(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 4° de la Disposición N° 237/2004 de la AFIP B.O. 19/4/2004).

MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 300/2002 (AFIP)

Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas. Reglamento de la comisión de Recepción Definitiva. Area Central y Areas Descentralizadas.

Bs. As., 26/6/2002

VISTO la Disposición N° 870 (AFIP) del 7 de noviembre de 2000 y la Disposición N° 74 (AFIP) del 8 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 74 (AFIP) del 8 de febrero de 2002 fue aprobado el "REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS de la AFIP – ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS".

Que en el inciso 32) del ARTICULO 27 del mencionado Régimen, se determina la forma en que deberá integrarse la Comisión de Recepción Definitiva que funcionará en cada unidad del Organismo con capacidad para contratar y establece que el funcionamiento de la mencionada Comisión será reglamentado por el Administrador Federal.

Que en consecuencia, corresponde adecuar a la nueva disposición normativa el Reglamento de la Comisión de Recepción Definitiva que fuera aprobado en su momento por Disposición N° 870 (AFIP) del 7 de noviembre de 2000.

Que por razones de buen orden administrativo resulta conveniente que todas las Comisiones de Recepción Definitiva deban ajustar su funcionamiento a un único reglamento, denominado "REGLAMENTO DE LA COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA".

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos y el Departamento Coordinación y Procedimientos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que la Subdirección General de Planificación y Administración ha prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Aprobar el "REGLAMENTO DE LA COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA" que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Las Comisiones de Recepción Definitiva de cada una de las unidades de contratación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberán ajustar su cometido al Reglamento que se aprueba por el Artículo 1°.

ARTICULO 3° — Crear un Grupo de Trabajo a fin de asistir a la Comisión de Recepción Definitiva en sus tareas administrativas cuyas funciones se encuentran dentro del ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — En las Unidades con Capacidad de Contratación Descentralizadas, los integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva sólo tendrán dedicación exclusiva cuando deban realizar las tareas establecidas en el "REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE LA AFIP – ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS" aprobado por Disposición N° 74 (AFIP) del 8 de febrero de 2002.

ARTICULO 5° — Las Comisiones de Recepción Definitiva descentralizadas podrán prescindir del Grupo de Trabajo establecido en el Artículo 3° del presento acto, cuando no se cuente con personal suficiente para ello, recayendo las tareas pertinentes en los integrantes de la citada Comisión.

ARTICULO 6° — Dejar sin efecto la Disposición N° 870 (AFIP) del 7 de noviembre de 2000 para las contrataciones que se efectúen por Disposición N° 74/02 (AFIP).

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, a la DIRECCION DE AUDITORIA a los fines de su competencia, hágase saber a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

ANEXO

DISPOSICION 300/02 (AFIP)

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA

ARTICULO 1° — Las COMISIONES DE RECEPCION DEFINITIVA cumplirán sus funciones según el "REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS de la AFIP - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS", aprobado por Disposición N° 74 (AFIP) del 8 de febrero de 2002, verificando que las prestaciones se ajusten a las especificaciones de la orden de compra y demás modalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

COMPOSICION

ARTICULO 2° — Las Comisiones de Recepción Definitiva estarán integradas por un Presidente y dos miembros vocales con sus respectivos suplentes. Los miembros de la Comisión de Recepción Definitiva del área central serán designados por el Subdirector General de Planificación y Administración; los miembros de las Comisiones de Recepción Definitiva de las Unidades con Capacidad de Contratación de las áreas descentralizadas, serán designados por los jefes de Departamento y/o Región de la cual dependa la respectiva unidad.

ARTICULO 3° — Las Comisiones de Recepción Definitiva deberán estar constituidas por funcionarios de planta permanente que deberán ser profesionales con título universitario en las carreras de ciencias económicas, derecho, sistemas y/o ingeniería. Dichos requisitos podrán ser suplidos por una experiencia acreditada en la materia. En los casos en los cuales, por razones técnicas, funcionales o específicas, esta Comisión no pueda realizar por sí la recepción, podrá requerir asistencia a cualquiera de las áreas de este Organismo.

ARTICULO 4° — El Presidente tendrá dedicación exclusiva cuando tenga que realizar las tareas que en este reglamento se establecen, mientras que los vocales y los suplentes revestirán en otras dependencias debiendo abocarse a las tareas de la Comisión cuando sean requeridos.

ARTICULO 5° — En caso de ausencia o impedimento de algún titular se lo reemplazará preferentemente por el suplente que corresponda a la misma materia.

ARTICULO 6° — La tarea de los vocales, y en su caso de los suplentes, será prioritaria con respecto a las actividades que realizan en su dependencia de revista.

ARTICULO 7° — Los miembros de las Comisiones de Recepción Definitiva ejercerán sus funciones por el término de DOS (2) años y podrán ser reelegidos.

ARTICULO 8° — Al término del período para el cual han sido designados, los miembros de las Comisiones de Recepción Definitiva deberán continuar con el trámite de los asuntos que se encuentren pendientes a esa fecha.

