PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO

Decreto 1144/2002

Apruébanse contrataciones suscriptas en el marco del Proyecto PNUD ARG/96/028 "Economía y Formación en el Sector Minero Argentino para el Desarrollo de las Economías Regionales".

Bs. As., 1/7/2002

VISTO el Expediente Nº S01:0166012/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 23.396, el Documento del Proyecto del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) ARG/96/028, el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 23.396 se aprueba el ACUERDO entre LA REPUBLICA ARGENTINA y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) firmado en Buenos Aires el 26 de febrero de 1985.

Que con fecha 30 de diciembre de 1996 se suscribió en el marco del ACUERDO entre el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) el documento del Proyecto ARG/96/028 "Economía y Formación en el Sector Minero Argentino para el Desarrollo de las Economías Regionales", siendo su objetivo principal la evaluación y utilización de los recursos mineros argentinos, la transformación y modernización de las pequeñas y medianas empresas mineras y el aprovechamiento de los fluidos geotérminos, para promover emprendimientos económicos rentables y contribuir de esta manera al desarrollo de las economías regionales.

Que para asegurar el cumplimiento de los objetivos, resultados y actividades comprometidos por el Organismo Ejecutor del Proyecto se hace aconsejable proceder a la aprobación de las contrataciones del personal que se detalla en el Anexo I del presente decreto, atento lo dispuesto en los decretos mencionados en el visto.

Que asimismo, dichas contrataciones se encuentran respaldadas por los créditos presupuestarios existentes en las cuentas del Proyecto mencionado.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada — en los términos del artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 — en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el artículo 1° del Decreto N° 601/02 establece que las disposiciones del Decreto N° 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos N° 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD).

Que se ha dado cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébanse las contrataciones suscritas en el marco del Proyecto del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) ARG/96/028 "Economía y Formación en el Sector Minero Argentino para el Desarrollo de las Economía Regionales", de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto del Proyecto ARG/96/028 "Economía y Formación en el Sector Minero Argentino para el Desarrollo de las Economías Regionales", de la Jurisdicción 54 – MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Roberto Lavagna.

NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).