Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 558/2002

Establécese que la Administración Nacional de la Seguridad Social podrá abonar el reintegro correspondiente a las Asignaciones Familiares con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), con efecto exintivo y cancelatorio de la obligación, a su valor nominal. Formulario de aceptación por parte de los empleadores.

Bs. As., 27/6/2002

VISTO el Expediente N° 024-99-80738532-8-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.714, el Decreto N° 1004 de fecha 9 de agosto de 2001, el Decreto N° 199 de fecha 30 de enero de 2002 y la Resolución D.E. - N N° 281 de fecha 7 de marzo de 2001; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el VISTO, tramita la implementación del canal alternativo de pago de reintegro de Asignaciones Familiares, a través de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).

Que por el Decreto N° 1004/2001 se crea el programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones provinciales (LECOP).

Que el artículo 2° de Decreto 199/2002 establece que el Estado Nacional o cualquiera de las entidades u organismos del Sector Público Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 8° de la ley 24.156, podrá cancelar sus obligaciones de dar sumas de dinero, cualquiera sea el acreedor de las mismas y cualquiera fuera la causa que dio origen a dichas obligaciones en letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), creadas por el Decreto N° 1004/01 y sus modificatorios, debiéndose para ello solicitar el consentimiento fehaciente del acreedor al momento de la cancelación.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se encuentra comprendida entre las entidades u organismos mencionados en el art. 8° de la ley N° 24.156 y está, por tanto, habilitada para cancelar las obligaciones referidas al reintegro de Asignaciones Familiares, instituidas por la Ley 24.714, a través de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).

Que consecuentemente a lo expuesto resulta necesario implementar el procedimiento de pago de reintegro de Asignaciones Familiares a través de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), mediante su acreditación en las cuentas bancarias oportunamente declaradas por el empleador.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante Dictamen N° 19.247 de fecha 14 de junio de 2002.

Que resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá, de acuerdo a su disponibilidad económica, abonar el reintegro correspondiente a las Asignaciones Familiares, a través de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), las que tendrán pleno efecto extintivo y cancelatorio de la obligación citada, a su valor nominal.

Art. 2° — A los efectos dispuestos en el artículo precedente, el empleador deberá prestar su consentimiento fehaciente para que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) proceda a la cancelación de sus acreencias a través de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) a la paridad de UNO a UNO (UN PESO igual a UN LECOP), presentado ante las Unidades de Atención Integral (UDAI) el Formulario contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, en el que asimismo identificará la cuenta bancaria habilitada para percibir el pago en los títulos de deuda citados.

Art. 3° — Los empleadores deberán acompañar al Formulario mencionado en el artículo anterior, nota emitida por el Banco donde se encuentre radicada la cuenta en la que se depositarán las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) donde se informe: el número de cuenta habilitada, Razón Social del empleador y el número de CUIT del empleador.

Art. 4° — Los empleadores que eventualmente declinen el consentimiento oportunamente prestado a través del Formulario contenido en el Anexo I, deberán hacerlo mediante el Formulario contenido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, por ante las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), declinación que tendrá efecto a los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de su presentación.

Art. 5° — Las Unidades de Atención Integral (UDAI) deberán remitir a la Gerencia Unidad Central de Apoyo (GUCA), dentro de las 48 horas de recibidos, los Formularios mencionados en los Artículos 2° y 4° de la presente y la documentación respaldatoria de la que da cuenta el Artículo 3°, a los efectos de su registración en forma centralizada.

Art. 6° — A partir de la fecha en la que el empleador preste consentimiento mencionado y en la forma prevista en el Artículo 2° de la presente Resolución, percibirá entre el NOVENTA POR CIENTO (90%) y el CIEN POR CIEN (100%) del reintegro de Asignaciones Familiares que le corresponda, en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP). La diferencia, en su caso, se liquidará oportunamente el PESOS.

Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.

ANEXO I

DECLARACION JURADA

BUENOS AIRES,

Señores ANSES:

S / D

Nos dirigimos a Uds., en el marco del artículo 2° del Decreto 199/02 y de la Resolución D.E. - N …/…, a los efectos de prestar expreso consentimiento para recibir, en Letras de Cancelación de obligaciones Provinciales (LECOP), a la paridad UNO a UNO, las sumas que nos correspondan en concepto de reintegro de Asignaciones Familiares.

Asimismo declaramos, que el pago en la forma precedentemente consentida tendrá plenos efectos cancelatorios y extintivos de las obligaciones a cargo de esa Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

A los fines que esa Administración haga efectivos los reintegros citados, en la forma consentida, informamos:

Banco en la que deberán ser depositadas:

Tipo de Cuenta: (en LECOP):

Número de Cuenta:

CBU:

Atentamente.

Firma del Representante Legal

Aclaración de firma y D.N.I.

ANEXO II

DECLARACION JURADA

BUENOS AIRES,

Señores ANSES:

S / D

Nos dirigimos a Uds., a los efectos de declinar el consentimiento prestado en fecha ……por ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de esa Administración Nacional sita en ………, para percibir en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) las sumas que nos correspondan en concepto de reintegro de Asignaciones Familiares.

Asimismo manifestamos, que tenemos conocimiento que la presente surtirá efecto a partir de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de presentación.

Atentamente.

Firma del Representante Legal

Aclaración de firma y N° D.N.I.