Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 210/2002

Participación de la Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá en funciones vinculadas con ampliaciones en el sistema de transporte de energía eléctrica.

Bs. As., 28/6/2002

VISTO el Expediente N° S01:0177278/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1174 del 10 de julio de 1992 creó, en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA YACYRETA (UESTY), como organismo autárquico, cuyo único objetivo fue llevar a cabo todos aquellos actos que fuera menester para la puesta en operación del Primer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA DE YACYRETA.

Que el Decreto N° 916 del 10 de junio de 1994 amplió el objeto de dicha Unidad Especial determinando que la misma llevará a cabo todos aquellos actos que fuera menester para la puesta en operación del Segundo Tramo y de los tramos futuros del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA, y delegó en esta Secretaría la facultad de identificar las obras que integrarían los tramos futuros.

Que tales disposiciones permitieron implementar una solución novedosa dentro del nuevo esquema regulatorio, eléctrico que hizo factible la construcción y oportuna habilitación comercial del Primer y Segundo Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA.

Que dentro de tal marco la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) ha realizado estudios de carácter técnico y económico sobre el futuro desarrollo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA DE YACYRETA.

Que estando pendiente alcanzar la cota de diseño para operación de la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA resulta imprescindible que la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) mantenga actualizado el proyecto de ampliación del Sistema de Transmisión asociado, a efectos de preservar los intereses de dicha central hidroeléctrica en lo relativo al uso y disponibilidad de su sistema de transmisión.

Que, a tales efectos, la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) deberá considerar tanto los vínculos NORESTE ARGENTINO (NEA) - LITORAL como los correspondientes a LITORAL BUENOS AIRES NORTE.

Que, por otra parte, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en ejercicio de la facultad regulatoria de la actividad de transporte de energía eléctrica, estableció un procedimiento nuevo en materia de Ampliación de Transporte de energía eléctrica cuyo conjunto es denominado PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS QUILOVOLTIOS (500 kV).

Que en función de la múltiple experiencia desarrollada por la Unidad Especial en materia de Ampliaciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión fue convocada a participar en las diferentes etapas del citado Plan, gestión que requiere su convalidación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, a tales efectos, se ha propiciado el dictado del decreto respectivo que, a su vez, faculta a esta Secretaría a encomendar a la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) funciones vinculadas a Ampliaciones en el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, a efectos de viabilizar su efectiva participación en actividades en las cuales cuenta con amplios conocimientos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en función de lo dispuesto en el Artículo de 2° del Decreto N° 916 del 10 de junio de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Identificase la actualización y disponibilidad del proyecto de ampliación del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA como un elemento inescindible de la determinación de los futuros tramos de dicho sistema de transmisión en los términos del Artículo 2° del Decreto N° 916 del 10 de junio de 1994.

Art. 2° — La UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) deberá actualizar en forma permanente el proyecto de ampliación del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA a efectos de que éste se encuentre disponible en la oportunidad en que se lleve a cabo el incremento de la cota del embalse de dicha central hidroeléctrica a OCHENTA Y TRES METROS (83 m).

Dicho proyecto deberá considerar tanto los vínculos NORESTE ARGENTINO (NEA) - LITORAL como los correspondientes a LITORAL - BUENOS AIRES NORTE.

Art. 3° — La UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) deberá, a efectos de preservar los intereses de la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA en lo relativo al uso y disponibilidad de su sistema de transmisión, acompañar la evolución del Corredor NORESTE ARGENTINO (NEA) - LITORAL - BUENOS AIRES que se menciona en el artículo precedente, considerando para ello lo siguiente:

a) Toda realización de estudios eléctricos, de beneficios o de beneficiados que sea presentada por terceros ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y/o ante empresas transportistas de energía eléctrica.

b) Toda ampliación de líneas de transporte de energía eléctrica, de estaciones transformadoras y demás elementos de control, automatismos y comunicaciones que sean impulsadas por terceros.

Art. 4° — Notifíquese a la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY).

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.