Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 122/2002 y 5/2002

Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 25/6/2002

VISTO el Expediente del 800-000573/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 20 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de algunos Distritos de los Departamentos GENERAL ALVEAR, JUNIN, LA PAZ, LAVALLE, LUJAN, MAIPU, RIVADAVIA, SAN CARLOS, SAN MARTIN, SAN RAFAEL, SANTA ROSA, TUNUYAN y TUPUNGATO afectados por distintos factores climáticos adversos, mediante el Decreto Provincial N° 2346 del 10 de diciembre de 2001.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria a las zonas bajo riego de los Distritos General Alvear, Bowen y San Pedro del Atuel del Departamento GENERAL ALVEAR, Algarrobo Grande, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento JUNIN; Villa Antigua y Villa Cabecera del Departamento LA PAZ; Paramillo y San Francisco del Departamento LAVALLE, Ugarteche, del Departamento LUJAN; Barrancas, Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio del Departamento MAIPU; El Mirador, La Central, La Libertad, Los Campamentos, Medrano, Reducción y Rivadavia del Departamento RIVADAVIA; Chilecito y La Consulta del Departamento SAN CARLOS; Alto Salvador, Chapanay, Palmira y Tres Porteñas del Departamento SAN MARTIN, Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel del Departamento SAN RAFAEL; La Dormida y Las Catitas del Departamento SANTA ROSA; El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Sauces, Villa Seca y Vista Flores del Departamento TUNUYAN y Cordón del Plata, Gualtallary y La Arboleda del Departamento TUPUNGATO, afectadas por heladas y granizo, desde el 16 de septiembre de 2001 hasta el 31 de marzo de 2003.

b) Declarar en la Provincia de MENDOZA. El estado de desastre agropecuario a las zonas bajo riego de los Distritos General Alvear, Bowen y San Pedro del Atuel del Departamento GENERAL ALVEAR; Medrano y Rodríguez Peña del Departamento JUNIN; Las Chacritas, Villa Antigua y Villa Cabecera del Departamento LA PAZ; Ugarteche del Departamento LUJAN; Barrancas y Fray Luis Beltrán del Departamento MAIPU; El Mirador, La Libertad, Los Campamentos, Medrano, Reducción y Rivadavia del Departamento RIVADAVIA; Alto Verde, Chapanay, El Divisadero y Tres Porteñas del Departamento SAN MARTIN; Cuadro Nacional, El Cerrito, Jaime Prats y Las Paredes del Departamento SAN RAFAEL; Colonia Las Rosas, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Sauces, Villa Seca y Vista Flores del Departamento TUNUYAN y Cordón del Plata, Gualtallary, La Arboleda y Tupungato del Departamento TUPUNGATO, afectadas por heladas y granizo, desde el 16 de septiembre de 2001 hasta el 31 de marzo de 2003.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.