

Instituciones públicas o privadas del sistema oficial que conformarán la oferta formativa de la PRESTACION DE F.P.: Centros de Formación Profesional / Centros de Educación no formal / Escuelas de adultos.

La participación en la PRESTACION DE F.P. estará supeditada a que las especialidades, instalaciones y diseños curriculares puedan adecuarse a las demandas de calificación requeridas para los sectores productivos priorizados para la localidad o región.

Serán sus funciones principales:

1.8 Otros actores - Organizaciones sindicales y empresarias, confesionales y sociales.

Sus funciones principales serán:

Habiéndose efectivizado su alta en el PROGRAMA, cada beneficiario podrá elegir, entre otras alternativas, participar de la PRESTACION DE F.P.

La PRESTACION DE F.P. se orientan a alentar la mejora de las calificaciones laborales a través de la participación en acciones de Formación Profesional.

Podrán participar de las acciones de Formación Profesional aquellos beneficiarios del PROGRAMA que deseen mejorar sus calificaciones a través de la realización de acciones de formación profesional siempre que cumplan con los requisitos básicos solicitados por la acción formativa.

La PRESTACION DE F.P. comprende además acciones de orientación para los beneficiarios a los efectos de colaborar en la mejor selección de las opciones disponibles en la oferta formativa.

3. Operatoria de la PRESTACION DE F.P.

La puesta en marcha de la PRESTACION DE F.P. en cada Jurisdicción resulta de la suscripción de un convenio marco entre el Ministerio y la autoridad provincial que corresponda, el cual establecerá los alcances y la previsión de acciones formativas que serán financiadas por el MTEySS.

3.1 Oferta Formativa

La Oferta Formativa de la PRESTACION DE F.P. es el conjunto de acciones de formación profesional y sus instituciones formativas oferentes, orientadas a un conjunto de sectores de actividad, identificados como prioritarios para la PRESTACION DE F.P. en el marco de los acuerdos que se celebren con cada Jurisdicción.

Integrarán la oferta formativa, a propuesta de la autoridad educativa provincial, aquellas instituciones de formación que se encuentren funcionando en la región, sean parte del sistema educativo oficial y cuenten con capacidad instalada suficiente para brindar un servicio de calidad.

La SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL a través de acciones de asistencia técnica fortalecerá la oferta de los Centros de Formación Profesional tendiendo a que la misma brinde las calificaciones requeridas por el sistema productivo local, permitiendo focalizar las prestaciones en cursos de formación orientados a aquellas actividades productivas de mayor dinamismo, como así también a las que promuevan el desarrollo y el bienestar de la comunidad, de modo tal que permita una más rápida reinserción laboral de los beneficiarios.

Cada acción integrante de la Oferta Formativa deberá incluir la siguiente información:

— Denominación de la acción

— Ciclo o especialidad

— Sede para el desarrollo

— Contenidos

— Título o calificación a alcanzar

— Duración y horarios

— Fecha de inicio

A fin de posibilitar el acceso del participante a la información acerca de la Oferta Formativa, la misma será publicada y difundida a través de los municipios y/o consejos consultivos, los gobiernos provinciales y dependencias del MTEySS.

3.2 Inscripción

Se entregará a cada beneficiario efectivo del PROGRAMA una cartilla informativa difundiendo la propuesta del COMPONENTE e informándolo acerca de su derecho a participar en acciones formativas y demás aspectos normativos e instrumentales a cumplimentar. La entrega de la cartilla estará a cargo del MTEySS a través de las GEyCL, los municipios y provincias, y otras organizaciones no gubernamentales vinculadas al PROGRAMA.

Para acceder a las prestaciones del COMPONENTE el trabajador deberá dirigirse al Municipio, donde acreditará su condición de beneficiario del PROGRAMA. A partir de allí podrá optar por alguna de las acciones formativas disponibles.

El Municipio contará con la asistencia de la Red de Oficinas de Empleo habilitadas por el MTEySS y de las GEyCL a los efectos de brindar orientación al postulante, asistiéndolo profesionalmente para poder precisar su demanda de formación conforme su perfil y trayectoria laboral previa, sus motivaciones actuales y expectativas y de los sectores prioritarios del COMPONENTE.