ARTICULO 9° — Se deberán asentar en un Libro rubricado por la Dirección de Auditoría, todas las Actas de Comisión, dejando constancia de los temas tratados y las decisiones adoptadas en cada caso concreto y asentar los Certificados de Aceptación o Rechazo emitidos. Todos los pronunciamientos de las Comisiones de Recepción Definitiva serán suscritos por todos los miembros intervinientes.

INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 10. — Sus integrantes no podrán formar parte al mismo tiempo de la Comisión Evaluadora de la unidad a la que pertenezcan, ni tampoco podrán participar directa o indirectamente en la tramitación de las contrataciones.

ARTICULO 11. — Los miembros integrantes de las Comisiones de Recepción Definitiva no podrán tener intereses encontrados en la tramitación de los expedientes; en el supuesto de producirse tal hecho deberán excusarse por escrito.

DEL GRUPO DE TRABAJO

ARTICULO 12. — El Grupo de Trabajo asistirá a la Comisión de Recepción Definitiva en sus tareas administrativas y será designado por la Dirección de Administración dentro del ámbito del área central, y por los jefes de Departamento y/o Región en las áreas descentralizadas de esta Administración Federal.

ARTICULO 13. — Comunicará a la Comisión la recepción de los remitos y realizará su correspondiente registro en forma cronológica.

PROCEDIMIENTO

RECEPCION PROVISIONAL DE MERCADERIAS

ARTICULO 14. — La recepción provisional de las mercaderías deberá ser efectuada por la Oficina "Q" (Almacenes) perteneciente a la Sección "AE" (Logística) del área central en el caso que las mercaderías fueran recibidas en su depósito.

En el caso que las mercaderías fueran recibidas por las áreas usuarias o por las Unidades con Capacidad para Contratar descentralizadas, será el titular de dichas dependencias quien deba realizar su recepción provisional.

ARTICULO 15. — Solamente se dará conformidad provisoria cuando exista correspondencia entre el remito del proveedor con la orden de compra y que la cantidad de las mercaderías a recibir coincida totalmente con la que figura en el remito.

ARTICULO 16. — La Oficina "Q" (Almacenes) dentro de los DOS (2) días posteriores a la recepción provisional, deberá poner en conocimiento de la misma a la Comisión de Recepción Definitiva, mediante el envío de los recibos o remitos recepcionados, atento al cumplimiento que la misma debe efectuar respecto del trámite establecido para la verificación de la calidad de las mercaderías.

ARTICULO 17. — Cuando la recepción de la mercadería hubiera sido efectuada en alguna de las Unidades con Capacidad para Contratar de las áreas descentralizadas, dichas dependencias deberán enviar el original del recibo o remito, dentro de los DOS (2) días posteriores al acto de recepción provisoria, a la Comisión de Recepción Definitiva correspondiente, para el cumplimiento de los trámites respectivos.

ARTICULO 18. — Las Comisiones de Recepción Definitiva procederán a verificar la calidad de la mercadería, entendida en su sentido amplio, es decir su grado de ajuste a las especificaciones requeridas en el pliego y en la orden de compra, mediante su confrontación con la muestra patrón o con la muestra presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares.

ARTICULO 19. — Las Comisiones de Recepción Definitiva deberán verificar la muestra de las mercaderías de acuerdo al siguiente procedimiento:

• Determinará la muestra.

• La Comisión de Recepción Definitiva del área central comunicará a la Sección "AE" (Logística) cantidad de bienes y a las áreas usuarias de corresponder, a efectos de que realice la baja temporaria en el Sistema Audint o el que en el futuro lo reemplace de los bienes incluidos en la muestra, emitiendo los respectivos vales de consumo y gestionando la entrega de las mercaderías en los distintos destinos designados.

• Las Comisiones de Recepción Definitiva de las distintas Unidades con Capacidad de Contratación descentralizadas, como asimismo las áreas usuarias en caso de corresponder, comunicarán al titular de la respectiva unidad la cantidad de bienes para la muestra, a efectos de que realice la baja temporaria de los bienes incluidos en la muestra, emitiendo los respectivos vales de consumo y gestionando la entrega de las mercaderías según su destino.

ARTICULO 20. — Las Comisiones de Recepción Definitiva centralizarán los informes emitidos por las áreas usuarias cuando corresponda y emitirán sus conclusiones.

ARTICULO 21. — En el caso que las Comisiones de Recepción Definitiva no pudieran llevar a cabo la verificación, quedan facultadas dentro de los DOS (2) días, para convocar el asesoramiento técnico al funcionario que estimen sea competente —con carácter de excepción—, para que éste proceda a verificar la calidad de la mercadería en la forma indicada en el Artículo 18°, poniendo en conocimiento de ello al titular del área que custodia los bienes, a efectos de permitir el acceso a los mismos a aquellos agentes que deberán efectuar la verificación.

ARTICULO 22. — Para solicitar el asesoramiento técnico que dichas Comisiones juzguen necesario para el cumplimiento de sus funciones, podrán:

a) Dirigirse en forma directa a cualquier dependencia o funcionario con conocimiento en el tema, de esta Administración Federal, el que deberá contestar la consulta con preferente despacho.

b) Dirigirse a través de la Dirección de Administración o Región de la cual dependa jerárquicamente, a otras Reparticiones Estatales con competencia en la materia.

