COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 412/2002

Publicación en el Web de información relativa a emisiones de corto plazo.

Bs. As., 27/6/2002

VISTO el expediente Nº 571/02 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES caratulado "PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/ARTICULO 98 CAPITULO VI DE LAS NORMAS (NT 2001)", y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente incorporar al Web desarrollado por esta COMISION NACIONAL DE VALORES mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA ("AIF"), los Prospectos de emisión de Títulos de Deuda de corto plazo a ser ofrecidos a inversores calificados, en los términos de lo establecido en los artículos 90 a 100 del Capítulo VI de las NORMAS (NT 2001).

Que a tal fin procede reformular las estipulaciones contenidas en el artículo 98 del Capítulo VI de las NORMAS citadas, estableciendo la obligación de los emisores en el marco de dichas disposiciones especiales, de ingresar los pertinentes Prospectos de emisión por vía electrónica.

Que adicionalmente corresponde incluir dentro de las obligaciones de los emisores al efecto de la publicación de los Prospectos de emisión de Títulos de Deuda de corto plazo a ser ofrecidos a inversores calificados, el cumplimiento previo de lo establecido en los artículos 1º al 11 del Capítulo XXVI de las NORMAS (NT 2001) denominado "AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF)".

Que atendiendo a las circunstancias mencionadas resulta conveniente compatibilizar la norma relativa a la presentación de información de los emisores bajo este régimen especial en forma exclusiva, incluyendo en las disposiciones del artículo 100 del Capítulo VI de las NORMAS citadas la publicación de los Prospectos de emisión por la vía electrónica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 98 del Capítulo VI —OFERTA PUBLICA PRIMARIA de las NORMAS (NT 2001)—, por el siguiente:

"ARTICULO 98.— Los emisores deberán confeccionar para su publicación y difusión entre los inversores calificados del artículo 95 un prospecto según el formato específico establecido en el Capítulo VIII "Prospecto", del que acompañarán antes de su colocación, un ejemplar suscripto por el autorizado para la firma de los valores representativos de deuda de corto plazo, en cada una de las oportunidades en que los mismos vayan a ser emitidos ante la COMISION NACIONAL DE VALORES. Cada emisor incorporará y publicará en el sitio del Organismo en INTERNET dicho prospecto y, en su caso, remitirá copia del mismo a la entidad autorregulada donde los valores puedan haber sido admitidos a cotización. Con la presentación efectuada conforme al presente párrafo, la sociedad quedará habilitada para efectuar la colocación, sin necesidad de ningún otro trámite ni autorización ulterior y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades en caso de detectarse irregularidades."

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 100 del Capítulo VI —OFERTA PUBLICA PRIMARIA de las NORMAS (NT 2001)—, por el siguiente:

"ARTICULO 100.— Las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo de acuerdo con el presente régimen especial:

a) Estarán eximidas de cumplir con los requerimientos ordinarios de información previstos en las NORMAS; excepto la presentación de los estados contables anuales auditados dentro de los plazos previstos, la comunicación oportuna de los hechos relevantes, la incorporación de los prospectos de emisión para su publicación en el sitio del Organismo en INTERNET y, en su caso, la(s) actualización(es) oportuna(s) de la(s) calificación(es) de riesgo.

b) Sin perjuicio de lo señalado, la Comisión podrá en todo momento requerir la información que considere adecuada o necesaria."

Art. 3º — Incorpórase como artículo 102 del Capítulo VI —OFERTA PUBLICA PRIMARIA de las NORMAS (NT 2001)—, el siguiente texto:

"ARTICULO 102.— Todos aquellos que intervengan en la oferta pública de valores negociables representativos de deuda de corto plazo deberán sujetarse en forma oportuna a las disposiciones establecidas en los artículos 1º al 11 del Capítulo XXVI de las NORMAS (NT 2001) denominado "AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF)".

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — María S. Martella.