Para acceder efectivamente a una prestación del COMPONENTE, el beneficiario deberá completar y entregar en el Municipio el Formulario de Solicitud de Inscripción (ANEXO II), indicando los datos de la acción formativa que desea realizar y de la institución responsable del desarrollo de la misma.

Recibida una Solicitud de Inscripción el Municipio deberá:

El trámite de presentación y autorización de la inscripción de beneficiarios a las acciones de formación estará a cargo del Municipio, quien deberá presentar ante la GEyCL el formulario de Solicitud de Autorización de Vacantes (ANEXO III). La presentación deberá realizarse hasta CINCO (5) días hábiles administrativos antes de la primera fecha de inicio de las acciones de formación solicitadas.

Recibida la documentación, la GEyCL deberá:

Validar la condición de beneficiario del PROGRAMA de cada postulante;

Validar que la acción formativa solicitada integre la oferta formativa de la Jurisdicción;

Verificar la disponibilidad de vacantes para la acción formativa solicitada;

Verificar que la acción formativa y/o la institución seleccionada por el beneficiario no sean objeto de sanciones por irregularidades en el marco del COMPONENTE ni se encuentren inhabilitadas para participar de los programas del MTEySS.

En caso de superar satisfactoriamente las instancias de validación la GEyCL estará en condiciones de autorizar la inscripción del beneficiario.

Autorizada la inscripción, la GEyCL informará al MTEySS el alta de beneficiario en el COMPONENTE para su registro y seguimiento.

Los casos no autorizados —por problemas formales en la identificación del beneficiario o de la acción formativa— también constarán como tales en la Solicitud de Autorización de Inscripción, indicando para cada caso la causal de desestimación. Un beneficiario en esta situación podrá inmediatamente volver a inscribirse en otras acciones formativas o bien subsanar los problemas detectados.

Para cada beneficiario con inscripción autorizada, la GEyCL emitirá dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos de recibida la Solicitud de Autorización de Inscripción, una Orden de Derecho de Formación (ODF), cuyo modelo se acompaña en el ANEXO IV.

La ODF implica la conformidad del MTEySS para que el beneficiario participe de una acción formativa determinada a cargo de una Institución o Centro de Formación Profesional específico.

Por su naturaleza, la ODF se emite a nombre del beneficiario y es de carácter intransferible.

La Orden tendrá cuatro (4) secciones:

Primera sección – para el beneficiario – con los datos de registro en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR y de la acción formativa asignada, conformada por la GEyCL.

Segunda sección – para la institución educativa asignada – que opera como aprobación del MTEySS para la inscripción del beneficiario en la acción formativa adjudicada, conformada también por la GEyCL.

Tercera sección – para el MTEySS – que la institución de formación presentará ante la GeyCL para solicitar el pago de la primera cuota por la acción formativa ejecutada.

Cuarta sección – para el MTEySS – que la institución de formación presentará ante la GeyCL una vez concluida la acción formativa para solicitar el pago de la cuota final. Esta sección deberá ser conformada por el beneficiario y por la institución, con el objeto de evitar irregularidades o salvar conflictos de intereses entre el beneficiario y la institución.

Las ODF serán remitidas por la GEyCL a cada institución de formación participante para ser entregadas y completadas por cada beneficiario el día de inicio de las acciones formativas.

Cumplido este paso, el beneficiario estará en condiciones de iniciar su formación según los cronogramas establecidos para la acción de formación seleccionada.

3.3 Ejecución de las acciones de formación

La ejecución de las acciones de formación se regirá por las normas, procedimientos y cronogramas vigentes para la Institución de Formación a cargo de las mismas. No obstante, el COMPONENTE prevé acciones específicas de seguimiento técnico-administrativo, institucional y de beneficiarios, en coordinación con el CONAEyC.

a. Seguimiento Técnico-Administrativo

Para el seguimiento de las acciones de formación se implementará un programa de visitas de supervisión. Estas visitas tendrán carácter técnico-administrativo y estarán orientadas a:

Sin perjuicio de la supervisión de las actividades, las instituciones de formación estarán obligadas a informar a la GEyCL acerca de cualquier irregularidad o imprevisto que pudiera ocurrir durante la ejecución de las acciones formativas (por ejemplo, imposibilidad de dictar o finalizar la actividad, ausentismo injustificado del beneficiario, etcétera). La GEyCL deberá actuar conforme la normativa que se dicte para el tratamiento de irregularidades, garantizando el recurso de descargo a la parte reclamada.

b. Seguimiento Institucional

El seguimiento institucional tendrá el propósito de asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad previstos para las instituciones formativas.