ARTICULO 23. — Las Comisiones de Recepción Definitiva deberán emitir un informe detallado sobre la calidad de las mercaderías dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la recepción de las actuaciones.

En el caso que el informe sea emitido por un área o funcionario competente deberá remitirlo dentro del plazo antes mencionado a la Comisión de Recepción Definitiva requirente.

Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar por el área llamada a colaborar, le impidiera el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, deberá comunicarlo DOS (2) días antes de la finalización del mismo a la Comisión de Recepción Definitiva requirente, la cual dentro de las 24 horas siguientes y por única vez le otorgará un plazo complementario. La solicitud deberá fundarse por escrito y no podrá exceder los CINCO (5) días adicionales.

ARTICULO 24. — Las Comisiones de Recepción Definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades faltantes.

ARTICULO 25. — En caso que las Comisiones de Recepción Definitiva deban rechazar las mercaderías y/o servicios basándose en su opinión o en el informe elaborado por el área competente, procederán a:

a) En el caso que la Comisión de Recepción Definitiva dependa del área central:

— Deberá remitir el citado informe a la DIVISION COMPRAS.

— Enviará un correo electrónico con el informe a la Oficina "Q" (Almacenes), División Liquidaciones y al área usuaria.

— Archivará los antecedentes relativos a los rechazos efectuados.

b) En el caso que la Comisión de Recepción Definitiva pertenezca a las Unidades con Capacidad para Contratar de las áreas descentralizadas:

— Deberá remitir el citado informe al responsable de la Unidad con Capacidad para Contratar.

— Archivará los antecedentes relativos a los rechazos efectuados.

ARTICULO 26. — El titular de la Unidad con Capacidad de Contratación, dentro de los DOS (2) días de recibido el informe mencionado, notificará en forma fehaciente al proveedor el rechazo de la mercadería y/o servicios explicitando los motivos por los cuales no se presta la conformidad a su recepción.

RECEPCION DEFINITIVA DE MERCADERIAS

ARTICULO 27. — La recepción definitiva de las mercaderías será otorgada por las Comisiones de Recepción Definitiva dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la documentación respaldatoria de la recepción provisional de los elementos. El plazo indicado precedentemente se extenderá a QUINCE (15) días para el caso en que se hubieran otorgado los CINCO (5) días adicionales, previstos en el Artículo 23 in fine del presente. Con tal motivo la Comisiones emitirán el Certificado de Recepción Definitiva en TRES (3) ejemplares, dentro de los TRES (3) días de emitido el informe de aprobación del bien.

En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

ARTICULO 28. — Las Comisiones de Recepción Definitiva deberán registrar en el Sistema Audint o el que en el futuro lo reemplace y remitir, dentro de los DOS (2) días de emitido el Certificado de Recepción Definitiva, el original juntamente con sus antecedentes a la División Liquidaciones (para el área Central) o al área administrativo-contable (de las Unidades con Capacidad para Contratar descentralizadas), quedando el duplicado para el proveedor y el triplicado archivado en la Comisión.

A su vez, dentro del mismo plazo, deberá remitir un correo electrónico al responsable de la Unidad con Capacidad para Contratar descentralizada y, al área usuaria, comunicando la recepción definitiva y el número de Certificado.

CONFORMIDAD A LA PRESTACION DE SERVICIOS

ARTICULO 29. — La conformidad a la prestación de los servicios, será dada por la División Servicios Generales y Técnicos (área central) o por el responsable que hubiera autorizado la solicitud de la prestación del mismo (áreas descentralizadas) y, notificada al proveedor a través de la Unidad con Capacidad para Contratar.

ARTICULO 30. — La dependencia que brindare la conformidad, deberá enviar una nota a la Comisión de Recepción Definitiva a fin de llevar a su conocimiento de ese hecho, dentro de los CINCO (5) días de prestado el servicio, de acuerdo a la forma establecida en la orden de compra, para el cumplimiento de los trámites que consecuentemente le competen.

DISPOSICIONES GENERALES

ANALISIS DE LAS PRESTACIONES

ARTICULO 31. — En todos los casos en que deban efectuarse análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, las áreas intervinientes deberán seguir el procedimiento que se ha fijado en este reglamento, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición N° 74/02 (AFIP) en lo atinente a la participación del proveedor en todos los trámites pertinentes.

PLAZOS

ARTICULO 32. — Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se computarán en días hábiles administrativos.

ARTICULO 33. — Las Comisiones de Recepción Definitiva y las áreas intervinientes cumplirán estrictamente con los plazos estipulados, a fin de evitar que el Organismo se vea incurso en situaciones en las que pudiera perder sus derechos por el mero hecho de no haber realizado los trámites en tiempo y forma. Esta observancia estricta de los plazos adquiere una fundamental importancia atento a que la falta de comunicación puede ser interpretada como un silencio por parte del Organismo con relación a algún co-contratante, con las consecuencias negativas que de ello devendrían.

e. 2/7 N° 387.020 v. 2/7/2002