EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 1154/2002

Exímese del pago de derechos de importación y demás tributos, a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la 11º Feria de Galerías de Arte "ARTE BA 2002".

Bs. As., 2/7/2002

VISTO el Expediente Nº 061-012847/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION ARTE BA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las obras de arte, pinturas, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información cultural, originarias y procedentes de los países participantes en la 11º FERIA DE GALERIAS DE ARTE "ARTE BA 2002", a realizarse en el Pabellón B del predio ferial de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA de la ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 4 al 22 de julio de 2002.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que dentro de los objetivos que persigue el ente organizador con la realización de esta Feria, se encuentra el de reunir a las más prestigiosas galerías de arte nacionales e internacionales, como también a las publicaciones de arte y casas de remates argentinas y extranjeras y empresas comprometidas con el medio artístico, convirtiéndose de este modo en un aporte a la cultura de nuestro país dentro de un marco internacional que posibilite acercarse a nuevas expresiones artísticas, actividades culturales paralelas a la Feria, charlas y conferencias.

Que las obras de arte, pinturas, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información cultural, constituyen elementos imprescindibles para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (u$s 5.000), por país participante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las obras de arte, pinturas, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información cultural, originarias y procedentes de los países participantes en la 11º FERIA DE GALERIAS DE ARTE "ARTE BA 2002", a realizarse en el Pabellón B del predio ferial de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA de la ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 4 al 22 de julio de 2002, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (u$s 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.