Sin perjuicio de las acciones de seguimiento institucional, las instituciones de formación estarán obligadas a informar a la GEyCL de cualquier irregularidad o imprevisto que pudiera impactar en la calidad de la prestación, quien deberá actuar conforme la normativa que se dicte para el tratamiento de irregularidades, garantizando el recurso de descargo a la parte reclamada.

c. Seguimiento de beneficiarios

Las Oficinas de Empleo implementarán un esquema de contactos personalizados y periódicos con los beneficiarios de la PRESTACION DE F.P., a efectos de su supervisión. El objetivo es mantener un contacto directo con cada beneficiario, monitorear sus demandas y necesidades, la evolución del programa de formación previsto, y subsanar ágilmente situaciones irregulares.

La Oficina de Empleo, en tanto órgano de intermediación en el mercado de trabajo, podrá ofrecer además a los beneficiarios de la PRESTACION DE F.P. información acerca de perfiles laborales requeridos por empleadores. En la medida en que el perfil requerido se adecue a los antecedentes y calificaciones del beneficiario, éste deberá necesariamente postularse para el puesto.

Las oficinas de empleo deberán conformar un informe mensual que será girado a la GEyCL correspondiente, para que ésta consolide a su vez un Reporte Provincial Mensual de Beneficiarios en Instituciones Formativas, destinado a la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL.

Los beneficiarios tendrán el derecho de reclamar ante la GEyCL por una prestación insatisfactoria de la acción de formación por parte de la institución seleccionada. La GEyCL deberá actuar conforme la normativa que se dicte para el tratamiento de irregularidades, garantizando el recurso de descargo a la parte reclamada.

3.4 Cierre de las acciones de formación

Finalizadas las acciones de formación, el beneficiario:

La Institución de Formación a cargo de la acción certificará el egreso de cada beneficiario según su reglamento y práctica habitual.

4. Pago a Instituciones Formativas

Por la ejecución de las acciones formativas, las instituciones de formación participantes percibirán una transferencia del MTEySS, determinada en función de la duración de cada acción, medida en horas reloj, y considerando:

En función de estos criterios el PRESTACION DE F.P. financiará las acciones de formación profesional según los valores previstos en el ANEXO VIII.

La DNOyFP podrá modificar los valores establecidos precedentemente a título excepcional y respetando los montos máximos y mínimos, atendiendo a solicitud debidamente fundada de una Institución Formativa.

El monto de la transferencia podrá ser utilizado por la institución de formación, para atender inversiones en los siguientes rubros:

Si la Institución Formativa requiriera financiar rubros no contemplados deberá tramitar la excepción ante la GEyCL, quien informará a la DNOyFP recomendando el curso a seguir.

4.2 Liquidación y pago de las acciones formativas

El MTEySS abonará directamente a la institución de formación, en DOS (2) cuotas:

Los fondos serán transferidos a la institución de formación, o bien a una tercera organización no gubernamental presentada por la institución formativa al solo efecto de percibir los fondos. Esta triangulación operará únicamente cuando la institución formativa no se encuentre habilitada – por razones normativas o de personería – para percibir financiamiento en forma directa.

A los fines de la percepción de las transferencias, la institución perceptora deberá registrarse en el MTEySS, según los Anexos V, VIa y VIb.

En líneas generales, el trámite contemplará los siguientes pasos:

i. La institución presentará por duplicado ante la GEyCL la Sección 3 – Informe Parcial o la Sección 4 – Informe de Finalización de la ODF, según corresponda, debidamente conformada tanto por su representante legal como por el beneficiario titular de la ODF.

ii. La GEyCL controlará formalmente la ODF dando entrada a las que superen satisfactoriamente dicho control y rechazando las que no lo hicieren. La institución que tuviera una ODF rechazada podrá rehacerla y volver a presentarla dentro de los plazos previstos.

iii. Posteriormente, la GEyCL deberá constatar la información de la ODF con la Autorización de Inscripción correspondiente, que obra en archivo.

iv. Cumplidos los requisitos estipulados anteriormente, y habiéndose verificado satisfactoriamente la ejecución de la acción de formación, la GEyCL remitirá a la DNOyFP la ODF en original para su liquidación, archivando copia de toda la actuación.

v. La SSOyFP, mediante resolución, autoriza la liquidación y posterior pago de las ODF, girando las mismas a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa.

vi. Cumplido el trámite de liquidación y aprobado el pago, los fondos serán transferidos a la cuenta que oportunamente informara la institución formativa.

4.3 Rendición de cuentas y auditoría

Una vez efectivizada la totalidad del pago, la institución formativa deberá rendir, en un plazo que no supere los TREINTA (30) días de la fecha del mismo, cuenta por los gastos e inversiones realizadas con el monto percibido. A tal fin deberá emplear el formulario de Rendición de cuentas (ANEXO VII).

Para la confección de la rendición de cuentas deberán considerarse los siguientes criterios:

— Cada gasto deberá corresponderse con la nómina de rubros autorizados.

— Todos los comprobantes de pago deberán estar extendidos a nombre de la institución formativa o perceptora.

— Todos los comprobantes de gasto deberán presentarse en original, o bien con copia certificada.

A este efecto, la GEyCL podrá certificar la documentación.

— Podrá rendirse cuentas con comprobantes por un importe mayor al aportado por la PRESTACION DE F.P.

La rendición de cuentas deberá ser presentada en la GEyCL para su control.

En caso de superar satisfactoriamente esta instancia, la GEyCL remitirá la documentación a la DNOyFP para su aprobación y posterior guarda a disposición de los órganos de control.

En caso de aprobación, la DNOyFP a través de la GEyCL comunicará la decisión a la institución formativa dentro de los TREINTA (30) días de recibida la rendición.

En caso de que la rendición de cuentas no fuera aprobada, la institución formativa será sancionada por medio de uno de los siguientes mecanismos:

— Intimación para la devolución de los importes rendidos y observados en plazo perentorio.

— Emisión de una nota de crédito a favor del MTEySS para descontar los importes rendidos y observados en futuras transferencias a la institución formativa.

 

 

 

 

Anexo V

BENEFICIARIOS DE PAGOS - SOLICITUD DE ALTA/ MODIFICACION.

Disposición 10/95 T.G.N. - 21/96 C.G.N. y modificatorias.

BENEFICIARIO NRO:………………………….

(uso exclusivo S.A.F.)

FECHA: (1)…………/…………/…………

SEÑOR DIRECTOR DE ADMINISTRACION

DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

SAF 350, MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y FORMACION de RECURSOS HUMANOS.

El (los) que suscribe(n) (2)………………………………………................. en mi (nuestro) carácter de (3) ………………….........…………………. de (4)…...………………......…………………, con C.U.I.T. Nro. (5)………………………........................ solicito(amos) (6): ALTA _ MODIFICACION _ como beneficiario de pago, a efectos de lo cual adjunto(amos) la siguiente documentación:

 

 

Anexo VIa

AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL

TESORO NACIONAL EN CUENTA BANCARIA

(1)………………………………………………………………….

SEÑOR

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION

SAF 350 - MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.

El (los) que suscribe(n) (2)………………………………………………, en mi (nuestro) carácter de (3)………………………………………de(4)………………………………. C.U.I.T. N° (5)……………………………….., con domicilio (6) legal _ real _ comercial _ en la calle………………...……………N° ………….....…, piso……………....., Dto./ofic./local N°……..……. de la localidad de …………………………., provincia de …………………………., con código postal ………………, autoriza(mos) a que todo pago que deba realizar la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, en cancelación de deudas a mi (nuestro) favor por cualquier concepto de Organismos incluidos dentro del Sistema de Cuenta Unica del Tesoro, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación se detalla.

 

 

La orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por la Tesorería General de la Nación dentro de los términos contractuales, extinguirá la obligación del deudor por todo concepto, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen, hasta tanto, cualquier cambio que se opere en la misma, no sea notificado fehacientemente a ese Servicio Administrativo.

(14)………………………………………………….

(15)---------------------------------------------------------------------

Certificación bancaria de los datos de la cuenta y firma(s) del (de los ) titular(es).

Anexo VIb

AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL

TESORO NACIONAL EN CUENTA ESPECIAL LECOP

(1)………………………………………………………………….

SEÑOR

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION

SAF 350 - MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.

El (los) que suscribe(n) (2)………………………………………………, en mi (nuestro) carácter de (3)………………………………………de(4)………………………………. C.U.I.T. N° (5)……………………………….., con domicilio (6) legal _ real _ comercial _ en la calle……………………………N° ……………, piso…………….., Dto./ofic./local N°…………. de la localidad de …………………………., provincia de …………………………., con código postal ………………, autoriza(mos) a que todo pago que deba realizar la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, en cancelación de deudas a mi (nuestro) favor por cualquier concepto de Organismos incluidos dentro del Sistema de Cuenta Unica del Tesoro, sea efectuado en la cuenta especial LECOP que a continuación se detalla.

 

 

La orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por la Tesorería General de la Nación dentro de los términos contractuales, extinguirá la obligación del deudor por todo concepto, con pleno efecto cancelatorio a su valor nominal, en las condiciones previstas para el dinero en efectivo, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen, hasta tanto, cualquier cambio que se opere en la misma, no sea notificado fehacientemente a ese Servicio Administrativo.

(14)………………………………………………….

(15)--------------------------------------------------------------------------------

Certificación bancaria de los datos de la cuenta y firma(s) del (de los ) titular(es).

Instructivo - Campos a completar en Anexos V, VIa y VIb

1. Formulario ANEXO II "Beneficiarios de Pago - Solicitud Alta/Modificación"

(1) Fecha de solicitud.

(2) Nombre de las personas autorizadas que firmarán el formulario.

(3) Cargo correspondiente, sea titular, responsable, director, apoderado.

(4) Razón social del beneficiario de pagos - (titular en caso de persona física).

(5) C.U.I.T. del beneficiario (proveedor) a dar de alta y/o modificación.

(6) Si corresponde a un "ALTA" en la base o a una "MODIFICACION" de los datos ya existentes sobre el beneficiario en la base.

2. Formulario ANEXO VIa "Autorización de Acreditación de pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria" y ANEXO VIb "Autorización de Acreditación de pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Especial LECOP".

(1) Fecha y lugar de emisión.

(2) Nombre de las personas autorizadas que firmarán el formulario.

(3) Cargo correspondiente, sea titular, responsable, director, apoderado.

(4) Razón social del beneficiario de pagos (titular en caso de persona física).

(5) C.U.I.T. del beneficiario (proveedor) a dar de alta y/o modificación.

(6) Domicilio correspondiente (a incluir en la base).

(7) Indicar con una cruz el tipo de cuenta y completar el número correspondiente a la misma.

Importante: Los dígitos de la cuenta, así como su estructura en cuanto a guiones, barras y espacios, deberá coincidir en la forma exacta con el número de la cuenta abierta en la institución bancaria. Cualquier diferencia en la estructura podrá generar en el momento del pago un rechazo de la transferencia por parte del mismo banco. Esta cuenta debe corresponder al beneficiario en cuestión, no pudiendo ser la de un tercero.

(8) Titularidad de la cuenta.

(9) Denominación de la misma.

(10) Institución bancaria en la que el beneficiario tiene abierta la cuenta antes citada (debe ser en uno de los bancos adheridos).

(11) Sucursal bancaria en la que se encuentra abierta la cuenta y el código interno de la sucursal.

(12) Domicilio de la sucursal.

(13) C.U.I.T. al cual pertenece la cuenta (debe ser el del beneficiario).

(14) Firma del titular/responsable y su aclaración.

(15) La certificación bancaria se debe referir a la firma del titular así como también a la cuenta abierta en la institución, indicada anteriormente.

3. Consideraciones generales:

Por Circulares N° 11/96, 3/97 y 4/01 de la Tesorería General de la Nación, se determinaron los bancos adheridos al sistema en los cuales se deberá disponer de cuenta bancaria a los fines de la correspondiente transferencia de fondos por parte de los organismo públicos. Las instituciones bancarias habilitadas a tal fin son:

• BANCO DE LA NACION ARGENTINA

• BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

• BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES

• BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

• BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A.

• BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO

• BANCO DEL SUQUIA S.A.

• BANCO RIO DE LA PLATA S.A.

Asimismo, téngase en cuenta que: